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- rdf:value = " 1. INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PUBLICA, RECAÍDO EN LA MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR DIEZ, QUE CONDONA LOS PRESTAMOS QUE INDICA, OTORGADOS AL INSTITUTO DE LINARES.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Educación Pública ha estudiado un proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Diez, mediante el cual se codonan los préstamos que indica, otorgados al Instituto de Linares.
Con cargo al Fondo para la construcción y donación de establecimientos de la Educación Pública creado por la ley Nº 11.766 para subvenir las necesidades de construcción económica y reparación, ampliación y terminación de locales escolares, el Ministerio de Educación Pública, por decretos Nºs. 7.838, de 10 de agosto de 1956, y 1.323, de 6 de marzo de 1963, giró las cantidades de Eº 4.000 y Eº 30.000, respectivamente, al Instituto de Linares.
El establecimiento educacional señalado, que está construido en terrenos del Obispado de Linares, mantiene cursos de senseñanza básica y media y cuenta en la actualidad, aproximadante, con mil educandos en el horario diurno; además, en él funcionan, en las tardes, diversos cursos que imparte el Departamento Obrero-Campesino de la Universidad Católica de Chile.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley Nº 14.453, se condonaron las deudas vigentes contraídas en conformidad a la ley Nº 11.766, en las misma proporción a los daños sufridos como consecuencia de los -terremotos de ese año. En su dictamen Nº 71.967, de 1961, la Contrataría General de la República reconoció que el primero de los préstamos mencionados quedaban comprendidos en la condonación general que de éstos estableció la referida ley.
Sin embargo, el Ministerio de Educación Pública ha seguido cobrando ambas obligaciones, llegando al extremo su Oficina de Presupuestos de notificar al Obispado de Linares que, de no proceder a la cancelación inmediata de la deuda, que, sumada a los interses respectivos, al 30 de mayo último alcanzaba a la suma de Eº 70.431,11, se haría efectiva la hipoteca de la propiedad que cauciona los préstamos contratados.
El autor de la iniciativa en estudio, teniendo presente la importantísima labor que desarrolla esta Institución privada educacional y la economía que significa al Estado su existencia, frente a la aflictiva situación financiera en que se encuentra el Instituto de Linares, estimó de toda justicia y conveniencia ir en su ayuda condonando, por ley, los préstamos referidos.
Vuestra Comisión, por unanimidad, consideró plenamente justificada la iniciativa en estudio, pero estimó más aconsejable legislar en el sentido de postergar por diez años la amortización y servicio de los préstamos referidos eximiéndolos de los respectivos reajustes e intereses.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de recomendaros la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.-Postérgase por diez años, a contar de la publicación de la presente iey, el cobro de las sumas adeudadas por el Instituto de Linares al Ministerio de Educación Pública, provenientes de los préstamos concedidos por Decretos Nºs. 7.838, de 10 de agosto de 1956, y 1.323, dé 6 de marzo de 1963, y de los reajustes e intereses devengados.
El saldo adeudado a la fecha señalada constituirá la deuda total del Instituto de Linares al Ministerio de Educación Pública y estará exento de reajustes e intereses."
Sala de la Comisión, a 17 de julio de 1973.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Diez (Presidente), Ballesteros, Godoy, Lavandero y Suárez.
(Fdo.): Gustavo Yánez Bello, Secretario.
"