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    • rdf:value = " PRONUNCIAMIENTO DEL SENADO SOBRE CUENTA DEL GOBIERNO ACERCA DE LA INVERSION DE FONDOS DESTINADOS A GASTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA. FORMACION DE COMISION ESPECIAL. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación del Honorable señor Lavandero. El señor MONTES.- No, señor Presidente. Pido la palabra. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONTES.- Dije que no porque entiendo que, en el fondo, se propone formar una Comisión destinada a cumplir funciones fiscalizadoras, y el artículo 30 del Reglamento se refiere a otro tipo de materias. Esa es la única consideración que, en primera instancia, me induce a oponerme a la indicación formulada. E insisto en ella porque en determinadas ocasiones hemos sostenido en esta misma Sala que, de acuerdo con la Carta Fundamental, el Senado no tiene facultades fiscalizadoras, que éstas corresponden a la Cámara de Diputados y que, por lo tanto, cualquier asunto que los Senadores deseen someter a fiscalización debe ser motivo de una proposición a la Cámara baja para que forme una Comisión investigadora; El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, quiero señalar que el Honorable señor Montes está equivocado y que la cuestión está relacionada con una norma constitucional que no podemos eludir, ni siquiera a pretexto de aplicar nuestro Reglamento. Efectivamente, el artículo 43 de la Carta Fundamental dice: Son atribuciones exclusivas del Congreso: 1ª Aprobar o reprobar anualmente la cuenta de la inversión de los fondos destinados para los gastos de la administración pública que debe presentar el Gobierno; Ese precepto ya estaba consignado en la Carta Fundamental de 1833, y fue repetido en la de 1925. Hasta la fecha, a lo largo de la historia de nuestro Congreso Nacional, nunca se había tomado no sé por qué circunstancia una determinación sobre el particular. Pero es evidente como se señala en la historia de la referida norma constitucional que si el Parlamento es mandatario en el sentido de aprobar la destinación de algunos recursos en el Presupuesto, sepa cómo se han invertido éstos, para lo cual debe examinar las cuentas pertinentes. En consecuencia, no se trata de una función fiscalizadora de las que corresponden a la Cámara, de Diputados, Mino del cumplimiento de una norma constitucional que atañe por igual al Senado y a la Cámara baja. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, el Honorable señor Lavandero leyó el número primero del artículo 43 de la Constitución Política. Sucede que el citado precepto tiene cinco números, y que en su inciso final se dice: Todos estos acuerdos tendrán en el Congreso los mismos trámites de una ley. De modo que no se trata de la formación de una Comisión. Si se quisiera revisar la cuenta sobre inversión de fondos destinados a gastos de la Administración Pública en cumplimiento de la atribución 1ª del artículo 43 de la Carta Fundamental, habría que ceñirse a la tramitación de la ley. Y, en este aspecto, la de Diputados, a mi juicio, tendría que ser la Cámara de origen. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Cómo? El señor GARCIA.- Excúseme, Honorable colega, pero tampoco oí la última parte. El señor SILVA ULLOA.- De acuerdo con las facultades que consagra la Carta Fundamental, al Senado le corresponde iniciar el estudio de ciertas materias que deben ser objeto de ley, y a la Cámara, el de otras. En este caso, entiendo que le correspondería ser Cámara de origen a la de Diputados. Eso fue lo que sostuve, señores Senadores. El señor BULNES SANFUENTES.- Pido la palabra. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría, y a continuación podrá intervenir el Honorable señor Lavandero. El señor BULNES SANFUENTES.- Comienzo por decir que, como a casi todos los señores Senadores, la materia en estudio me toma un poco de sorpresa, porque hasta ahora el Congreso en mi concepto, procediendo mal no ha ejercido esa atribución exclusiva que le otorga la Carta Fundamental. Pero no creo que haya motivo alguno para sostener que la aprobación o reprobación de la cuenta de inversión de los fondos en referencia deba iniciarse en la Cámara de Diputados. No hay ninguna disposición constitucional ni reglamentaria que lo establezca así. Existe, sí, un caso que hasta cierto punto es similar: el del estado de sitio declarado por el Presidente de la República. Cuando el Primer Mandatario declara estado de sitio durante un receso del Parlamento, por disposición de la Carta Fundamental, una vez terminado aquél se considera la declaración pertinente como proposición de ley. Así lo dice la Constitución Política del Estado. Hace algunos años, durante el Gobierno del señor Ibáñez, se formó una Comisión Mixta de Senadores y Diputados para determinar, en tal caso, a qué Cámara le correspondía el primer trámite de la proposición de ley de que habla la Carta Fundamental, ya que en ésta no se establece si ella debe conocerla primero la Cámara de Diputados o el Senado. En esa ocasión, por la unanimidad de la Comisión citada organismo que emitió un informe que, a su vez, fue aprobado unánimemente en el Senado y en la Cámara, se determinó que, no estando señalado en la Constitución cuál debía entenderse Cámara de origen, tenía tal carácter la que primero se abocaba al conocimiento de la materia. Es evidente que en este caso habría que aplicar la misma regla. De modo que si la Cámara baja hubiera comenzado a conocer de la cuenta de inversiones de los fondos destinados a gastos de la Administración Pública que debe presentar el Gobierno, ella tendría el carácter de Cámara de origen, ya que el acuerdo pertinente se tramita en la misma forma que una ley; y si el Senado se aboca primero al conocimiento de la materia, él tendrá esa condición. Por lo tanto, no habiendo comenzado la Cámara de Diputados a conocer del asunto, el Senado puede abocarse a su estudio en primer trámite. Y es perfectamente legítimo que para hacerlo se nombre una Comisión especial, posibilidad que franquea nuestro Reglamento. En este caso, si bien podría estimarse que la materia es de la competencia de la Comisión de Hacienda, no es claro que así lo sea, por lo que es mucho más propia la formación de una Comisión especial. En consecuencia, considero correcto lo propuesto por la Mesa. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, abundando en los antecedentes que señaló el Honorable señor Bulnes, debo hacer notar que la atribución constitucional en referencia emana precisamente del artículo 36 de la Carta Fundamental de 1833, que señalaba claramente, entre las atribuciones exclusivas del Congreso, la de Aprobar o reprobar anualmente la cuenta de la inversión de los fondos destinados para los gastos de la administración pública que debe presentar el Gobierno. Al respecto, en el libro titulado Comentarios sobre la Constitución Política de 1833, de Manuel Carrasco Albano, se expresa: Siendo el Congreso el que fija anualmente los gastos de la administración pública y no haciendo el Ejecutivo más que invertir y aplicar los presupuestos aprobados por aquél, es natural que el Gobierno, como mandatario o administrador, dé cuenta al mandante de su comisión y le imponga de la inversión que ha hecho de los fondos que le ha suministrado. Por su parte queda al Congreso la facultad de aprobar llanamente esa cuenta o de ponerle reparo, si ha habido dolo, mala fe o culpa. Tales son los principios del derecho común, que tienen su exacta aplicación en las relaciones de esas dos personas jurídicas, el Poder Legislativo y el Ejecutivo, principios reconocidos también en el derecho público, porque tienen su base en la naturaleza y la razón. La presente atribución del Congreso es la mejor de las garantías de la pureza, integridad y exactitud en la administración de los fondos públicos. En la Constitución de 1925 también se analiza tal disposición. A fin de no cansar a los señores Senadores, leeré sólo su parte fundamental, que figura en la página 260 del libro que estoy comentando, denominado La Constitución de 1925. Dice así: Contiene las atribuciones exclusivas del Congreso, o sea, aquellas materias que sólo deben ser resueltas por acuerdos, entre las dos Cámaras, y que no tienen el carácter de leyes porque no concurre a su formación el Presidente de la República. Tratándose de estos acuerdos del Congreso, el Presidente no puede vetarlos, ni objetarlos, ni siquiera proponerlos ni promulgarlos; su único papel es el de mandarlos publicar en el Diario Oficial, para lo cual se los comunica la última Cámara que hubiere actuado en su aprobación. Tal es la forma como se tramitan los acuerdos, y es la razón del artículo 36 a que me he referido. Por el hecho de que el Congreso no haya usado de esta disposición, no podemos considerar que ella no esté vigente. Por ello he propuesto formar esa Comisión, o la que estime conveniente la Mesa, para analizar la inversión de los fondos destinados a los gastos de la Administración Pública. El señor GARCIA.- Formulo indicación para someter el problema a la Comisión técnica que hay en el Senado; es decir, a la de Hacienda, pues si se designa una Comisión especial, ésta deberá estar integrada por todos los miembros de aquélla. Por lo tanto, lo más lógico es encargar del problema a la Comisión de Hacienda. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- La Mesa considera que, de acuerdo con las atribuciones del Congreso Nacional, el Senado puede pronunciarse sobre la materia. Si hubiera desacuerdo al respecto, deberá votarse la formación de esa Comisión especial. En votación. (Durante la votación). La señora CARRERA.- A mi juicio, previamente debe dilucidarse si la petición se ajusta al Reglamento, y si ella es admisible o no lo es. Esto es lo que deberíamos votar y no la formación de dicha Comisión. Me abstengo, por no estar dispuesta a votar algo que, en mi concepto, no debe ser votado. En cambio, concuerdo en mandar este asunto a la Comisión de Legislación, a fin de que ésta determine si es admisible o no lo es. El señor FUENTEALBA.- ¿Por qué no pasa el problema a la Comisión de Hacienda? ¿Tiene que ser una Comisión especial? El señor ACUÑA (Presidente accidental).- También se formuló una proposición en el sentido de que fuera a la Comisión de Hacienda, pero hubo oposición, señor Senador. Por eso, se está votando la indicación de formar una Comisión especial. El señor FUENTEALBA.- Ese es el organismo regular en estos casos. Por lo demás, no tengo inconveniente. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 23 votos por la afirmativa, 7 por la negativa, 2 abstenciones y 1 pareo. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- Se acuerda formar la Comisión especial solicitada por el Honorable señor Lavandero, la cual deberá estar integrada en la misma forma como habitualmente son designadas las Comisiones del Senado. En consecuencia, los Comités deben proponer sus representantes. Terminada la Cuenta. "
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