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- rdf:value = " PARTICIPACIÓN DE JUGADORES CHILENOS DE FÚTBOL PROFESIONAL EN COMPETENCÍAS INTERNACIONALES.El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, también por acuerdo de los Comités, debe considerarse el proyecto, iniciado, en moción de los Honorables señores Jerez y Rodríguez, que modifica el artículo 15 de la ley 17.276 con el objeto de garantizar que los jugadores de fútbol profesional transferidos al extranjero que den en situación de participar en los equipos chilenos en las competencias internacionales.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los señores Jerez y Rodríguez):
En primer trámite, sesión 90ª, en 24 de abril de 1973.
Informe de Comisión:
Defensa Nacional, sesión 41ª, en 17 de julio de 1973.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Defensa Nacional, en informe que lleva la firma de los Honorables señores Carmona (Presidente), Foncea, Jerez, Jarpa y Montes, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los términos consignados en el boletín que tienen en su poder los señores Senadores.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor JEREZ.-
Deseo dar una explicación muy breve al Honorable Senado.
La disposición en referencia existía en la ley que reglamentaba el deporte nacional, pero quedó sin efecto por el hecho de que no se estableció una sanción para el caso de incumplimiento.
En estos momentos en que Chile pasará a etapas superiores en las eliminatorias para el Campeonato Mundial, se trata de evitar lo que ha sucedido en etapas anteriores, cuando ha sido preciso hacer gestiones apelando a la buena voluntad de los clubes extranjeros para lograr que se permita venir a jugadores chilenos, sin los cuales tal vez nuestra Selección no tendría los mismos resultados, a integrar el cuadro nacional.
Ahora se establecen las cláusulas necesarias para evitar ese problema.
A la Comisión de Defensa Nacional, que aprobó el proyecto por unanimidad, concurrieron también representantes del Sindicato de Futbolistas, de la Asociación Central de Fútbol y de la Federación de Fútbol de Chile, quienes se manifestaron absolutamente de acuerdo con la iniciativa.
Como su contenido es obvio y muy simple, atendidas las circunstancias que se presentarán en un futuro inmediato, el proyecto es' de mucho interés para el deporte profesional chileno, por lo que solicito la aprobación de la Sala.
El señor HAMILTON.-
He escuchado con interés la explicación del Honorable señor Jerez, y me ha hecho mucha fuerza que el Sindicato haya estado de acuerdo con su texto, al igual que la Asociación Central. Pero me asaltan serias dudas en dos aspectos.
El primero es de carácter teórico; me temo que el proyecto atente contra la garantía constitucional que establece la libertad de trabajo. Me da la impresión de que mediante esta iniciativa ella sería seriamente limitada.
La segunda duda es de orden práctico:
la mayoría de los futbolistas chilenos, en especial aquellos que por sus condiciones deportivas alcanzan una situación expectable, no encuentran en nuestro país, sino más allá de sus fronteras, la posibilidad de abrirse carrera, de surgir y de lograr mejores condiciones económicas, deportivas y humanas.
La limitación, que comprendo guiada por una intención muy sana que yo comparto, puede significar un perjuicio muy grave para la carrera de todos estos deportistas. Los clubes extranjeros no se interesarán en la contratación de futbolistas profesionales chilenos si saben que el Seleccionado Nacional podrá disponer de ellos cuando la Asociación Central de Fútbol lo determine.
En el último partido jugado por el cuadro nacional contra la Selección de Perú, realizado en Uruguay, contamos con el concurso de algunos jugadores chilenos que están contratados en Méjico. Ello se logró porque estaba suspendida la competencia mejicana, de manera que los equipos podían desprenderse de jugadores extranjeros. Pero si una exigencia de esta naturaleza tiene carácter legal, se incorpora en los contratos y es obligatoria, será muy difícil que algún club se interese en contratar a los futbolistas chilenos en esas condiciones.
El señor JEREZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El acuerdo de los Comités es despachar el proyecto en esta oportunidad, de manera que sólo me limitaré a decir lo siguiente: '
Las dudas del Honorable señor Hamilton fueron consideradas en la Comisión, donde se estimó que no había ninguna limitación a la garantía constitucional de la libertad de trabajo.
En cuanto a la limitación que podría significar para los jugadores una condición como la que aquí se establece, ella no existe, atendidas las siguientes razones: .los jugadores nacionales sólo tendrían que integrar nuestra Selección en los Campeonatos Mundiales que se efectúan cada cuatro años. Por lo demás, si un club extranjero tiene real interés en contratar a un jugador chileno, lo contratará no obstante esa condición, máxime si, como digo, las oportunidades en que deberá prescindir de esos futbolistas son muy espaciadas. Las eliminatorias no son seguidas, sino que se juegan con intervalos más o menos de un mes o incluso con más diferencia, de modo que en esos intervalos los jugadores pueden reincorporarse a los clubes que los han facilitado.
Lo importante es que no se perjudique el fútbol chileno.
Debemos tener presente, también que los propios jugadores estuvieron de acuerdo con la iniciativa. Y debo agregar más: los jugadores chilenos que han venido a reforzar al seleccionado nacional lo han hecho con muy buena voluntad, después de haberse realizado gestiones muy difíciles que han tenido éxito por la enorme presión que se ha hecho al respecto, porque no sólo consideran que no se les coarta su libertad, sino que es un honor servir a Chile integrando nuestro seleccionado.
El señor GARCÍA.-
Yo también tengo una duda que quisiera que me aclarara el Honorable señor Jerez.
¿Qué sucede si el club extranjero no cumple con esta disposición?
El señor JEREZ.-
¿Me permite el Honorable señor Hamilton una interrupción para contestar al Honorable señor García?
El señor LORCA.-
El Honorable señor Hamilton me había concedido una interrupción a mí, previamente.
Comparto el proyecto del Honorable señor Jerez y lo votaré favorablemente, pero deseo aprovechar esta oportunidad para pedir al señor Presidente que recabe el asentimiento de la Sala a fin de tratar, a continuación de este proyecto, el que beneficia a la Federación Atlética, iniciativa que podríamos despachar sin debate.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Terminaremos la discusión de la iniciativa en debate y, en seguida, no le quepa duda, señor Senador, recabaré el acuerdo de la Sala para analizar el asunto que inquieta a Su Señoría.
El señor JEREZ.-
Contesto al Honorable señor García.
En el proyecto se establecen dos sanciones: una para el club chileno que, en el caso señalado por Su Señoría, pierde los ingresos que haya obtenido por la transferencia del jugador, los que pasan a beneficio de la Dirección de Deportes. En cuanto al club extranjero, existe una cláusula nominalmente expresada por la Federación Internacional de Fútbol, ante la cual se puede reclamar del incumplimiento por parte de aquél. Así que hay una sanción de carácter internacional.
El señor GARCÍA.
Muchas gracias, señor Senador.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.
Aprobado.
"
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