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- rdf:value = " 3.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR NOEMI CON LA QUE INICIA PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UN AUMENTO DE FERIADO EN EL CASO QUE INDICA, A LOS EMPLEADOS PUBLICOS RESIDENTES EN EL DEPARTAMENTO DE CHAÑARAL.
Honorable Senado:
El inciso quinto del artículo 88, Párrafo 13, Derechos a feriados, permisos y licencias, del D.F.L. Nº 338 de 1960, Estatuto Administrativo, concede a los empleados que residan en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Chiloé, Aisén y Magallanes, el derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a disfrutar de este beneficio a una provincia distinta de la en que se encuentren prestando servicios.
Es de público conocimiento que el Departamento de Chañaral es uno de los más aislados del país. Los medios de movilización existentes son muy escasos. En efecto, el único servicio regular de buses que dispone, de agencia para reserva de pasajes, destina sólo ocho asientos para Chañaral, en su recorrido Antofagasta-Santiago. Debido a la demanda, la adquisición es preciso hacerla con una anticipación de diez días o más en invierno y un mes en primavera y verano, en ambos sentidos.
La mayoría de los empleados públicos que prestan servicios en el Departamento de Chañaral proceden de otras provincias del país y pollo tanto, para hacer uso de feriado se movilizan hacia las zonas de residencia de sus familiares. Los escasos medios de movilización desde Chañaral hacia otras localidades, obligan a los empleados a dedicar de tres a cinco, días de su feriado viajando desde y hacia sus lugares de origen, perjudicando en gran medida a aquellos que disponen de apenas quince días de descanso.
Por estas razones es que consideramos de justicia extender el beneficio que Concede el Estatuto Administrativo a los empleados públicos que prestan servicios en las provincias extremas del país, a los que lo hacen en el Departamento de Chañaral, en atención a que afrontan dificultades similares o peores para su movilización.
Para este efecto, vengo en proponeros la aprobación del presente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Agrégase en el inciso quinto del artículo 88 del D.F.L. Nº 338, de 1960, a continuación de la palabra Magallanes la siguiente frase: y Departamento de Chañaral.
(Fdo.): Alejandro Noemi Huerta.
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