. . . . . . . " PAGO DE REAJUSTE ADICIONAL A PENSIONADOS DE TARAPACA. \nA los se\u00F1ores Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsi\u00F3n Social, en los siguientes t\u00E9rminos: \nEl art\u00EDculo 11 de la Ley N\u00BA 17.828 dispuso que los pensionados de cualquier Caja que acrediten tener una residencia superior a 10 a\u00F1os en la provincia de Tarapac\u00E1 incrementar\u00E1n el monto de sus reajustes en un 20% adicional. \nEsta norma, cuya vigencia data del 1\u00B0 de octubre de 1972, no se est\u00E1 cumpliendo por algunas cajas de previsi\u00F3n, o se cumple a medias, perjudic\u00E1ndose a los jubilados a quienes el Gobierno resolvi\u00F3 compensar con mayor porcentaje de reajustes por las caracter\u00EDsticas del impacto inflacionario en esa provincia. \nHe recibido cartas de diferentes agrupaciones de pensionados. Entre ellas citar\u00E9 a los pertenecientes, la Caja de la Defensa Nacional, a la Caja de Obreros Municipales, Caja de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas, Caja de Previsi\u00F3n de los Carabineros de Chile, Empresa de Ferrocarriles del Estado, Caja de Previsi\u00F3n de los Empleados Particulares. Los afectados reclaman por el no pago de este beneficio adicional no obstante que han cumplido con la exigencia de entregar oportunamente la declaraci\u00F3n jurada acreditativa de la residencia en la zona por m\u00E1s de 10 a\u00F1os. \nRuego al se\u00F1or Ministro impartir instrucciones a las respectivas cajas a fin de que el pago del citado beneficio no demore por m\u00E1s tiempo y se proceda a cumplir, por parte de los funcionarios respectivos, la disposici\u00F3n legal vigente ya desde hace 9 meses. \n \n " . . . . .