. . . . "1"^^ . . " 1. INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE EDUCACI\u00D3N PUBLICA, RECA\u00CDDO EN LA MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR DIEZ, QUE CONDONA LOS PRESTAMOS QUE INDICA, OTORGADOS AL INSTITUTO DE LINARES. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n P\u00FAblica ha estudiado un proyecto de ley, iniciado en Moci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Diez, mediante el cual se codonan los pr\u00E9stamos que indica, otorgados al Instituto de Linares. \nCon cargo al Fondo para la construcci\u00F3n y donaci\u00F3n de establecimientos de la Educaci\u00F3n P\u00FAblica creado por la ley N\u00BA 11.766 para subvenir las necesidades de construcci\u00F3n econ\u00F3mica y reparaci\u00F3n, ampliaci\u00F3n y terminaci\u00F3n de locales escolares, el Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, por decretos N\u00BAs. 7.838, de 10 de agosto de 1956, y 1.323, de 6 de marzo de 1963, gir\u00F3 las cantidades de E\u00BA 4.000 y E\u00BA 30.000, respectivamente, al Instituto de Linares. \nEl establecimiento educacional se\u00F1alado, que est\u00E1 construido en terrenos del Obispado de Linares, mantiene cursos de sense\u00F1anza b\u00E1sica y media y cuenta en la actualidad, aproximadante, con mil educandos en el horario diurno; adem\u00E1s, en \u00E9l funcionan, en las tardes, diversos cursos que imparte el Departamento Obrero-Campesino de la Universidad Cat\u00F3lica de Chile. \nEn virtud de lo dispuesto en el art\u00EDculo 34 de la ley N\u00BA 14.453, se condonaron las deudas vigentes contra\u00EDdas en conformidad a la ley N\u00BA 11.766, en las misma proporci\u00F3n a los da\u00F1os sufridos como consecuencia de los -terremotos de ese a\u00F1o. En su dictamen N\u00BA 71.967, de 1961, la Contratar\u00EDa General de la Rep\u00FAblica reconoci\u00F3 que el primero de los pr\u00E9stamos mencionados quedaban comprendidos en la condonaci\u00F3n general que de \u00E9stos estableci\u00F3 la referida ley. \nSin embargo, el Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica ha seguido cobrando ambas obligaciones, llegando al extremo su Oficina de Presupuestos de notificar al Obispado de Linares que, de no proceder a la cancelaci\u00F3n inmediata de la deuda, que, sumada a los interses respectivos, al 30 de mayo \u00FAltimo alcanzaba a la suma de E\u00BA 70.431,11, se har\u00EDa efectiva la hipoteca de la propiedad que cauciona los pr\u00E9stamos contratados. \nEl autor de la iniciativa en estudio, teniendo presente la important\u00EDsima labor que desarrolla esta Instituci\u00F3n privada educacional y la econom\u00EDa que significa al Estado su existencia, frente a la aflictiva situaci\u00F3n financiera en que se encuentra el Instituto de Linares, estim\u00F3 de toda justicia y conveniencia ir en su ayuda condonando, por ley, los pr\u00E9stamos referidos. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, consider\u00F3 plenamente justificada la iniciativa en estudio, pero estim\u00F3 m\u00E1s aconsejable legislar en el sentido de postergar por diez a\u00F1os la amortizaci\u00F3n y servicio de los pr\u00E9stamos referidos eximi\u00E9ndolos de los respectivos reajustes e intereses. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n P\u00FAblica tiene el honor de recomendaros la aprobaci\u00F3n del siguiente \nProyecto de ley: \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.-Post\u00E9rgase por diez a\u00F1os, a contar de la publicaci\u00F3n de la presente iey, el cobro de las sumas adeudadas por el Instituto de Linares al Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, provenientes de los pr\u00E9stamos concedidos por Decretos N\u00BAs. 7.838, de 10 de agosto de 1956, y 1.323, d\u00E9 6 de marzo de 1963, y de los reajustes e intereses devengados. \nEl saldo adeudado a la fecha se\u00F1alada constituir\u00E1 la deuda total del Instituto de Linares al Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica y estar\u00E1 exento de reajustes e intereses.\" \nSala de la Comisi\u00F3n, a 17 de julio de 1973. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Diez (Presidente), Ballesteros, Godoy, Lavandero y Su\u00E1rez. \n(Fdo.): Gustavo Y\u00E1nez Bello, Secretario. \n \n " . . . . . . . ". INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE EDUCACI\u00D3N PUBLICA, RECA\u00CDDO EN LA MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR DIEZ, QUE CONDONA LOS PRESTAMOS QUE INDICA, OTORGADOS AL INSTITUTO DE LINARES."^^ .