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- rdf:value = " TRANSFERENCIA DE PREDIO FISCAL A MUNICIPALIDAD DE COPIAPO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar un proyecto iniciado en moción del Honorable señor Noemi, que dispone la transferencia gratuita de un predio fiscal a la Municipalidad de Copiapó.
La Comisión de Agricultura y Colonización, en informe suscrito por los Honorables señores Moreno (Presidente), Aguirre Doolan y Von Mühlenbrock, recomienda a la Sala aprobar el artículo único del proyecto.
Por otra parte, ha llegado una indicación para sustituir el artículo único por otro.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Noemi):
En primer trámite, sesión 31ª, en 9 de julio de 1973.
Informe de Comisión:
Agricultura, sesión 41ª, en 17 de julio de 1973.
El señor FREI (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor NOEMI.-
Señor Presidente, el proyecto que consta de un solo artículo y que, por lo tanto, con razón está incluido en Fácil Despacho, permite transferir gratuitamente un predio a la Municipalidad de Copiapó, con el objeto de destinarlo en forma exclusiva a la construcción de obras de equipamiento comunitario y de una plaza.
Tal como se indica en los considerandos de la moción y en el informe, en virtud del decreto Nº 1.291, de 26 de agosto de 1968, del Ministerio de Tierras y Colonización, se concedió por 10 años renovables a la Municipalidad de Copiapó el uso gratuito del predio fiscal ubicado en el sector denominado Estación Paipote de esa comuna, donde habitan más de 5 mil personas.
El terreno tiene una superficie de 7.722 metros cuadrados, y en 1969 la Municipalidad proyectó construir allí obras de equipamiento comunitario. Fue así como el 29 de abril de ese año, una vez reunidos los antecedentes que se exigen en estos casos, aquella Corporación solicitó un préstamo al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario, para emprender la ejecución de la obra referida, tan indispensable para el mejor desenvolvimiento de las 5 mil personas que viven en aquel importante barrio de Copiapó. Pero el citado Ministerio rechazó la solicitud fundándose en el dictamen Nº29.331 de la Contraloría General de la República, de 19 de mayo de 1970, según el cual las corporaciones edilicias no se, encuentran legalmente facultadas por precepto alguno para construir en predios que no les pertenecen, ni aun en el caso de existir la posibilidad de que el terreno respectivo le sea donado más adelante.
Por tal razón, a solicitud de la Municipalidad de Copiapó, que está integrada por regidores de todos los partidos políticos, he presentado este proyecto con el objeto de que se le transfiera a título gratuito el terreno mencionado y pueda así recibir los préstamos correspondientes y realizar las obras de desarrollo comunitario que se necesitan.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, por intermedio del Honorable señor Noemi hemos escuchado los motivos que se hicieron valer en la Comisión, que aparecen en el informe, para avalar esta iniciativa. Uno de ellos radica en que en su oportunidad la Contraloría objetó la construcción de obras en predios que no pertenecen a las corporaciones edilicias, por lo cual el Ministerio de la Vivienda negó los recursos solicitados para tal efecto.
Votaré favorablemente el proyecto en atención a que la unanimidad de los miembros de la Municipalidad, donde están representados casi todos los partidos políticos, apoya esta petición, porque es de toda justicia que de una vez por todas pueda llevarse a cabo un ordenamiento en lo que respecta a la urbanización en esa zona.
Hemos formulado una indicación para facultar al Gobierno por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, para otorgar los títulos de dominio a toda aquella gente que ha levantado sus casas con mucho esfuerzo, sacrificio y privaciones, en especial de la clase obrera, que no ha podido obtenerlo por carecer los terrenos de la extensión mínima que exige la ley: 8 metros de frente. Hay casas que sólo tienen 7 metros y medio. O sea, por un metro o por dos metros, personas que construyeron sus viviendas hace muchos años -es muy difícil que puedan demolerse- no han podido satisfacer esa aspiración.
Por eso, consideramos justo que, junto con la transferencia gratuita que favorece a la Municipalidad de Copiapó, se resuelva, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, el problema de esos ciudadanos. Y ojalá que la solución alcance no sólo a determinadas poblaciones de Copiapó y Vallenar, sino también a las existentes a lo largo de todo el país que enfrentan iguales dificultades.
La señora CAMPUSANO.-
Es muy importante el proyecto de ley que, a insinuación de la Municipalidad de Copiapó -de todos sus Regidores, como se ha dicho-, presentó el SenadorAlejandro Noemi, y que los demás parlamentarios de la zona apoyamos. Pero es justo decir que en muchas oportunidades los municipios no pueden realizar obras de adelanto en las zonas de su jurisdicción, por impedírselo diversas disposiciones legales. Por ejemplo, el 29 de abril de 1969 la Municipalidad de Copiapó solicitó un préstamo al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para llevar a cabo obras de progreso local, y la respuesta fue negativa.
Por lo tanto, creo de justicia la iniciativa en estudio, que permitirá a una zona muy importante -la de Paipote-, donde viven más de 5 mil personas, recibir directamente el beneficio del equipamiento comunitario.
Para algunos señores Senadores, Paipote está lejos de Copiapó; pero no es así; de modo que sus 5.000 habitantes desarrollan sus actividades ahí mismo, en la región. Como todos estamos trabajando aquí por el progreso y bienestar de la ciudadanía, es correcto que en dicho lugar existan los implementos necesarios para hacer más grata y feliz la existencia de ese grupo de habitantes.
Por eso, los Senadores comunistas apoyaremos el proyecto.
Se aprueba en general la iniciativa.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Ha llegado a la Mesa una indicación firmada por los Honorables señores Aguilera, Campusano y Noemi. Al parecer, es para sustituir por otro el artículo que propuso la Comisión, porque dice:
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos fiscales en que construyeron sus viviendas, ubicadas en la ciudad de Copiapó, y que forman las Poblaciones Balmaceda Sur y Diego de Almagro.
Facúltesele, asimismo, para hacer extensivo este beneficio a los actuales ocupantes de terrenos fiscales de las poblaciones Pedro León Gallo y Paipote, de la ciudad de Copiapó, cuyas dimensiones y medidas no se ajustan a las disposiciones légalas o reglamentarias vigentes. Este beneficio se podrá también hacer extensivo a todo otro ocupante de terrenos fiscales en el país, previo informe favorable de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
El señor FONCEA.-
Hay que declararla improcedente.
La señora CAMPUSANO.-
¿Por qué?
El señor FONCEA.-
Porque no tiene relación con la idea matriz del proyecto.
El señor MIRANDA.-
No se trata de sustituir por otro el artículo único.
La señora CAMPUSANO.-
La idea es agregar el nuevo precepto al artículo único.
El señor FONCEA.-
Copiapó no es Chile.
El señor MIRANDA.-
Se puede votar en forma separada, sin la frase atinente al resto del país.
El señor AGUILERA.-
Se trata de agregar una nueva norma al artículo único.
El señor PABLO.-
¿Está relacionada la indicación con la idea matriz del proyecto?
La señora CAMPUSANO.-
Sí.
El señor FREI (Presidente).-
Si no hay otro señor Senador que desee usar de la palabra, pondré en votación la indicación.
El señor NOEMI.-
Entiendo que, como hace un minuto ya aprobamos en general la iniciativa, carecería de sentido sustituir por otro el artículo único.
El señor MIRANDA.-
Su Señoría tiene toda la razón.
El señor FREI (Presidente).-
La Mesa entiende que se trata de una nueva disposición.
El señor NOEMI.-
Se introduce una nueva idea, la cual debe agregarse en la parte pertinente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los artículos propuestos son distintos.
El señor FONCEA.-
Por eso dije que la indicación es improcedente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El de la Comisión dice: Transfiérese, a título gratuito, a la Municipalidad de Copiapó, el dominio del predio fiscal ubicado en el sector denominado Estación Paipote de esa comuna, inscrito a nombre del Fisco... Y agrega: correspondiente al año 1964 y que tiene los siguientes deslindes. .. Se dan detalles de la inscripción
y de los deslindes y medidas. Es todo lo que dice el artículo propuesto por la Comisión.
Por su parte, la indicación hace referencia a varios terrenos. Dice:
Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos fiscales en que construyeron sus viviendas, ubicadas en la ciudad de Copiapó, y que forman las Poblaciones Balmaceda Sur y Diego de Almagro.
Facúltasele, asimismo, para hacer extensivo este beneficio a los actuales ocupantes de terrenos fiscales de las poblaciones Pedro León Gallo y Paipote, de la ciudad de Copiapó, cuyas dimensiones y medidas no se ajustan a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes. Este beneficio se podrá también hacer extensivo a todo otro ocupante de terrenos fiscales en el país, previo informe favorable de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
El señor PABLO.-
Que se pronuncie la Mesa sobre la procedencia de la indicación.
El señor FREI (Presidente).-
En discusión la indicación.
El señor FONCEA.-
Planteé una cuestión previa, señor Presidente: la improcedencia de la indicación.
La señora CAMPUSANO.-
No es improcedente.
El señor FONCEA.-
El propio señor (Secretario ha dicho que la indicación no guarda relación alguna con el proyecto que se aprobó en general; el autor de la iniciativa también la tachó. De manera que no puede haber norma más improcedente que la contenida en la indicación.
La señora CAMPUSANO.-
¿Por qué?
El señor FONCEA.-
¡Porque hay que leerse la Constitución, señora, donde hay un artículo que usted conoce. . . !
La señora CAMPUSANO.-
¡Léame el artículo pertinente si es tan gallo!
El señor MIRANDA. -
¡Responda a eso.. !
La señora CAMPUSANO.-
¿Cuál es el artículo pertinente?
El señor FONCEA.-
No se necesita ser gallo: la ley se presume conocida de todos.
La señora CAMPUSANO.-
¿Cuál es el artículo pertinente?
El señor OCHAGAVIA.-
Pido que se ponga orden en la Sala.
La señora CAMPUSANO-
Estoy haciendo una pregunta al Honorable señor Foncea.
El señor FONCEA.-
Que no lo sepan ustedes...
La señora CAMPUSANO.-
¿Cuál es el artículo a que se refiere usted?
El señor FONCEA. -
Pregúnteselo al señor Secretario.
La señora CAMPUSANO.-
En tal caso, se lo digo yo.
El señor FONCEA.-
Se lo voy a decir.
La señora CAMPUSANO.-
-Su Señoría
no es tan capaz, porqué el artículo pertinente lo iba a buscar el Honorable señor Pablo.
El señor FONCEA.-
Se lo voy a decir.
La señora CAMPUSANO. -
Si no es capaz, ¿para qué se las viene a dar de tutor de los demás?
El señor FONCEA.-
No me las doy de capaz, sino de conocedor -como cualquier persona de cultura mediana que vive en Chile y, sobre todo, como parlamentario- de las modificaciones que ha experimentado la Carta Fundamental. Y una de las enmiendas que más hemos discutido aquí ha sido precisamente la tendiente a impedir la admisión de indicaciones que no estén relacionadas con la idea matriz del proyecto a que se formulan.
El señor ARANEDA.-
¿Pidió la palabra Su Señoría?
El señor FREI (Presidente).-
En verdad, la Mesa tiene dudas al respecto, y someterá el asunto a la consideración de la Sala.
No quiero hacer uso de mi derecho reglamentario, por la razón señalada.
¿Por qué tiene dudas la Mesa? Porque el artículo único, que ya se aprobó, entrega determinados terrenos a la Municipalidad de Copiapó; en los incisos primero y segundo de la indicación también se hace referencia a dicha ciudad, pero se agrega el siguiente acápite: Este beneficio se podrá también hacer extensivo a todo otro ocupante de terrenos fiscales en el país, previo informe favorable de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. En consecuencia,...
El señor VALENTE.-
Pido dividir la votación, para así posibilitar el rechazo de la segunda parte de la indicación.
El señor FREI (Presidente).-
En la forma propuesta por Su Señoría, la Mesa no tiene inconveniente en someter a votación el artículo, porque al eliminar el citado acápite permanece sólo la referencia a la ciudad de Copiapó.
El señor VALENTE.-
Correcto.
El señor FREI (Presidente).-
Si no hay inconveniente, se aprobarán el inciso primero y la primera parte del segundo.
El señor HAMILTON.-
No, señor Presidente. Votemos.
El señor FREI (Presidente).-
En votación la indicación, excepto la. Frase final, que se refiere al país entero.
(Durante la votación).
La señora CAMPUSANO.-
Señor Presidente, en la zona de Copiapó se fueron entregando terrenos para que la gente levantara sus viviendas; pero esos predios no se ajustan a las disposiciones sobre transferencias, que exigen 8 metros de frente por cada casa. Hay casitas levantadas con el esfuerzo de los mineros, de los trabajadores, que tienen hasta 6 metros, y otras, creo, 5 metros. Sin embargo, la gente vive allí, amoldada a esa modesta extensión de terreno, pues en ese lugar edificaron sus viviendas. Pero como la ley exige un mínimo de 8 metros de frente, ha sido imposible entregar títulos de dominio. De manera que la indicación que votamos tiende a resolver ese problema, que afecta a personas que viven en la región desde hace diez o quince años.
Sus Señorías saben que en nuestro país todavía no pueden remodelarse todas las ciudades, ni menos la de Copiapó. Entonces me parece que al menos debemos dar un mínimo de tranquilidad a dichas familias, para que puedan vivir sin mayores problemas en las casas que ellas mismas construyeron.
Repito: sólo se trata de otorgar los títulos de dominio correspondientes a las viviendas que esas personas edificaron en terrenos fiscales.
Por eso, los Senadores comunistas aprobamos la indicación.
El señor MORENO.-
Sólo quiero dar una breve explicación acerca de mi voto negativo.
De acuerdo con el Reglamento, la Comisión de Agricultura es el organismo encargado de conocer los proyectos de la naturaleza del qué nos ocupa. Y, a mi juicio, el mejor procedimiento -lo usó el Senador Noemi en esta oportunidad y lo han seguido otros parlamentarios de distintas colectividades- es que las ideas 'atinentes a la transferencia gratuita de terrenos se legalicen mediante la presentación de un proyecto de ley, porque de ese modo se permite estudiarlas, recoger los antecedentes y formarse criterio para un pronunciamiento posterior.
No desconozco el derecho de los señores Senadores a presentar indicaciones. Sin embargo, creo que éste no es el mejor camino para resolver situaciones que muchas veces se plantean en la Sala, porque de ese modo se impide el análisis que la Comisión pertinente debe realizar al respecto.
Por eso, sin perjuicio de pronunciarnos en su oportunidad sobre el problema que planteó la Honorable señora Campusano, por las razones que expuse, voto que no.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, ya se vislumbra una notable mayoría tendiente a negar a varias poblaciones de la comuna de Copiapó el derecho a obtener, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, los títulos de dominio correspondientes a determinadas propiedades.
En varias ocasiones hemos aprobado leyes especiales -por ejemplo, las números 16.908 y 16.702- mediante las cuales se ha otorgado título de dominio a personas que han levantado sus casas con mucho sacrificio y después de grandes privaciones; se les ha entregado gratuitamente la tierra, en premio por su esfuerzo para construir sus viviendas.
Pero se ha topado con un problema legal: la Dirección de Tierras no puede otorgar títulos de dominio -aun cuando lo señala una ley-, porque las viviendas, que se construyeron hace 20 o 25 años, no tienen 8 metros de frente. O sea, disposiciones legales prohíben entregar los títulos a que se refiere la ley pertinente. Y la indicación que votamos resuelve el problema de algunas poblaciones.
Por lo tanto, que carguen con la responsabilidad los Senadores que esta tarde se han negado a posibilitar que esa gente de la provincia de Atacama obtenga los títulos de dominio correspondientes, como son los deseos de quienes firmamos la indicación.
Voto que sí.
El señor NOEMI.-
Muy brevemente quiero fundar mi voto.
Firmé la indicación presentada por mis colegas de Agrupación, no obstante entender perfectamente que se pide eliminar algunos impedimentos para otorgar los títulos de dominio y entregar las propiedades, aun cuando ello no se expresa de manera clara. Sin embargo, por conocer la situación de los habitantes de Copiapó y a pesar de la falta de claridad de la indicación, la voto favorablemente, a fin de obviar el problema que allí existe.
El señor ARANEDA.-
Nada más justo que resolver los problemas del pueblo. Sobre esta base, la indicación de los Honorables Senadores señora Campusano y señor Aguilera, compartida por el Honorable señor Noemi, tiende a regularizar la situación de modestos pobladores: de aquellos que, con su propio esfuerzo, sin el auxilio de nadie, han logrado levantar, con sus manos y las de sus familiares, las humildes viviendas que ocupan, lo cual permite ayudar a resolver en parte el problema habitacional de Chile.
Por esta razón, daré mi voto favorable a la indicación, plenamente convencido de que a los Senadores les asiste el derecho de utilizar este procedimiento para contribuir a la solución de los problemas nacionales, en este caso el otorgamiento de títulos de dominio, a fin de dar tranquilidad a numerosos grupos familiares.
Voto que sí.
Se rechaza la indicación (16 votos contra 8 y una abstención).
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