-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587908/seccion/akn587908-ds12-ds14
- dc:title = "MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CONTRERAS Y VALENTE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Y A OTRAS INSTITUCIONES PARA TRANSFERIR LOS TERRENOS QUE INDICA A LOS ORGANISMOS QUE SEÑALA."^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587908/seccion/akn587908-ds12
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587908
- bcnres:numero = "2.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdf:value = " 2.- MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CONTRERAS Y VALENTE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Y A OTRAS INSTITUCIONES PARA TRANSFERIR LOS TERRENOS QUE INDICA A LOS ORGANISMOS QUE SEÑALA.
Honorable Senado:
Para normalizar la situación de diversos grupos de personas y beneficiar a determinadas instituciones me permito someter a la consideración del Honorable Senado el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo transferirá a la Junta de Adelanto de Arica los terrenos que forman las poblaciones Venceremos, Pampa Nueva y Salvador Allende a fin de que esta última ejecute y financie un plan especial de viviendas. En todo caso, la Junta deberá conceder títulos de dominio gratuitos a los ocupantes de esos terrenos debiendo los beneficiados pagar el valor de las viviendas de acuerdo a los convenios que suscriban con la Junta de Adelanto. Se aplicará al valor de estas viviendas las disposiciones de la ley Nº 17.663.
Artículo 2º.- Declárase de utilidad pública y dispónese que la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará el predio ubicado en calle San Martin Nº 736 de la ciudad de Iquique, Rol de Avalúos Nº 230/16 en favor del Club Deportivo Manuel Sánchez, Personalidad Jurídica Nº 3.906 de 16 de octubre de 1940. El valor de la expropiación será igual al avalúo fiscal más el 20% y deberá ser pagado por el Club Deportivo Manuel Sánchez en un plazo de dos años; el citado club destinará este terreno a la ampliación de su gimnasio y sede social.
Artículo 3º.- Declárase de utilidad pública y dispónese que la Corporación de Mejoramiento Urbano expropie en favor de sus ocupantes y de las personas encuestadas por dicha Corporación y por la Gobernación del Departamento de El Loa, los terrenos ubicados en la ciudad de Ca lama, con una superficie aproximada de 345.000 m2 cuyos deslindes son: Norte, calle Arturo Alessandri; Sur, calle Antofagasta; Este, calle Balmaceda y Oeste, calle Vivar.
Tendrán derecho a la asignación de terrenos aquellas personas que no sean dueñas de otro bien raíz, cualquiera sea su naturaleza, o que tengan asignados otros terrenos. El incumplimiento de este requisito anulará la asignación y la persona afectada no podrá continuar ocupándolo.
Artículo 4º.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar en favor de sus ocupantes los terrenos que forman la Población Santa Rosa, de la ciudad de Ca lama, con un total de 28 sitios signados con los Nºos 50, Rol de avalúos 1200-4; 89, Rol de avalúos Nº 1201-3; 58, Rol de avalúos 1200-9; 59, Rol de avalúos 1200-9; 60, Rol de avalúos 1200-9; 74, Rol de avalúos 1201-18; 75, Rol de avalúos 1201-18; 101, Rol de avalúos 1201-22; 102, Rol de avalúos 1201-22; 107, Rol de avalúos 1201-26; 108, Rol de avalúos 1201-27; 109, Rol de avalúos 1201-28; 110, Rol de avalúos 1201-29; 111, Rol de avalúos 1201-30; 113, Rol de avalúos 1201-32; 114, Rol de avalúos 1201-33; 115, Rol de avalúos 1201-34; 117, Rol de avalúos 1201-36; 119, Rol de avalúos 1191-1; 125, Rol de avalúos 1191-6; 126, Rol de avalúo 1191-7; 127, Rol de avalúos 1191-8; y 128, Rol de avalúos 1191-9. El valor de la expropiación será igual al avalúo fiscal más el 20%.
Artículo 5º.- Declárase de utilidad pública el predio ubicado en calle Zegers esquina Barros Arana de la comuna de Iquique, Rol Nº 520-7. La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará estos terrenos por su avalúo fiscal más el 20% asignando los sitios a las personas que los ocupan pactando con los interesados la forma de pago.
Artículo 6°.- La Corporación de la Vivienda deberá vender a las personas que habitan el edificio Manuel Rodríguez, ubicado en la calle Manuel Rodríguez de la ciudad de Arica, los departamentos que forman esta unidad vecinal en las condiciones que convenga con los interesados en relación a precio, forma de pago, facilidades y otros requisitos. No tendrán derecho a la asignación y venta de esas viviendas las personas que sean propietarias de otro bien raíz. Facúltase a la Corporación de la Vivienda para ejecutar todos los actos jurídicos tendientes a legalizar la adquisición del citado bien raíz.
Artículo 7°.- Concédese un nuevo plazo de un año contado de la fecha de publicación de esta ley, para que las Municipalidades puedan ejercer la facultad concedida por la ley Nº 15.629, modificada por el Nº 1 del artículo 141 de la ley Nº 16.840 y por los artículos 8º de la ley Nº 17.031 y 4º de la ley Nº 17.283.
Artículo 8º.- Autorízase a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional Sección Capremer, para vender al Sindicato Profesional de Tripulantes de Naves Especiales de Antofagasta el bien raíz de su propiedad ubicado en calle Condell Nº 1949, de esa ciudad, Rol de avalúos 691/23, el que será destinado a la sede social de ese Sindicato.
Artículo 8º.- Declárase de utilidad pública y dispónese que la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará los terrenos ubicados en calle Ramírez Nº 737 de la ciudad de Calama, cuyos deslindes son: Norte, calle Ramírez; Sur, calle Sotomayor; Este, calle 23 de Marzo; Oeste, calle Pedro Aguirre Cerda. La Corporación de Mejoramiento Urbano asignará estos terrenos a sus actuales ocupantes siempre que no sean propietarios de otro bien raíz. El valor de la expropiación será igual al avalúo fiscal más el 20%.
Artículo 9º.- El Ministerio de Tierras y Colonización transferirá a título gratuito al Ministerio de Agricultura, los terrenos ubicados al Oriente de la Carretera Panamericana, entre Dolores y Baquedano, en la superficie que sea necesario, para destinarlos a la formación de una cooperativa agropecuaria. El Ministerio de Agricultura dividirá estos terrenos en parcelas o unidades agrícolas asignándolos a terceros cooperados. Los organismos dependientes de este Ministerio podrán otorgar créditos a los integrantes de la cooperativa y a la cooperativa misma para habilitar los terrenos, construir mejoras, sondajes, canales y las obras necesarias para la explotación de dichos terrenos. Se faculta asimismo al Banco del Estado y otros organismos de créditos para pactar con la citada cooperativa los préstamos y aportes destinados al mismo fin.
Artículo 10.- Declárase de utilidad pública y dispónese que la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará en favor de la Universidad Técnica del Estado, el inmueble ubicado en el departamento de Arica, que corresponde al lote Nº 12 de la zona industrial, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces a fojas 298 vuelta Nº 292 del Registro de Propiedad, año 1960 y cuyos deslindes son: al Norte, lote Nº 13; al Sur, lote Nº 11; al Este, calle Argentina; al Oeste, Avenida Panamericana. La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá este inmueble a la Universidad Técnica del Estado, sin costo, para destinarlo al funcionamiento de la sede de Arica de dicha Universidad.
Artículo 11.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar en favor de sus ocupantes los siguientes inmuebles ubicados en la ciudad de Iquique: calle Riquelme Nºs. 1029, 1033, 1037, 1041, 1045, 1049, 1053 y 1406; calle Juan Martínez Nº 1420, 1428, 1432, 1452, 1460, 1474, 1480, 1488 y 1498; calle José Joaquín Pérez Nºs. 1038, 1040, 1044 y 1048. El valor de la expropiación será igual al aválúo fiscal más el 20%.
Artículo 12.- La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará en favor de la Iglesia Cristiana Apostólica Evangélica de Santiago, el bien raíz ubicado en calle Siria Nº 2793 de la comuna de Ñuñoa, Rol 7261/13, con una superficie aproximada a 576 m2 cuyos deslindes son: Norte, sitio Nº 122; Sur, calle Nueva; Este, calle Siria; Oeste, sitio Nº 28. El avalúo fiscal más el 20% será el valor de la expropiación el que será pagado por la citada Iglesia en seis cuotas semestrales iguales.
(Fdo.): Luis Valente Rossi.-Víctor Contreras T.
"
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2054
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/corporacion-de-mejoramiento-urbano
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ministerio-de-vivienda-y-urbanismo
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587908/seccion/entityWC28AE4L
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2054