. . . " El se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, la verdad es que yo deseaba intervenir despu\u00E9s del incidente que se produjo al tratarse la enmienda anterior. \nNo basta el rechazo de un veto para imponer el criterio del Congreso. \nEl se\u00F1or Presidente no ha puesto en votaci\u00F3n la insistencia basado, seg\u00FAn \u00E9l, en los art\u00EDculos 108 y 109 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica. A mi juicio, se ha incurrido en error, por cuanto el art\u00EDculo 108 establece en su inciso primero: La reforma de las disposiciones constitucionales se someter\u00E1 a las tramitaciones de un proyecto de ley, salvas las excepciones que a continuaci\u00F3n se indican. Y las se\u00F1ala. En nada y en ning\u00FAn aspecto cita lo que debe ocurrir cuando se rechaza una observaci\u00F3n. Y aclara a\u00FAn m\u00E1s el criterio que debe manejar el cumplimiento de la Carta Fundamental, el inciso final del mismo art\u00EDculo, seg\u00FAn el cual si las observaciones que formulare el Presidente de la Rep\u00FAblica en conformidad al inciso anterior fueren aprobadas por la mayor\u00EDa, que establece el inciso segundo, se devolver\u00E1 el proyecto al Presidente para su promulgaci\u00F3n. \nEl inciso segundo se refiere a la mayor\u00EDa de los Diputados y Senadores en ejercicio, y el final, a las observaciones que fueren aprobadas. Pero en parte alguna se mencionan las observaciones que han sido rechazadas. En consecuencia, de acuerdo con una sana doctrina, me parece que debe operar la disposici\u00F3n constitucional que dispone que cuando una observaci\u00F3n es rechazada, debe insistirse por los dos tercios. Y no tendr\u00EDan otra explicaci\u00F3n las normas constitucionales que as\u00ED lo establecen, porque, desgraciadamente, ninguna autoridad, ni el Tribunal Constitucional, ni nosotros mismos mediante informes que hubieren sido aprobadas por ambas ramas del Congreso, hemos establecido otra doctrina que las se\u00F1aladas expresamente en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica. De modo que no es admisible invocar el art\u00EDculo 108 de la Carta Fundamental como antecedente para sostener que las insistencias no se votan en el caso de las observaciones rechazadas, porque tal precepto establece en forma clara y determinante que las reformas constitucionales tienen el tratamiento de un proyecto de ley. Y el inciso final dispone que s\u00F3lo para los casos en que se aprobare la observaci\u00F3n rige el qu\u00F3rum a que se refiere el inciso segundo del art\u00EDculo 108. En consecuencia, cuando se rechazan las observaciones, deben operar aquellas disposiciones constitucionales seg\u00FAn las cuales cuando una observaci\u00F3n, es rechazada por el Congreso, debe insistirse por los dos tercios. \nPor eso, considero que se ha actuado en forma incorrecta, y, de acuerdo con el art\u00EDculo 4\u00B0 de la Carta Fundamental, la actitud de cualquier persona que viole las disposiciones legales y constitucionales es absolutamente nula. \nEstimo que con este proyecto va a ocurrir exactamente lo mismo que con la reforma constitucional que pretendi\u00F3 establecer las tres \u00E1reas de la econom\u00EDa. \nVoto a favor de la observaci\u00F3n. \n " . . . . . . . .