DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 318ª, ORDINARIA. Sesión 58ª, en martes 14 de agosto de 1973. Ordinaria. (De 16.14 a 18.32). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES EDUARDO FREI MONTALVA, PRESIDENTE, Y HUMBERTO AGUIRRE DOOLAN, VICEPRESIDENTE. SECRETARIOS EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. . I.- ASISTENCIA 2427 II.- APERTURA DE LA SESION 2427 III.- TRAMITACION DE ACTAS 2427 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 2427 Exención de pago por consumo de energía eléctrica y de teléfonos a favor de instituciones de deporta amateur 2431 . V.- FACIL DESPACHO .. Proyecto de ley, en primer trámite, sobre transferencia de inmueble a Casa de Huérfanos de Talca (Se despacha) • • 2431 Proposiciones de archivo (se aprueban) 2433 Proyecto de ley, en primer trámite, que modifica la ley Nº 17.361 sobre franquicias de internación para Sindicato Profesional de Dueños de Camiones de Coquimbo (se despacha) .... 2434 Proyecto de ley, en primer trámite, que concede fondos para construcción de Mercado Municipal de Los Angeles (se despacha) .. 2436 VI.- ORDEN DEL DIA: Observación, en segundo trámite, al proyecto que creó la Caja de Previsión de Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes (se despacha) 2438 Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que excluye al Instituto Nacional de Estadísticas de prohibición de realizar gastos de publicidad, difusión y relaciones públicas (quedan para segunda discusión) • • 2443 Observación, en primer trámite, al proyecto que modifica normas relativas a la determinación del desahucio (se despacha) 2445 Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que establece normas sobre traslado para empleados públicos de Aisén (se despacha) Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que denomina Pablo Neruda a la calle San Diego, de Parral (se despachan) 2447 Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre Presupuesto Comenta y de Capital de la Nación para 1973 (queda para segunda discusión) 2448 Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que establece un impuesto al pisco en beneficio de zonas pisqueras de Atacama y Coquimbo (se despachan) ... 2449 Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que otorga fondos para Hogar Infantil del Club de Leones de Talca (quedan para segunda discusión) 2452 Proyecto de ley, en primer trámite, que condona intereses a Federación Sindical Liberación Campesina, de Santa Cruz (se despacha) 2453 VII.- TIEMPO DE VOTACIONES: Publicación de discursos (se aprueban) 2458 Inserción de documentos (se aprueba) 2459 1.-Proyecto de ley, en segundo trámite, que libera de derechos la internación de una ambulancia destinada al Sindicato Industrial INSA 2460 2.-Proyecto de ley, en segundo trámite, que beneficia a determinado personal que trabaja en el Servicio Nacional de Salud . . 2460 3.-Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que destina fondos para las Municipalidades de San Vicente de Tagua Tagua y Rancagua 2461 4.-Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que establece beneficios en favor de los trabajadores de policía de aseo de las municipalidades 2462 5.-Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que autoriza al Presidente de la República para invertir la suma que señala con motivo del bicentenario de la comuna de Pelarco 2463 6.-Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que destina el total de la recaudación que se perciba por el cobro de peaje en el puente que une a los departamentos de San Vicente y Cachapoal, a la Dirección de Vialidad.... 2466 7.-Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que establece que se considerará como tiempo trabajado al que ocupen los dirigentes gremiales en el cumplimiento de sus funciones .... 2468 8.-Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que aclara las disposiciones de la ley Nº 17.538, en el sentido de que los departamentos de bienestar de las instituciones fiscales harán extensivos sus beneficios a las montepiadas de los mismos 2469 9.-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la consulta formulada por la Sala del Senado, acerca de cuál debe ser la Cámara de origen respecto de los proyectos de ley financiados con cargo al Presupuesto de la Nación y que inciden en las mociones que se indican 2473 10.-Informe de la Comisión de Educación Pública con el que recomienda el archivo de una moción del Honorable señor Silva Ulloa, la que un inicia un proyecto que destina recursos de la Junta de Adelanto de Arica para fines educacionales 2474 11.-Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que establece normas sobre inamovilidad para el personal de las Compañías de Seguros, Agencias Extranjeras, Mutualidades y Cooperativas 2475 12.-Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en las observaciones al proyecto que hace extensivo a los funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola, el derecho al sueldo del grado superior establecido en el Estatuto Administrativo 2476 13.-Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en las observaciones al proyecto que establece que la Empresa Portuaria de Chile deberá contratar, en el caso que indica, a todo el personal de los Sindicatos Profesional Marítimo de Movilizadores de Playa de Coquimbo y de Movilizadores de los Recintos del Puerto de Punta Arenas 2478 14.-Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto que autoriza al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, el sitio fiscal que indica a la Asociación General de Jubilados, Viudas y Montepíos de las Fuerzas Armadas de Talcahuano . . 2479 15.-Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto que reduce el porcentaje de reajuste anual del saldo de precio adeudado a la Corporación de la Reforma Agraria por campesinos o cooperativas de reforma agraria 2482 16.-Moción del señor Moreno con la cual inicia un proyecto que autoriza a la Municipalidad de Codegua para contratar empréstitos • • 2485 17.-Moción de los señores Silva Ulloa y Valente con la cual inician un proyecto que declara legalmente válido el acuerdo que indica, adoptado por la Municipalidad de Calama 2487 18.-Moción de los señores Valente y Silva Ulloa con la que inician un proyecto que declara que las instituciones del deporte amateur gozarán de los mismos beneficios que los Cuerpos de Bomberos, en lo relativo a la exención da pago de consumos de energía eléctrica y de teléfonos... . 2488 19.-Moción del señor Lorca con la que inicia un proyecto que declara que la ley Nº 17.398, que modificó la Constitución Política del Estado, derogó tácitamente los artículos 368 del Código del Trabajo y 166 del D.F.L. Nº 338, de 1960, y toda otra disposición que niegue el derecho de sindicación y huelga a cualquier grupo de trabajadores ... . 2489 20.-Moción de los señores Silva Ulloa y Valente con la cual inician un proyecto que faculta a la Caja Autónoma de Amortización para conservar el dominio del predio que indica 2491 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aguirre Doolan, Humberto Ballesteros Reyes, Eugenio Bulnes Sanfuentes, Francisco Campusano Chávez, Julieta Carmona Peralta, Juan de Dios Foncea Aedo, José Frei Montalva, Eduardo Fuentealba Moena, Renán. García Garzena, Víctor Hamilton Depassier, Juan Ibáñez Ojeda, Pedro Irureta Aburto, Narciso Jarpa Reyes, Sergio Onofre Jerez Horta, Alberto Lavandero Illanes, Jorge Lorca Valencia, Alfredo Moreno Rojas, Rafael Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Papic Ramos, Luis Phillips Peñafiel, Patricio Prado Casas, Benjamín Rodríguez Arenas, Aniceto Silva Ulloa, Ramón Suárez Bastidas, Jaime Toro Herrera, Alejandro Valente Rossi, Luis Valenzuela Sáez, Ricardo, y Zaldívar Larraín, Andrés Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 13 señores Senadores. El señor FREI (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor FREI (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 56ª, que no ha sido observada. El acta de la sesión 57 queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación. (Véase en el Boletín el acta aprobada). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor FREI (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor EGAS (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Tres de Su Excelencia el Presidente de la República. Con los dos primeros hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1) El que establece normas sobre pensiones asistenciales para los inválidos y mayores de 65 años de edad. Se califica de simple la urgencia. 2) El que beneficia, por gracia, a don Santiago Barrúel Schepeler. Se califica de simple la urgencia. Con el último solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir el empleo de Capitán de Navio, al Capitán de Fragata señor Aníbal Aravena Miranda. Pasa a la Comisión de Defensa Nacional. Oficios. Trece de la Honorable Cámara de Diputados. Con los dos primeros comunica que liatenido a bien aprobar los siguientes proyectos de ley: 1) El que libera de derechos la internación de una ambulancia destinada al Sindicato Industrial INSA (véase en los Anexos, documento 1). Pasa a la Comisión de Hacienda. 2) El que beneficia a determinado personal que trabaja en el Servicio Nacional de Salud (véase en los Anexos, documento 2). Pasa a la Comisión de Salud Pública. Con los seis siguientes comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar respecto de las observaciones, en segundo trámite, formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República a los proyectos de ley que se indican: 1) El que destina fondos para las Municipalidades de San Vicente de Tagua Tagua y de Rancagua (véase en los Anexos documento 3). 2) El que establece beneficios en favor de los trabajadores de policía de aseo de las municipalidades (véase en los Anexos, documento 4). 3) El que autoriza al Presidente de la República para invertir la suma que señala con motivo del bicentenario de la comuna de Pelarco (véase en los Anexos, documento 5). Pasan a. la Comisión de Gobierno. 4) El que destina el total de la recaudación que se perciba por el cobro de peaje en el puente que une a los departamentos de San Vicente y Cachapoal, a la Dirección de Vialidad (véase en los Anexos, documento 6). Pasa a la Comisión de Obras Públicas. 5) El que establece que se considerará como tiempo trabajado el que ocupen los dirigentes gremiales en el cumplimiento de sus funciones de tales (véase en los Anexos, documento 7). 6) El que aclara las disposiciones de la ley Nº 17.538, en el sentido de que los departamentos de bienestar de las instituciones fiscales harán extensivos sus beneficios a las montepiadas de los mismos (véase en los Anexos, documento 8). Pasan a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Con el noveno comunica que ha tenido a bien no insistir en la aprobación del proyecto de ley que autoriza al Servicio de Seguro Social para descontar del monto de las pensiones que otorga, una determinada cuota mensual para fines sociales. Con los cuatro últimos comunica que ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley: 1) El que otorga recursos para la celebración de los Primevos Juegos Deportivos Nacionales; 2) El que establece que los empleados y obreros de las cooperativas tendrán representantes en los organismos directivos de esas instituciones; 3) El que establece beneficios para los laboratoristas dentales, y 4) El que modifica la ley Nº 11.170, sobre Reclutamiento, en lo relativo a los plazos máximos del período de conscripción. Se manda archivarlos. Veintiocho, de los señores Ministros del Interior, Educación Pública, Defensa Nacional, Obras Públicas y Transportes, Agricultura, Trabajo y Previsión Social y Salud Pública; Subsecretario de Vivienda y Urbanismo; Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba ante el Gobierno de Chile; Presidente de la Corte de Apelaciones de La Serena; Presidente del Banco del Estado de Chile y Subgerente de Distribución de la Empresa Nacional de Electricidad S. A., con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Acuña (1), Aguirre Doolan (2), señora Campusano (3), Carmona (4), señora Carrera (5). Diez (6), Hamilton (7), Jerez (8), Moreno (9), Ochagavía (10), Olguín (11), Papic (12), Valente (13), Valenzuela (14) y Zaldívar (15): 1) Construcción de puente sobre el río Chirre; Terminación de pabellones y del gimnasio cubierto en el Liceo de Hombres de Osorno; Construcción de un paso bajo nivel en la línea de ferrocarriles de Frutillar Alto; Problemas sobre suministro de agua potable en Valdivia; Antecedentes sobre proyecto de construcción de un camino internacional que una a Chile con Argentina, por Huahún. 2) Financiamiento de las reparaciones que deben hacerse al gimnasio municipal de Yumbel; Construcción del camino Concepción-Hualqui; Posibilidad de otorgar ayuda económica al Club Deportivo Caupolicán, de San Carlos; Inspección de puentes y caminos de la provincia de Ñuble; Reparación de caminos de Ñuble; Realización de obras públicas en la provincia de Ñuble. 3) Agradecimientos del Embajador de Cuba en Chile, con motivo del homenaje rendido a esa República en la Sala de la Corporación. 4) Falta de médicos especialistas en Iquique. 5) Agradecimientos del Embajador de Cuba en Chile, con motivo del homenaje rendido a esa República en la Sala de la Corporación. 6) Fijación de precio al arroz paddy; Aumento de dotación de Carabineros del Retén Villa Prat. 7) Creación de oficina del Banco del Estado en Cerro Sombrero. 8) Agradecimiento del Embajador de Cuba en Chile, con motivo del homenaje rendido a esa República en la Sala de la Corporación. 9) Construcción de puente para unir localidades de Santa Teresa de Nilahue y Nilahue, en la provincia de Colchagua; Ripiadura de camino que une los asentamientos San Ramón y La Gonzalina, en Rancagua; Reparación de caminos en Marchigüe, provincia de Colchagua; Pavimentación de pasajes de la Población Manuel Rodríguez, de Rancagua. 10) Construcción de un tramo del camino Curaco-Vilupulli. 11) Construcción de local para la Casa del Buen Pastor, en Iquique. 12) Reparación del camino Enco-Riñihue, en Valdivia. 13) Patrocinio de indicación sobre reconocimiento de servicios prestados por determinados profesores particulares; Adopción de medidas para obtener el pago de determinadas bonificaciones a los trabajadores denominados pincheros. 14) Abovedamiento del canal de Santa Cruz. 15) Instalación de luz eléctrica en el segundo sector de la Junta de Vecinos Porvenir, de Chañaral, y Aumento de funcionarios del Juzgado de Letras de Vallenar. Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Contralor General de la República con el cual remite un ejemplar del Estado de Fondos Fiscales y Balance Presupuestario de Entradas y Gastos correspondiente al mes de mayo de 1973. Pasa a la Comisión Especial sobre Cuentan de Inversión. Informes. Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la consulta formulada por la Sala del Senado, a petición del Honorable Senador señor Bossay, acerca de cuál debe ser la Cámara de origen respecto de los proyectos de ley financiados con cargo al Presupuesto de la Nación, y que inciden en las mociones que se indican (véase en los Anexos, documento 9). 1) Del Honorable Senador señor Suárez, que dispone que el Presidente de la República deberá entregar a la Municipalidad de Los Angeles los fondos que indica, para construir el Mercado Municipal de dicha ciudad, y 2) De los señores Aylwin y Foncea, que transfiere el inmueble fiscal que indica a la Casa de Huérfanos de Talca. Uno de la Comisión de Educación Pública, con el que recomienda el archivo de la moción del Honorable Senador señor Silva Ulloa, con la que inicia un proyecto de ley que destina recursos de la Junta de Adelanto de Arica para fines educacionales (véase en los Anexos, documento 10). Uno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en la moción de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Carmona, Lorca, Musalem y Noemi, que establece normas sobre inamovilidad para el personal de las Compañías de Seguros, Agencias Extranjeras, Mutualidades y Cooperativas de Seguros (véase en los Anexos, documento 11). Dos de la misma Comisión recaídos en las observaciones en segundo trámite, formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley: 1) El que hace extensivo a los funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola el derecho al sueldo del grado superior establecido en el Estatuto Administrativo (véase en los Anexos, documento 12). 2) El que establece que la Empresa Portuaria de Chile deberá contratar en el caso que indica a todo el personal de los Sindicatos Profesional Marítimo de Movilizadores de Playa de Coquimbo y de Movilizadores de los Recintos del Puerto de Punta Arenas (véase en los Anexos, documento 13). Dos de la Comisión de Agricultura y Colonización recaídos en los siguientes asuntos: 1) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, el sitio fiscal que indica a la Asociación General de Jubilados, Viudas y Montepíos de las Fuerzas Armadas, de Talcahuano (véase en los Anexos, documento 14). 2) Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Moreno, que reduce el porcentaje de reajuste anual del saldo de precio adeudado a la Corporación de la Reforma Agraria por campesinos o cooperativas de reforma agraria (véase en los Anexos, documento 15). Quedan para tabla. Mociones Tres, de los Honorables Senadores señores Moreno (1) y Silva Ulloa y Valente (2 y 3), con las cuales inician los siguientes proyectos de ley: 1) El que autoriza a la Municipalidad de Codegua para contratar empréstitos (véase en los Anexos, documento 16). 2) El que declara legalmente válido el acuerdo que indica, adoptado por la Municipalidad de Calama (véase en los Anexos, documento 17). 3) El que declara que las instituciones del deporte amateur gozarán de los mismos beneficios que los Cuerpos de Bomberos, en lo relativo a la exención del pago de consumo de energía eléctrica y de teléfonos (véase en los Anexos, documento 18). Pasan a la Comisión de Gobierno. Dos, de los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan (1) y Lorca (2), con las cuales inician los siguientes proyectos de ley: 1) El que concede amnistía a don Hugo de la Fuente Zúñiga, y 2) El que declara que la ley Nº 17.398, que modificó la Constitución Política del Estado, derogó tácitamente los artículos 368 del Código del Trabajo y 166 del D. F. L. Nº 338, de 1960, y toda otra disposición que niegue el derecho de sindicación y de huelga a cualquier grupo de trabajadores (véase en los Anexos, documento 19). Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Una de los Honorables Senadores señores Silva Ulloa y Valente, con la cual inician un proyecto de ley que faculta a la Caja Autónoma de Amortización para conservar el dominio del predio que indica (váase en los Anexos, documento 20). Pasa a la Comisión de Obras Públicas. Otra de los mismos señores Senadores, con la que inician un proyecto de ley que prorroga las franquicias tributarias y aduaneras establecidas en el D. F. L. Nº 266, de 1960, que favorece a la industria pesquera del país. Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República para los efectos del patrocinio constitucional necesario. EXENCION DE PAGO POR CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA Y DE TELEFONOS A FAVOR DE INSTITUCIONES DE DEPORTE AMATEUR. El señor LAVANDERO.-Señor Presidente, la moción que figura en el tercer lugar de la Cuenta de hoy fue remitida a la Comisión de Gobierno para el informe respectivo. Entiendo que hay una Comisión técnica especialmente dedicada a tratar este tipo de proyectos, por lo que me permito solicitar que se revise el acuerdo anteriormente adoptado y se resuelva enviar a esta última Comisión la iniciativa mencionada. El señor VALENTE.- Efectivamente, la moción debiera enviarse a la Comisión de Deportes y Recreación. El señor FREI (Presidente).- Se modificará la Cuenta en los términos señalados por Su Señoría. V.- FACIL DESPACHO. TRANSFERENCIA DE INMUEBLE A CASA DE HUERFANOS DE TALCA. El señor FIGUEROA (Secretario).- En primer lugar, corresponde tratar el proyecto de lay, iniciado en moción de los Honorables señores Aylwin y Foncea, que transfiere el inmueble fiscal que indica a la Casa de Huérfanos de Talca. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 56ª, en 27 de diciembre de 1972. Informes de Comisión: Agricultura, sesión 49ª, en 24 de julio de 1973. Hacienda, sesión 49ª, en 24 de julio de 1973. Legislación, sesión 58ª, en 14 de agosto de 1973. El señor FIGUEROA (Secretario).- El proyecto fue originalmente informado por la Comisión de Agricultura y Colonización, la que en informe suscrito por los Honorables señores Moreno (Presidente), Acuña y Von Mühlenbrock, recomienda aprobar la iniciativa en los términos consignados en el boletín que tienen en su poder los señores Senadores. Por su parte, la Comisión de Hacienda determinó que el proyecto, constitucionalmente, debía tener origen en la Cámara de Diputados. Sin embargo, la Comisión de Legislación emitió un informe sobre el particular señalando lo siguiente en su parte final: En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Hamilton y Suárez, y la oposición del Honorable Senador señor Bulnes, resolvió informaros que pueden tener origen en el Senado proyectos de ley financiados con cargo al Presupuesto de la Nación. La iniciativa consta de tres artículos. El señor FREI (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor F oncea. El señor FONCEA.- Señor Presidente, lo informado por la Comisión de Legislación sobre la procedencia del proyecto, en cuanto a que también puede tener origen en este Honorable Senado, es algo que a mi juicio aparece claramente establecido en las disposiciones constitucionales pertinentes. El criterio de la Comisión de Hacienda, que recomendaba, por la unanimidad de sus miembros, remitir la iniciativa a la Cámara de Diputados, donde según ella debía tener origen, en mi opinión no resiste un examen a fondo, aparte que la aceptación de tal criterio permitiría sentar un precedente muy funesto para las facultades del Senado, ya que prácticamente cualquiera moción o proyecto que requiriera de financiamiento debería tener origen en la Cámara. Este es, por lo demás, el juicio sustentado en el artículo 45 de la Carta Fundamental, de acuerdo con el cual todos los proyectos que requieran de financiamiento deben iniciarse en esa rama del Congreso. Me alegro, por eso, del informe de la Comisión de Legislación, que deja en claro este importante aspecto. Además, si proyecto, en su parte sustancial, se refiere a la transferencia de un inmueble da propiedad fiscal a la Casa de Huérfanos de Talca, y contiene otras disposiciones que tampoco dicen relación al financiamiento. Por consiguiente, en ningún caso debería haberse declarado que no puede tener origen aquí en el Senado. El señor BALLESTEROS.- Pido la palabra. El señor FREI (Presidente).- Con el mayor respeto por el Reglamento y pollos señores Senadores, quiero advertir que disponemos de un tiempo muy reducido para tratar la tabla de Fácil Despacho; de manera que si se ocupa un lapso demasiado amplio en la discusión de cada una de las materias incluidas en ella, de hecho no avanzaremos y sólo despacharemos uno o dos proyectos de dicha tabla por sesión. Por eso, solicito a los señores Senadores abreviar sus observaciones. Tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros. El señor BALLESTEROS.- Estoy consciente de lo planteado por la Mesa. Por lo tanto, seré muy breve. En primer lugar, creo que la Sala deba pronunciarse por la aprobación del informe de la Comisión de Legislación antes de hacerlo sobre el proyecto mismo. En segundo lugar, en este ánimo de brevedad que comparto, solicito que las observaciones que me permití formular como voto de mayoría en la Comisión se adjunten al texto de mi discurso. Con esto, doy por superado el problema de tiempo. El señor FREI (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado. Acordado. El documento cuya inserción se acuerda es el siguiente: El Honorable Senador señor Ballesteros manifestó que como el texto es poco claro y, al mismo tiempo, excepcional, debía ser interpretado de acuerdo a la práctica parlamentaria y restrictivamente. En consecuencia, pueden tener origen en el Senado las iniciativas de ley financiadas con cargo al Presupuesto de la Nación. Añadió el señor Senador que el vocablo sobre significa acerca de y, por tanto, para resolver si una moción es sobre los presupuestes de la Administración Pública debe determinarse cuál es la materia principal que ella regula. En la especie, los proyectos recaen en materias ajenas a dichos presupuestos y sólo son financiados con cargo a ellos en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el inciso segundo del Nº 4º del artículo 44. Agregó que una interpretación rigurosa del artículo 45 podría llevar a la conclusión de que el Senado, actuando como Cámara revisora de un proyecto que contiene contribuciones, no podría sustituir las aprobadas por la Honorable Cámara de Diputados por otros impuestos. Terminó expresando que los presupuestos de la Administración Pública están contenidos en la Ley Anual de Presupuestos de la Nación y no en leyes financiadas con cargo a dicha ley. El señor FREI (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Acordado. Se aprueba en general y en particular el proyecto. PROPOSICION DE ARCHIVO. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Economía y Comercio, en informe suscrito por los Honorables señores García (Presidente), Noemi y Zaldívar, recomienda a la Sala enviar al Archivo el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Rodríguez y de los ex Senadores Ampuero, Corbalán, Quinteros y Tarud, que crea la Corporación de Fomento ele la Marina Mercante Nacional. -El informe figura en, los Anexos de la sesión 51ª, en 31 de julio de 1973. El señor FREI (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor RODRIGUEZ.- ¿Me permite, señor Presidente? Quiero solicitar a la Sala que por ahora no dé lugar a la proposición del informe, porque aun cuando comprendo que el proyecto debe actualizarse, creo que sus ideas básicas deben mantenerse. Estas, por lo demás, fueron compartidas por el Presidente del Senado cuando en 1961 era miembro de esta Corporación. He sostenido conversaciones con otros colegas del Senado precisamente con el objeto de actualizar esa iniciativa y de unirla con la idea del Ministerio del Mar. Me parece que sobre la materia debemos llegar a una especie de ecuación, a fin de dar respuesta al desafío marítimo de Chile. Por eso, juntó con expresar mi deseo de que se mantenga la idea básica de la iniciativa, solicito que ella no sea enviada al Archivo. El señor GARCIA.- Señor Presidente, dentro de su criterio la Comisión de Economía, de no tener asuntos atrasados y de despachar o enviar al Archivo los que están sometidos a su consideración, se encontró con este proyecto que crea la Corporación de Fomento de la Marina Mercante Nacional. Y el Honorable señor Rodríguez concordará conmigo en que la iniciativa está obsoleta, aparte contener una cantidad de disposiciones que no tienen aplicación alguna. Hace ya un año se solicitó enviarla al Archivo, y en esa oportunidad, en virtud de las explicaciones dadas por el Honorable señor Rodríguez y por deferencia a él, se mantuvo en condiciones de ser tratada. No obstante, ahora la Comisión, por unanimidad, renovó su petición anterior. Si el Honorable colega desea que se legisle sobre el particular, puede presentar un proyecto distinto, porque bien poco le servirá el que hoy está en la Comisión. Lo importante es que ésta se pronuncie al respecto, pues de, otra manera aparece como remisa en despachar iniciativas como las que estamos tratando, aparte dejar la impresión de que en el Senado los proyectos duermen en las Comisiones. ¡Eso es lo que estamos procurando que no suceda y se diga! Esta es la razón que tengo, señor Senador, para votar a favor de la proposición de archivo. El señor FREI (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Hay dos proposiciones: la de la Comisión, para enviar al Archivo el proyecto, y la del Honorable señor Rodríguez, para rechazarla. En votación. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 13 votos por la afirmativa., 5 por la negativa y 1 pareo. El señor FREI (Presidente).- Aprobada la proposición de archivo. PROPOSICION DE ARCHIVO. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Agricultura y Colonización, en informe suscrito por los Honorables señores Moreno (Presidente), Aguirre Doolan y Von Mühlenbrock propone enviar al Archivo el proyecto, iniciado en moción del Honorable señor Valente, que transfiere un inmueble fiscal al Sindicato Único de los Trabajadores de la Educación, filial Arica, en atención a que se aprobó una disposición de idéntico contenido que figura como artículo 12 del proyecto de ley que faculta a la Junta de Adelanto de Arica para constituir sociedades. El informe figura en los Anexos de la sesión 41ª, en 17 de julio de 1973. Se aprueba. PROPOSICION DE ARCHIVO. El señor FIGUEROA (Secretario).- La misma Comisión recomienda a la Sala recabar el asentimiento de la Cámara de Diputados para enviar al Archivo el proyecto de ley de esa rama del Congreso que faculta al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas de propiedad fiscal que indica, ubicadas en las provincias de Valparaíso y Aconcagua, en virtud de que los fines perseguidos por esta iniciativa pueden obtenerse mediante la aplicación de las leyes Nºs 15.241 y 17.699. El informe figura en, los Anexos de la sesión 41º, en 17 de julio de 1973. Se aprueba. MODIFICACION DE LEY 17.361 SOBRE FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA SINDICATO PROFESIONAL DE DUEÑOS DE CAMIONES DE COQUIMBO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Aguilera, Noemi y Zaldívar, que modifica la ley Nº 17.361 con el objeto de hacer operante los beneficios que ella concedió relacionados con la libre internación de chasis de camiones consignados al Sindicato Profesional de Dueños de Camiones de Coquimbo. La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Bossay (Presidente), Musalem, Phillips, Rodríguez y Silva Ulloa, recomienda a la Sala aprobar el proyecto, que consta de un solo artículo. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción de los señores Aguilera, Noemi y Zaldívar): En primer trámite, sesión 27ª, en 3 de julio de 1973. Informe de Comisión: Hacienda, sesión 49ª, en 24 de julio de 1973. El señor FREI (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. La señora CAMPUSANO.- Señor Presidente, quiero aprovechar la presencia del Honorable señor Zaldívar en la Sala para hacerle algunas consultas, pues considero que el espíritu del proyecto aparece en contradicción con los considerandos del mismo. En la exposición de motivos se expresa que los beneficiarios tienen actualmente los camiones en su poder y están trabajando con ellos. En cambio, en el proyecto se dice: Mientras no se otorgue la franquicia señalada en la presente ley, el Servicio de Aduanas deberá otorgar a los beneficiarios de estas franquicias, el beneficio de la admisión temporal de sus vehículos, por un plazo no inferior a un año a contar de la fecha de publicación de la presente ley. En consecuencia, deseo que el señor Senador nos aclare la situación. No sé si se trata de una expresión jurídica que no alcanzo a comprender. Además, quiero que se explique por qué Se modifica la ley 17.361 en cuanto a hacer exigible sólo el certificado que otorgue la Compañía Minera Santa Fe, eliminando el requisito de haber trabajado ocho meses antes de la fecha en que fueron suspendidos los embarques y la certificación del Servicio de Aduanas, pues podría ocurrir que las franquicias otorgadas por esa ley no favorecieran a la gente que trabajó en esas faenas, sino a otras personas. Por eso, me preocupa el asunto. El señor ZALDIVAR.- ¿Me permite, señor Presidente? En realidad, entiendo las inquietudes planteadas por la Honorable señora Campusano. Se trata de un problema suscitado en el puerto de Coquimbo respecto de 44 dueños de vehículos, a quienes se les otorgó la posibilidad de internar camiones cuando cesaron los transportes de mineral de la Compañía Minera Santa Fe. En aquella oportunidad se dictó una ley que ahora se presente modificar en virtud del proyecto que conoce la Sala, porque los requisitos que aquélla hacía exigibles resultaban imposibles de cumplir. Tan así es que el Servicio de Aduanas y la Contraloría, frente a la situación de hecho de que la gente obtuvo los camiones, concedieron la internación temporal, la cual tiene vigencia hasta el 4 de septiembre de este año, mientras se tramita una disposición legal para finiquitar la situación jurídica planteada. El número de beneficiarios alcanza a 44, y su individualización está en poder del Servicio de Aduanas y de la Contraloría General de la República. En estos momentos no tengo a la mano la lista respectiva, pero tanto los Honorables señores Aguilera como Noemi y el que habla conocen la entregada por ese grupo de transportistas. El proyecto primitivo fue reemplazado en la Comisión de Hacienda por otro mediante el cual se dan por cumplidos los requisitos, cuya redacción fue recomendada por la propia Contraloría General de la República y por el Servicio de Aduanas. Además, el Gobierno, comprendiendo la justicia que involucra la petición de esos transportistas, no hace más de 20 o 30 días dictó el decreto 629 o 649, según me parece, en virtud del cual pretende otorgar el beneficio que concede la iniciativa en debate. En la actualidad, los interesados están formalizando las peticiones para acogerse al beneficio establecido en el decreto, que es más o menos equivalente al consignado en el proyecto de ley; pero como aún no existe resolución de la autoridad administrativa sobre el particular, los propios interesados solicitaron mantener la tramitación de la iniciativa. Por consiguiente, si el decreto tiene efecto, el proyecto no seguirá su curso, no será necesario despacharlo para su promulgación y quedará paralizado. Pero si el decreto no tiene vigencia o plena aplicación, porque la facultad administrativa se encuentra restringida, será necesario dictar una ley sobre la materia para buscar solución a esos 44 transportistas, individualizados con nombres y apellidos, que trabajaban para la Compañía Minera Santa Fe. En verdad, se trata de un problema conocido por todas las autoridades de Gobierno y por los parlamentarios de la zona. Además, no se está consagrando excepción alguna, sino reconociendo una situación de hecho actualmente existente, a fin de encontrar una solución jurídica, ya que en caso contrario el Servicio de Aduanas se vería obligado a retirar los camiones de la circulación y a ordenar su remate. Esa es la explicación que puedo dar a la Honorable señora Campusano. No sé si será suficiente. La señora CAMPUSANO.- Pero ¿se mantiene el principio consagrado en dicha ley de otorgar el beneficio al Sindicato Profesional de Dueños de Camiones de Coquimbo? El señor ZALDIVAR.- Sí, señora Senadora. El señor PHILLIPS.- Se aumentó en cinco el número de beneficiarios señalados en esa ley. De ahí nació la norma en referencia. El señor TORO.- Hay acuerdo. Se aprueba en general y en particular el proyecto. FONDOS PARA CONSTRUCCION DE MERCADO MUNICIPAL DE LOS ANGELES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto, iniciado en moción del Honorable señor Suárez, que dispone que el Presidente de la República deberá entregar a la Municipalidad de Los Angeles los fondos que indica para construir el mercado de dicha ciudad. La Comisión de Hacienda expresa en su informe que la iniciativa debe tener origen en la Cámara de Diputados. Pero este proyecto, al igual que el tratado en primer término, también fue informado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, organismo que dijo que ambas iniciativas podían tener origen en el Senado. El proyecto en estudio consta de un artículo, que dice: El Presidente de la República pondrá a disposición de la Municipalidad de Los Angeles, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley, la cantidad de diez millones de escudos, que la referida Corporación deberá invertir en la construcción o adquisición de un inmueble para el funcionamiento del Mercado Municipal de dicha ciudad. El mayor gasto que irroga la aplicación de esta ley se financiará con cargo a la Ley General de Presupuestos de la Nación. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Suárez) : En primer trámite, sesión 21, en 28 de junio de 1973. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 49ª en 24 de julio de 1973. Legislación, sesión 58ª, en 14 de agosto de 1973. El señor FREI (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor OCHAGAVIA.- Señor Presidente, me parece que la iniciativa en debate es de mucha justicia. Todos estamos conscientes de la situación financiera de los municipios. No conozco el de Los Angeles, pero no me cabe duda de que esa situación también lo afecta. Lo que deseo señalar a propósito del proyecto en estudio es que con este sistema, mediante la iniciativa parlamentaria, un Senador, al contar con respaldo del Ejecutivo, puede otorgar recursos extraordinarios e importantes -cuantiosos, en este caso- a determinada municipalidad, permitiéndole de ese modo resolver problemas, realizar obras de adelanto, etcétera. Sin embargo, echo de menos una norma igualitaria que dé también a otras zonas del país la posibilidad de tener, sin necesidad del padrino patrocinio gubernativo, el mismo trato. Creo que todos los Senadores estamos contestes en la necesidad o conveniencia de aprobar la iniciativa; personalmente, no le negaré mi apoyo. Sin embargo, quiero señalar que si el proyecto no encuentra apoyo en el Gobierno, tendrá como respuesta un veto, aunque no creo que suceda en esta oportunidad, pues el Honorable señor Suárez es Senador oficialista. Pero como el Ejecutivo, al no ejercitar el derecho a veto, aparecería actuando con favoritismo, no puedo dejar de señalarlo en esta Sala. Porque en este momento el Honorable señor Suárez puede solucionar el problema de un municipio; pero Su Señoría representa a varias provincias, y no hay duda de que también querría beneficiar a toda la zona comprendida en su Agrupación. Sin embargo, los Senadores que no estamos en la situación de él -concretamente, les de la Oposición- desearíamos contar también con ese tipo de ayuda. Porque diez millones de escudos para un municipio que necesita efectuar una obra de adelanto constituyen, a mi juicio, una suma importante. El señor SUAREZ.- Se quemó el mercado municipal: ése es el origen del proyecto. El señor OCHAGAVIA.- Me parece bueno el argumento. Pero la verdad de las cosas es que en algunas regiones ni siquiera ha podido construirse un mercado municipal, no obstante ser necesaria su existencia. En todo caso, sólo deseo hacer presente que, respecto de este tipo de iniciativas, debe existir alguna norma. El señor PHILLIPS.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor FREI (Presidente).- Advierto a Sus Señorías que está por terminar el tiempo de Fácil Despacho. El señor VALENTE.- Votemos, señor Presidente. El señor PHILLIPS.- Entonces diré tan sólo que todos los proyectos son iguales y que si el Ejecutivo desea formular un veto, lo hace. El señor LORCA.- ¿Cuántos minutos quedan? El señor FREI (Presidente).- Siete, señor Senador. El señor LORCA.- Pido la palabra. El señor FREI (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LORCA.-A propósito de este proyecto, que votaré favorablemente, quiero decir que me felicito de que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, según informó el señor Secretario, haya determinado que proyectos de esta índole pueden iniciarse en el Senado. Recuerdo que, siendo Presidente de la Comisión de Gobierno Interior, cuando presentaba iniciativas mediante las cuales proponía establecer la obligación del Primer Mandatario de aumentar determinada asignación de zona, por ejemplo, se me hacía presente que ellas eran inconstitucionales, por implicar una exigencia al Ejecutivo. Aplaudo el cambio experimentado por dicho Comisión, que implica modificar totalmente el criterio tradicional y viejo que existía en el Senado de la República en cuanto a la constitucionalidad de las iniciativas de ley. La señora CAMPUSANO.- Un criterio retrógrado. El señor LORCA.- Como dice la señora Senadora, era un criterio retrógrado, reaccionario, que por fortuna ahora se ha cambiado. Aprobaré el proyecto, y espero que en lo sucesivo todos los Senadores podamos presentar iniciativas de tal naturaleza y tener la suerte que espero acompañe al Honorable señor Suárez: que ellos no se veten y se promulguen. Con mucho agrado, votaré afirmativamente. Se aprueba en general el proyecto. El señor FIGUEROA (Secretario).- Ha llegado a la Mesa una indicación, formulada por el Honorable señor Fuentealba, tendiente a sustituir el inciso segundo del artículo único por el siguiente: Los fondos a que se refiere el inciso anterior se imputarán al excedente que se obtenga de la Cuenta 21-10 Impuesto a las Compraventas de bienes muebles, Ley 12.120 de la Ley de Presupuestos vigente. El señor FUENTEALBA.- ¿Me permite, señor Presidente? Esa indicación la presenté cuando estaba recién iniciada la tramitación del proyecto. Pero, dado el informe de la Comisión de Legislación, y en el convencimiento de que la iniciativa no será motivo de veto, lo que implicará la destinación con cargo a la ley de Presupuestos de los fondos necesarios para financiarla, la retiro. También quiero expresar mi apoyo a una indicación que presentamos con los Honorables señores Phillips y Suárez destinada a agregar un inciso mediante el cual se conceden algunos beneficios a los comerciantes damnificados por el siniestro a que se refirió el Honorable señor Suárez. Queda retirada la indicación. El señor FIGUEROA (Secretario).- La otra indicación a que se refirió el Honorable señor Fuentealba dice: El Banco del Estado de Chile otorgará préstamos a los comerciantes damnificados por el siniestro que destruyó el Mercado Municipal, hasta por 10 sueldos vitales anuales escala A) de Santiago al interés corriente y pagadero en un plazo no inferior a 5 años. El señor FUENTEALBA.- ¿Me permite, señor Presidente? Esta indicación tiene por objeto procurar que los comerciantes damnificados por el incendio que destruyó el Mercado de Los Angeles puedan contar con el capital necesario para reponer las existencias de sus negocios y continuar trabajando en la forma como lo hacían antes. Esto me parece de plena justicia. En cuanto al plazo de pago de dichos préstamos, se establece una limitación: que no sea inferior a 5 años. Se dispone también que se aplicará el interés corriente que cobra el Banco del Estado normalmente por los préstamos que concede, y que el monto de aquéllos podrá ser de hasta diez sueldos vitales, lo cual no significa que en todos los casos se llegará a ese límite. El señor FREI (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Fácil Despacho. Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación. Acordado. VI.- ORDEN DEL DIA. ACLARACION DE LEY QUE CREO LA CAJA DE PREVISION DE COMERCIANTES, PEQUEÑOS INDUSTRIALES, TRANSPORTISTAS E INDEPENDIENTES. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Observación del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto que aclara la ley Nº 17.592, que creó la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Jarpa y Lavandero, recomienda a la Sala aprobar sólo los artículos 8º y 10 que propuso el Gobierno, y desechar los ocho restantes. Por su parte, la Comisión de Hacienda, compartiendo dicho criterio, hace al Senado igual recomendación. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 58ª, en 2 de enero de 1973. Observaciones: En segundo trámite, sesión 26ª, en 3 de julio de 1973. Informes de Comisión: Trabajo y Previsión Social, sesión 83ª, en 28 de marzo de 1973. Trabajo y Previsión Social (veto), sesión 49ª, en 24 de julio de 1973. Hacienda (veto), sesión 49ª, en 24 de julio de 1973. Discusión: Sesiones 84ª, en 3 de abril de 1973, y 86ª en 10 de abril de 1973 (se aprueba en general y particular). El señor FREI (Presidente).- En discusión general y particular las observaciones. Ofrezco la palabra. El señor VALENTE.- Señor Presidente, las Comisiones de Trabajo y de Hacienda del Senado, respecto de la observación del Ejecutivo consistente en reemplazar por otro el texto de la iniciativa que aprobó el Congreso, proponen a la Sala aprobar sólo los artículos 8º y 10 introducidos por si Gobierno, en tanto que la Cámara acogió los artículos 2º, 8º y 10. Provoca la diferencia de criterios el artículo 2º que sugiere el Ejecutivo, que dice: Artículo 2º.- Elimínase la parte final del inciso primero del artículo 1º del D.F.L. Nº 353, de 1960, que comienza con las expresiones como también y que termina con las palabras estas operaciones ; y sustituyese la coma (,) colocada a continuación de la mención que se hace de las Fuerzas Armadas por un punto (.). Elimínase el inciso segundo del mismo artículo. En vista de la poca claridad de dicho precepto, me parece conveniente saber de qué se trata. Porque si la Cámara de Diputados, luego de un estudio que pudo haber sido acucioso, aceptó el veto del Gobierno, es necesario saber por qué las Comisiones de Trabajo y de Hacienda del Senado proponen rechazarlo. Por eso, solicito una aclaración al respecto y que se nos diga de qué se trata. Opino que es preciso remitirse al citado decreto con fuerza de ley. El señor FIGUEROA (Secretario).- Es un artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, señor Senador. El señor VALENTE.- Exacto. El señor FREI (Presidente).- La verdad de las cosas. . . El señor VALENTE.- ¿Me permite, señor Presidente? Estoy leyendo la parte expositiva del informe de la Comisión de Trabajo. Allí se dice: El artículo 2º modifica -el D.F.L. Nº 353, de 1960, con el objeto de permitir que las instituciones semifiscales puedan adquirir material de oficina y bienes muebles destinados a su funcionamiento en forma directa, sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. O sea, es una forma de establecer la adquisición de dichos elementos por las distintas cajas de previsión, entre las que se encuentra la de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes. Por eso, considero útil aprobar el artículo 2º que sugiere el Ejecutivo. De acogerlo, seguiríamos el mismo criterio de la Cámara de Diputados. El informe de la Comisión de Trabajo aclara un poco el alcance de dicho artículo 2º, que soy partidario de mantener. El señor FREI (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor BALLESTEROS.- En forma muy breve, deseo expresar que la Comisión de Trabajo estimó que de ningún modo era aconsejable aprobar el veto que significa .sustraer de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado la facultad de determinar los bienes muebles que pueden adquirir las respectivas instituciones semifiscales. En un principio, de acuerdo con la Caja de Previsión de los Comerciantes y en virtud de la configuración tan especial de ésta, se le iba a dar esa atribución. Lamentablemente, el Gobierno la hizo extensiva a todos los organismos semifiscales, lo que nos parece una mala norma. Por esta razón, la Comisión de Trabajo primero, y con posterioridad la de Hacienda, por la unanimidad de sus miembros, estimaron oportuno aconsejar el rechazo del veto. El señor FREI (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la- votación-: 17 votos negativos, 4 votos afirmativos y un pareo. El señor FREI (Presidente).- Rechazada la observación. Si le parece a la Sala, y con la misma votación anterior, se aprobará el informe en lo concerniente al resto de las observaciones. El señor BALLESTEROS.- ¡No, señor Presidente! Yo propuse que en el artículo 8° se divida la votación. Por lo tanto, pido votar separadamente los incisos de dicho artículo. El señor FREI (Presidente).- ¿El artículo 8°, señor Senador? El señor BALLESTEROS.- Sí, señor Presidente. El señor FREI (Presidente).- Entonces, se daría por aprobado el informe, salvo en lo referente al artículo 8°, que se votaría. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo 8° consta de dos incisos. El señor BALLESTEROS.- Deseo que la votación se haga precisamente por incisos, porque ellos consignan dos materias independientes y separadas. El señor FREI (Presidente).- ¿Por qué no explica de qué se trata, señor Senador? El señor BALLESTEROS.- Como podrá apreciarlo la Mesa, el artículo 8º contiene dos ideas perfectamente separables. La primera de ellas es la referente a las remuneraciones del personal de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, los cuales no estarán sujetas al tope que establece el D. F. L. Nº 68. La segunda idea, cuya votación separada solicité, faculta al Consejo provisional de ese organismo para que dentro del último trimestre de 1973 fije, por una sola vez, la planta del personal y sus remuneraciones. Esto último lo consideramos del todo desaconsejable por la flexibilidad que queremos dar a esa caja con el objeto de que pueda modificar, no una sola vez, sino las que estime convenientes, la planta del personal y sus remuneraciones, conforme al carácter autónomo que se le ha otorgado. Este es el motivo por el cual rechazaremos esta última facultad. El señor FONCEA.- ¿Me permite la palabra, señor Presidente, para hacer una pregunta? El proyecto despachado por el Congreso y vetado por el Ejecutivo contenía un artículo único destinado a establecer que la Caja de los Comerciantes, Pequeños Comerciantes, Transportistas e Independientes no fuera una institución semifiscal ni estuviera por lo tanto, sujeta a las disposiciones que rigen a este tipo de institutos. Sin embargo, a la aprobación de dicho artículo único se ha contestado con un veto que contiene diversos preceptos sobre diferentes materias. Las dos Comisiones que estudiaron el proyecto emitieron sus informes respectivos. Entonces, yo pregunto: ¿en qué queda la disposición constitucional que nosotros aprobamos en el artículo 53, inciso segundo, que dispone que en ningún caso se admitirán las observaciones que no digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto? A mi juicio, esto es letra muerta. Y, desde luego, lo ocurrido con este veto contrasta abiertamente con lo que nos sucede a los Senadores, pues cada vez que alguno de nosotros presenta una indicación que no guarda relación con la idea matriz de determinada iniciativa, ella de inmediato es declarada improcedente. El Gobierno inclusive recurrió al Tribunal Constitucional, acusando al Parlamento de haber aprobado en la ley de Presupuestos del año pasado una serie de normas que, según él, no guardaban relación con la idea matriz del proyecto respectivo. Formó gran escándalo sobre el particular, y el tribunal mencionado le dio la razón. Sin embargo, resulta que ahora el Ejecutivo, tratándose de este proyecto que modifica la ley que creó la Caja de Previsión de los Comerciantes, manda un veto compuesto de diez artículos que legislan sobre diferentes materias. Aquí los discuten dos Comisiones, y nadie declara que talas artículos son improcedentes. La verdad es que, en vista de lo ocurrido, me agradaría que la Corporación estatuyera un sistema o norma que fuera aplicable no sólo a los legisladores, sino también al Ejecutivo. Porque si vamos a estar despachando preceptos constitucionales que no serán aplicados, me parece preferible no seguir aprobándolos. Eva cuanto quería manifestar. El señor FREI (Presidente).- En primer término, debo advertir al señor Senador que fue la Cámara de origen la que calificó estos vetos. Ahora la iniciativa está en otro trámite y no corresponde al Senado hacer esa calificación, sino sólo aceptar o rechazar las observaciones. El señor FONCEA.- ¿Me permite, señor Presidente? Tampoco concuerdo con el criterio de la Mesa, porque nosotros constituimos una Cámara revisora; o sea, examinamos los errores que pueda cometer la otra rama legislativa. Pero resulta que ahora estamos impedidos de ejercer esa función que nos asigna la Carta Fundamental. Creo que, tratándose de legislar bien, cualquiera de las dos ramas del Congreso puede enmendar un error cometido por la otra. El señor FREI (Presidente).- No tenemos facultad para hacerlo. En votación el artículo 8º, conforme a la proposición del Honorable señor Ballesteros. El señor BALLESTEROS.- Previamente hay que dar por aprobado el inciso primero. El señor FREI (Presidente).- Si le parece a la Sala, y si no se pide votación, se dará por aprobado el inciso primero del artículo 8º. El señor FONCEA.- Con mi voto en contra. El señor FREI (Presidente).- Acordado. En votación el inciso segundo. (Durante la votación): El señor VALENTE.- Voy a fundamentar mí voto, señor Presidente. La ley que creó la Caja de Previsión de los Comerciantes, la Nº 17.592, entrega al Vicepresidente de dicho organismo, entre otras facultades, precisamente la de nombrar al personal menor de ella, como una forma de resolver el problema de atención de diferentes servicios. Ahora, entiendo que la norma planteada por el Ejecutivo en esta observación -me parece buena- tiende a complementar esa atribución del Consejo de la Caja, el cual delega facultad en su Vicepresidente Ejecutivo, en cuanto a que pueda nombrar no sólo al personal subalterno o menor, sino también al resto de los funcionarios, porque de otra manera ese instituto previsión al no podría funcionar. Entonces, si no aprobamos el precepto sugerido por el Ejecutivo, la Caja quedará con el problema que significa carecer de facultades para nombrar al personal y, en consecuencia, no podrá funcionar. Tengo la impresión de que el objetivo y el alcance del veto no es otro que el de complementar la disposición contenida, según me parece, en el artículo 38 de la ley 17.592, que fija las facultades de! Vicepresidente Ejecutivo de esa Caja y, entre ellas, la de designar, proponiéndolo al Consejo, al personal menor de la misma. En esto yo no advierto arbitrariedad alguna ni intento de nombrar en forma indiscriminada a ese personal. Por lo demás, se sabe que en el Consejo de la Caja de Previsión de los Comerciantes no hay mayoría de Gobierno, razón por la cual no se puede suponer que sólo habrá nombramiento de personas que sean adictas a aquél. Se trata, simplemente, de agilizar el trabajo de ese organismo previsional, con el objeto de que no demore el inicio de sus actividades y pueda ir resolviendo desde ya los problemas de los miles de impenentes acogidos a él. Creo que éste es el alcance real de la observación, y nosotros la votaremos favorablemente. El señor BALLESTEROS.- Con el ánimo de ser breve, me voy a permitir leer parte de la comunicación que, en mi carácter de Presidente de la Comisión de Trabajo del Senado, me dirigieron precisamente las autoridades de esa caja de previsión. Ellas rechazan en dicha nota esta parte del veto, argumentando lo que leeré textualmente: La ley Nº 17.592 otorgó al Consejo Provisorio, un plazo para fijar la Planta y Remuneraciones del Personal, el que venciera el 19 de julio de 1972, disposiciones que el Consejo cumplió. De aprobarse esta norma que pedimos se rechace, produciría el contrasentido de dejar en la más absoluta incertidumbre lo ya válidamente actuado por el Consejo. En el inciso 1º del mismo artículo 8º se suprimen algunas limitaciones legales que obligan a revisar las remuneraciones acordadas, por lo que no es necesario establecerlo. El fijar la Planta del Personal por una sola vez, significa que el Consejo solamente en el futuro va a poder modificarla por medio de una ley, lo que consideramos poco práctico. Por otra parte, si el Consejo Provisorio solamente puede fijar Planta y Remuneraciones durante el último trimestre de 1973, es claro que en el hecho, vendría a estar en condiciones de contar con funcionarios en los primeros meses de 1974, lo que significa postergar la puesta en marcha de la Caja, por una vez más. En otras palabras, creo que la nota dirigida por el Vicepresidente de la Caja de Previsión de los Comerciantes ahorra mayores comentarios y funda mi rechazo del veto, que en este momento ha sido apoyado por el Honorable señor Valente, me parece que por falta de antecedentes. Por las consideraciones expuestas, voto que no, en nombre de los Senadores democratacristianos. El señor OCHAGAVIA.- Señor Presidente, quiero reafirmar, en mi fundamento de rechazo a la observación del Ejecutivo, la posición de los Senadores nacionales en esta materia. Nosotros tenemos especial interés en que esa nueva caja de previsión -organismo que será administrado por los propios imponentes- constituya una experiencia que muestre hasta dónde la eficiencia de una buena administración hace posible entregar una previsión barata, a diferencia de lo que ha ocurrido hasta ahora con la entregada por los organismos del Estado o semifiscales, que es la más onerosa y mala del mundo. Y éste es, precisamente, el fundamento que hemos tenido para manifestar nuestra oposición a cualquiera iniciativa del Gobierno tendiente a imponer una norma de intromisión en esa caja, que por ser autónoma, deseamos que tenga la independencia suficiente. Nosotros tenemos fe en quienes la administran, pues se trata de hombres que, por su actividad, han demostrado ser capaces de llevar a cabo iniciativas creadoras y, mediante su esfuerzo y trabajo, de realizar obras con éxito y eficiencia. Por estas consideraciones, los Senadores nacionales rechazaremos el veto, reafirmando nuestra fe en un sistema que significará entregar previsión a quienes antes no tenían tal beneficio. Esperamos que la administración del organismo previsional por sus propios imponentes dé resultados y su ejemplo constituya una norma aplicable en lo futuro a otros sectores que hoy día ven cómo se pierden sus recursos debido a la inflación y no reciben los beneficios acumulados por concepto de años de imposiciones. Voto en contra del veto. Se rechaza el inciso segundo (16 votos contra 4, una abstención y un pareo). El señor FREI (Presidente).- Terminada la discusión del veto. EXCLUSION DE INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS DE PROHIBICION DE REALIZAR GASTOS DE PUBLICIDAD, DIFUSION Y RELACIONES PÚBLICAS. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, corresponde tratar las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que excluye al Instituto Nacional de Estadísticas de la prohibición de efectuar gastos de publicidad, con informe de la Comisión de Economía y Comercio. La Comisión, en informe suscrito pollos Honorables señores García (Presidente), Noemi y Zaldívar, recomienda a la Sala rechazar las dos observaciones e insistir en la aprobación de los textos primitivos. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 43ª, en 31 de agosto de 1971. Observaciones en segundo trámite sesión 47ª, en 5 de enero de 1972. Informes de Comisión: Economía y Comercio, sesión 48ª, en 8 de septiembre de 1971. Economía y Comercio (veto), sesión 51º, en 31 de julio de 1973. Discusión: Sesiones 50ª, en 9 de septiembre de 1971 (se aprueba en general y particular). El señor FREI (Presidente).- En discusión general y particular las observaciones. Ofrezco la palabra. El señor GARCIA.- ¿Me permite, señor Presidente? El argumento dado por el Gobierno para fundar su veto fue que en el Diario Oficial no se podía hacer esta publicación relacionada con el índice del costo de la vicia o de precios al consumidor. Y sostuvo que los parlamentarios tenían conocimiento del índice por las informaciones que se envían a la Cámara ele Diputados y al Senado. Lo único que hizo la Comisión fue comprobar si era cierta la imposibilidad de tal publicación en el Diario Oficial, y se encontró con que, lejos de ello, era perfectamente posible, pues sólo se ocuparían dos o tres páginas, que permitirían a toda la población conocer los precios oficiales fijados por el Gobierno. Por consiguiente, las disposiciones vetadas son de extrema conveniencia, y por eso la Comisión aconseja mantenerlas. El señor FREI (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El señor VALENTE.- Señor Presidente, el Ejecutivo funda su primera observación en el hecho de que las variaciones mensuales del referido índice tienen difusión bastante amplia, lo que es efectivo. Nadie puede desmentir que las variaciones del índice, una vez dado a conocer por el Instituto Nacional de Estadísticas, tienen amplia difusión. No sólo se dan a conocer por los medios ordinarios de difusión: prensa, radio y televisión, sino que también el Instituto tiene especial cuidado e interés en entregar dicha información, por medio de boletines, al Congreso Nacional y a numerosas otras instituciones, entre las cuales se incluyen los sindicatos. Exigir que ese boletín, como lo aprobó el Congreso, se publique en el Diario Oficial para ampliar su difusión, nos parece un contrasentido, ya que dicho diario tiene circulación sólo en los medios oficiales. Es muy raro el sindicato o el particular que esté suscrito a él o que lo lea. Lee mucho más la prensa diaria. De manera que si tal es la intención que tuvo el autor del proyecto, creo que el resultado sería negativo. Estoy con el Ejecutivo en cuanto a que la difusión del índice es muy amplia. Y, en todo caso, me hace mucha fuerza lo que aquél sostiene en su fundamento: que la disposición implicaría publicar en el Diario Oficial catorce páginas tamaño oficio, lo que, naturalmente, significa un gasto considerable. Hace pocos días, la Comisión de Hacienda del Senado despachó las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley de Presupuestos, y entre las partidas que rechazó el Congreso Nacional está precisamente una parte del financiamiento que se entregaba al Instituto Nacional de Estadísticas. O sea, mientras por un lado se restan recursos a ese instituto y, por lo tanto, se le dificulta difundir más el índice y los datos que interesan a la opinión pública, por otro lado se le obliga a incurrir en un gasto que no está en condiciones de solventar. Por tales razones, estimamos justa la observación del Ejecutivo. Y, para no intervenir de nuevo, me referiré al segundo veto, que suprime el artículo 3º, que dice: Los productos que constituyan la nómina a que se refiere el índice de precios al consumidor deberán ser definidos por sus características, condiciones, composición, marcas y atributos, en forma detallada y específica, individualización que se publicará completa en el Diario Oficial... en el plazo que la norma determina. ¿Cuál es el argumento del Ejecutivo? La necesidad -no sólo sostenida por este Gobierno sino también por los anteriores - de mantener en secreto esas informaciones, a fin de preservar la objetividad del índice, ya que es obvio que si se conocen las especificaciones se posibilita la fijación de precios de los respectivos artículos y no de otros, con lo cual, por cierto, se distorsiona la finalidad perseguida. Estoy con el Ejecutivo en cuanto a la necesidad de mantener en cierta reserva tajes informaciones, para que el índice refleje exactamente y con mayor certeza la verdadera variación del costo de la vida. Por lo dicho, nosotros nos inclinamos por eliminar las dos disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional, aceptando las observaciones del Ejecutivo. El señor FREI (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El señor VALENTE.- En todo caso,. . . El señor FREI (Presidente).- En votación. El señor VALENTE.- . . .vamos a pedir segunda discusión, señor Presidente. El señor HAMILTON.- Ya estamos en votación, señor Presidente. La señora CAMPUSANO.- No. El señor VALENTE.- El caso es igual al de la proclamación de la votación por el señor Presidente, cuando el señor Ballesteros pidió votar separadamente el segundo inciso del artículo 8º del proyecto anterior. El señor HAMILTON.- Cerrado el debate, no corresponde pedir segunda discusión. El señor FREI (Presidente).- Los señores Senadores han pedido segunda discusión. La verdad es que yo estaba ofreciendo la palabra cuando la solicitaron. Queda este asunto para segunda discusión. MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DETERMINACION DEL DESAHUCIO. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Observación del Presidente de la República, en primer trámite constitucional, formulada al proyecto de ley que modifica el artículo 106 del decreto con fuerza de ley número 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Zaldívar (Presidente), Aguilera, Araneda, Jarpa y Lavandero, recomienda aprobar la observación. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Musalem): En primer trámite, sesión 9ª, en 11 de abril de 1972. Observaciones en primer trámite, sesión 20ª, en 18 de octubre de 1972. Informes de Comisión: Trabajo y Previsión Social, sesión 28ª, en 7 de julio de 1972. Trabajo y Previsión Social (veto), sesión 51ª, en 31 de julio de 1973. Discusión: Sesiones 38ª en 25 de julio de 1973 (se aprueba en general y particular). Se aprueba la observación. NORMAS SOBRE TRASLADO PARA EMPLEADOS PUBLICOS DE AISEN. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).-- Observación del Presidente de la República, en segundo trámite, formulada al proyecto de ley que hace aplicables a los empleados públicos de Chiloé y Aisén las normas sobre traslados que rigen para los de Magallanes. La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Ochagavía y Toro, recomienda a la Sala rechazar la observación e insistir en el texto aprobado por el Congreso. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 19ª, en 27 de junio de 1972. Observaciones en segundo trámite, sesión 48ª, en 24 de julio de 1973. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 34ª, en 20 de julio de 1972. Gobierno (veto), sesión 54ª, en 7 de agosto de 1973. Discusión: Sesión 47ª, en 7 de agosto de 1972 (se aprueba en general y particular). El señor FREI (Presidente).- En discusión general y particular la observación. Ofrezco la palabra. El señor SILVA ULLOA.- No surte efecto la resolución del Senado. El señor FREI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Toro. El señor TORO.- Señor Presidente, tal como lo expresa el informe de la Comisión de Gobierno, la Cámara de Diputados rechazó la observación pero no insistió en el texto que aprobó el Congreso, por lo que el pronunciamiento del Senado carece de efectos jurídicos. En consecuencia, daría lo mismo que nos pronunciáramos en una u otra forma. El señor LORCA.- Señor Presidente, de las palabras del señor Toro pudiera deducirse que es partidario de este proyecto de ley -del que me parece soy autor-, pero que no estima conveniente votarlo porque nuestra resolución no surtirá efectos. A mi juicio, cada uno de los Senadores debe definir su posición sobre la iniciativa en debate, aunque la resolución que se adopte no surta efecto. Debemos fijar nuestro criterio. No es lógico. . . El señor TORO.- Ya expresé mi criterio en la Comisión que usted preside. . . El señor LORCA.- Y en la que tengo el honor de estar a su lado. Lo que estaba diciendo es que sería muy importante que los Senadores, aquí en la Sala, expresaran su opinión. El proyecto de ley que se ha vetado consiste en lo siguiente. Actualmente existe una ley, que se inició en moción del que habla, en virtud de la cual los empleados públicos de Magallanes sólo pueden ser trasladados en los meses de enero y febrero, ley que incluso fue propiciada por socialistas y aprobada por representantes de los Partidos Socialista y Comunista. Se trata ahora de ampliar ese beneficio a los funcionarios de Chiloé y Aisén. Me parece perjudicial e ir contra los principios y la línea política de los partidos, adoptar una actitud distinta cuando se ha llegado al Gobierno. Quienes, como yo, se han manifestado partidarios de evitar a los empleados públicos el gran perjuicio que les significa trasladarlos en la mitad del año, dejando a sus hijos sin colegio y creándoles otros problemas sociales de importancia, deberían mantener la misma posición, máxime si apoyan al actual Gobierno, que triunfó con la aureola de ser popular y de estar al servicio de los trabajadores... La señora CAMPUSANO.- ¡Cómo puede decir eso! El señor LORCA.- Es cierto, Honorable colega. Ustedes triunfaron con esa aureola. La señora CAMPUSANO.- ¿De qué aureola está hablando? El señor LORCA.- La de que el suyo sería un Gobierno popular, al servicio de los trabajadores. Pero resulta que cuando llegan al Poder y se legisla sobre la materia, el Gobierno que preside el distinguí, do señor Allende se convierte en reaccionario, en enemigo de los trabajadores. Lamento mucho que Senadores tan genuinos representantes, al decir de ellos, del pueblo, no expresen sus puntos de vista para criticar al Gobierno con relación a este veto. Más aún: el señor Silva Ulloa, cuya opinión siempre me interesa oír, se limita a decir que no tiene importancia el acuerdo que adoptemos. Me interesa conocer la opinión de Sus Señorías: si son partidarios o no lo son de que este beneficio que favorece a los empleados públicos se mantenga en el país. Deploro este cambio en el modo de ser y actuar de los parlamentarios de Izquierda, que cuando ésta llega al poder se convierte en enemiga de los trabajadores, nada más que con el afán de servir al Gobierno. Repito: la ley en debate extiende a Chi- loé y Aisén las mismas reivindicaciones que obtuvieron los empleados públicos de Magallanes. He querido expresar estas palabras, porque esto lo voy a decir en las provincias que represento. Y digo que lo voy a decir, pues muchas veces oí expresar en el Sanado a mis opositores, cuando uno discrepaba de ellos: ¡Ah! Lo voy a decir en las provincias Parodiándolos, repetiré allí que los socialistas y los comunistas, por servir a Allende, son reaccionarios en el Senado. Y con esto diré la verdad. El señor FREI (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, con la abstención de los señores Senadores de las bancas de Izquierda, se dará por aprobado el informe de la Comisión. Aprobado. DENOMINACION DE PABLO NERUDA CALLE SAN DIEGO, DE PARRAL. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Observaciones, en segundo trámite, formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley que denomina Pablo Neruda a la calle San Diego, de Parral. La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Ochagavía y Toro, recomienda a la Sala, por unanimidad, aprobarlas. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 47ª, en 5 de enero de 1972. Observaciones en segundo trámite, sesión 47ª, en 19 de julio de 1973. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 67ª, en 14 de mayo de 1972. Gobierno (veto), sesión 54ª, en 7 de agosto de 1973. Discusión: Sesión 17ª, en 20 de junio de 1972 (se aprueba en general y particular). El señor FREI (Presidente).- En discusión general y particular las observaciones. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Foncea. El señor FONCEA.- Señor Presidente, quiero hacer una sugerencia. Entiendo que para que proyectos de esta índole puedan surtir efecto deberán consignarse el financiamiento respectivo, a fin de que la municipalidad pueda llevar a cabo el cambio de nombre o señalización. Ocurre que aprobamos a menudo iniciativas que cambian nombres de calles, y los municipios están en situación tan precaria, que no pueden cumplir la ley. Por lo tanto, yo recomendaría que para lo futuro se consignara en el Presupuesto alguna partida al efecto, para hacer efectiva la aplicación de estas leyes. Se aprueban las observaciones. PRESUPUESTO DE LA NACION PARA 1973. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente y de Capital de la Nación para el año 1973. La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Bossay (Presidente), Musalem, Phillips y Silva Ulloa, hace presente a la Sala que las observaciones suman ciento cincuenta aproximadamente, que acordó no adoptar resolución acerca de los vetos en que la Cámara de Diputados no tuvo quorum para insistir en el texto del Congreso y considerar sólo aquellos en- que la decisión del Senado tiene influencia. Detalla en seguida cada una de estas observaciones. La primera de ellas incide en el artículo 16 al que el Ejecutivo propone agregar un inciso. La Comisión recomienda aprobar esta observación. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Mensaje, sesión 26ª, en 26 de octubre de 1972. En segundo trámite, sesión 55ª, en 27 de diciembre de 1972. Observaciones en segundo trámite, sesión 41ª, en 17 de julio de 1973. Documentos: Cálculo de entradas y partidas aprobadas de la estimación de gastos, sesión 55ª, en 27 de diciembre de 1972. Modificaciones introducidas por la Honorable Cámara de Diputados, sesión 55ª, en 27 de diciembre de 1972. Informe Comisión de Gobierno {veto), sesión 54ª, en 7 de agosto de 1973. Discusión: Sesión 56ª, en 27 de diciembre de 1972 (se aprueba). El señor FREI (Presidente).-Si le parece a la Cala, daré por aprobada la primera observación. Aprobada. El señor VALENTE.- ¿No hay discusión? El señor FREI (Presidente).- Claro. Pero como la Comisión recomienda aprobar la observación, la Mesa pensó que había en la Sala unanimidad en tal sentido. El señor VALENTE.- Nosotros queremos hacer una proposición. . . El señor FREI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Valente. El señor VALENTE.- Deseamos pedir segunda discusión para estas observaciones, porque en realidad lo resuelto por la Cámara de Diputados y por la Comisión de Hacienda del Senado prácticamente deja sin articulado a las observaciones del Ejecutivo. Se han eliminado partidas de mucha importancia y trascendencia, y bajándonos en antecedentes entregados por el Ministerio de Hacienda a los señores Senadores miembros de la Comisión del ramo, queremos hacer una intervención mucho más detallada respecto de cada artículo rechazado por la Cámara y, también, objetado por el Senado. El señor FREI (Presidente).- Ya que el señor Senador pidió segunda discusión, ofrezco la palabra en la primera. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Quedan para segunda discusión las observaciones. IMPUESTO AL PISCO EN BENEFICIO DE ZONAS PISQUERAS DE ATACAMA Y COQUIMBO. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, formuladas al proyecto que establece un impuesto al pisco en beneficio de la zona pisquera de Atacama y Coquimbo. La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Bossay (Presidente), Musalem, Phillips y Silva Ulloa, recomienda rechazarlas e insistir en la aprobación del texto del Congreso. La Cámara de Diputados rechazó este veto, pero no tuvo quorum para insistir en el criterio del Parlamento. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 54ª, en 22 de agosto de 1972. Observaciones en segundo trámite, sesión 52&, en 1º de agosto de 1973. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 66ª, en 5 de septiembre de 1972. Hacienda {veto), sesión 56ª, en 8 de agosto de 1973. Discusión: Sesión 96ª, en 14 de septiembre de 1972 (se aprueba en general y particular). El señor FREI (Presidente).- En discusión general y particular las observaciones. Ofrezco la palabra. La señora CAMPUSANO.- Este proyecto caracteriza el apuro con que se procedió en esta materia con motivo de las elecciones parlamentarias pasadas. Fue redactado en malas condiciones, pues aumenta el impuesto al pisco que se elabora en las provincias de Atacama y Coquimbo, no obstante lo cual en la práctica los beneficios serán para Coquimbo, y nada para Atacama. Además, el propio Parlamento despachó una ley que crea la Corporación de Desarrollo de Atacama y Coquimbo, organismo que cuenta con los medios necesarios para poner en práctica todo lo que se plantea en el proyecto que nos ocupa. Todo esto significa, por lo tanto, que el Ejecutivo ha tenido razón al vetarlo, al oponerse a él. Por ello, los Senadores comunistas estamos de acuerdo con las observaciones, pues la iniciativa no representa los intereses de la zona. Por otra parte, la letra e) del artículo único del proyecto dice lo siguiente: Un 40% de los recursos que se obtengan deberán destinarse a la Universidad de Chile, sede La Serena, para que sean invertidos en trabajos de investigación ... Las municipalidades de la zona, en especial la de Vicuña, han formulado declaraciones -los señores parlamentarios deben haber recibido una nota al respecto- en el sentido de que se oponen a que se disponga de esos dineros para dicho fin, puesto que ya la Universidad de Chile está trabajando en investigaciones relacionadas con la zona pisquera, sin necesidad de que exista un nuevo impuesto para ello. El señor ZALDIVAR.- ¿Me permite, señor Presidente? A mi juicio, las observaciones hechas por la Senadora señora Campusano carecen de fundamento. La señora Senadora señala, en primer término, que el proyecto que nos ocupa sólo beneficiará a la provincia de Coquimbo. Yo creo que si se lee su articulado, se comprobará que dice todo lo contrario, pues expresa que el producto del aumento de tasas se destinará para los fines siguientes: a) Para electrificación de la zona pisquera de Atacama y Coquimbo; b) Para la instalación de teléfonos en los pueblos de la zona pisquera; -de Atacama y Coquimbo-. c) Para la captación e instalación de agua potable en los pueblos de la zona pisquera Luego, en la letra d) -basándose en el texto de este inciso la señora Senadora podría creer que tales recursos se destinan nada más que a la provincia de Coquimbo-, se dice lo siguiente: Para la construcción de postas rurales de salud en la zona pisquera -Ata- cama y Coquimbo- y, principalmente, en las comunas de Samo Alto y los valles de Rapel y Mostazal. . . Ahora bien, en la letra e) del artículo único de la iniciativa se destina el 40 por ciento de los recursos que se obtengan a la Universidad de Chile, para que dicho porcentaje lo invierta en realizar trabajos de investigación y en la creación de actividades agropecuarias relacionadas con la zona pisquera. El señor VALENZUELA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor ZALDIVAR.- Con mucho gusto. El señor VALENZUELA.- He escuchado con estupor lo dicho por la Honorable señora Julieta Campusano, en el sentido de que la Universidad de Chile, sede La Serena, no requiere de más recursos. Como no entiendo esta aseveración, deseo preguntar al Honorable señor Zaldívar y a la señora Senadora si esa sede de la Universidad de Chile tiene tan buenos laboratorios, si se encuentra ya totalmente equipada para realizar trabajos de investigación y crear especialidades agropecuarias relacionadas con la zona pisquera; o sea, si ya cuenta con todos los adelantos científicos sobre la materia. Formulo esta consulta porque, de ser así, indudablemente que tendría razón la Honorable señora Campusano; pero como todos sabemos que eso es difícil, hago la pregunta al Honorable señor Zaldívar. El señor ZALDIVAR.- Me iba a referir al punto que ha señalado el Honorable señor Valenzuela. La señora CAMPUSANO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor ZALDIVAR.- Después de contestarle al Honorable señor Valenzuela, no tendré inconveniente alguno en concedérsela, señora Senadora. Precisamente, la Universidad de Chile de La Serena es el único centro universitario que puede destinar sus esfuerzos al estudio e investigación en lo relacionado con la actividad pisquera. La sede regional de La Serena de dicha Universidad unánimemente ha solicitado la aprobación de este proyecto. Y no se trata de problemas relacionados con alguna camiseta política o con alguna elección parlamentaria. Muy por el contrario: los recursos se están solicitando, precisamente, para formar técnicos en la zona y poder desarrollar la industria respectiva, que, indiscutiblemente, es una de las industrias básicas de tipo agropecuario instaladas en la zona de Atacama y Coquimbo. Por eso, considero que las observaciones del Ejecutivo son absolutamente inconvenientes y que van en contra del desarrollo de esa región. Asimismo, estimo que las objeciones de la Honorable señora Campusano tampoco tienen asidero. Por lo expuesto, personalmente pido a la Sala despachar el proyecto tal como fue aprobado por el Parlamento y, por lo tanto, rechazar las observaciones del Ejecutivo. Ahora no tengo inconveniente en ceder el uso de la palabra a la señora Senadora. La señora CAMPUSANO.- En realidad, parece que hubiera un afán de tergiversar las palabras que una pronuncia. En mi intervención no dije en ningún momento que la sede de La Serena de la Universidad de Chile cuente con todos los adelantos científicos y elementos que necesita. Tampoco manifesté que le sobran recursos. Lo único que señalé es que la Municipalidad de Vicuña ha planteado -y envió una nota a] respecto a todos los Senadores- que considera grave que un gran porcentaje de los recursos que rendiría el proyecto, el 40 por ciento, se entregue a la Universidad de Chile de La Serena para invertirlos en trabajos de investigación, puesto que ya existe un acuerdo sobre el particular y están funcionando algunos cursos en Vicuña, con lo cual ellos se consideran satisfechos. Este es el problema que la ciudadanía de Vicuña plantea, y a eso me referí. Además, la iniciativa que nos preocupa establece que el producto del aumento de tasas será entregado, después que lo recaude la Tesorería Provincial de Coquimbo, a la Corporación de Desarrollo dé Ata- cama y Coquimbo, en circunstancias de que el Gobierno estima que dicho organismo cuenta con los medios económicos necesarios para poner en práctica muchos de los fines señalados en el artículo único de la iniciativa, y da las razones para avalar su aseveración. Por otra parte, deseo manifestar al Honorable señor Zaldívar que si él también hubiera leído este proyecto de ley, sabría Que la Cámara de Diputados rechazó la observación pero no tuvo quorum para insistir. Por lo tanto, la votación del Senado no tiene efecto alguno. Reitero que el proyecto sólo se debe a un juego político hecho durante la última campaña electoral, al cual ahora quieren sacarle un poco de partido. E] señor FREI (Presidente).- Deseo advertir a la Sala que, cualquiera que sea la resolución del Senado, ella no influye, y que sólo se está dejando constancia del parecer de los señores Senadores. El señor ZALDIVAR.- Si me permite, señor Presidente, deseo aclarar que mi intervención no ha tenido por objeto la aprobación o rechazo de la observación, o que el pronunciamiento del Senado tenga efecto o no lo tenga. Solo quise hacer notar que las observaciones de la Honorable señora Campusano no tienen fundamento alguno como para avalar la posición del Ejecutivo, a fin de que quede constancia de ello en la versión y da que los habitantes de la zona respectiva conozcan los planteamientos de la señora Senadora respecto de este problema. El señor VALENZUELA.- Seré muy breve. Aparte las observaciones que hice hace un instante, deseo destacar que soy un Senador de provincias y que me interesa mucho que éstas progresen, pues la verdad de las cosas es que, con perdón de los señores Senadores por Santiago, en especial del señor Presidente, la capital se lleva todo y, por lo general, las provincias quedan en situación muy desmedrada. La Honorable señora Campusano expresó que la Corporación de Desarrollo de Coquimbo y Atacama cuenta con los fondos necesarios. Bien, yo pregunto: ¿entonces esa zona de Coquimbo y Atacama es privilegiada en Chile? Porque querría decir que allí están tan boyantes, que tienen fondos de sobra y que, según el Gobierno y la señora Senadora, que representa a esas dos provincias, no necesita nada más. Es muy conveniente tomar nota de esta situación en el Senado, a fin de que cuando los parlamentarios tratemos otros proyectos que beneficien a determinadas zonas, no destinemos nada a Coquimbo y Atacama, para estar de acuerdo con el criterio de la señora Senadora. El señor FREI (Presidente).- Ofrezco la palabra.. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará lo propuesto por la Comisión, con los votos en contra de los Senadores socialistas, comunistas y de la Unión Socialista Popular. Aprobado. FONDOS PARA HOGAR INFANTIL DEL CLUB DE LEONES DE TALCA. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto que destina fondos para 'a Fundación Hogar Infantil del Club de Leones de Talca. La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señorea Bossay (Presidente), Musalem, Phillips y Silva Ulloa, recomienda a la Sala rechazar el veto e insistir en el criterio del Congreso. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 19ª, en 22 de junio de 1972. Observaciones: En segundo trámite, sesión 51ª, en 31 de julio de 1973. Informes de Comisión: Hacienda., sesión 48ª, en 8 de agosto de 1972. Hacienda, sesión 56ª, en 8 de agosto de 1973. Discusión: Sesión 54ª, en 22 de agosto de 1972 (se aprueba en general y particular), E1 señor FIGUEROA (Secretario). - La Cámara de Diputados rechazó la observación del Ejecutivo y acordó insistir en el proyecto despachado por el Congreso. El señor FREI (Presidente).-En discusión. Ofrezco la palabra. El señor TORO.-Señor Presidente, nosotros participamos plenamente de la idea de lograr una ley que destine fondos para la Fundación Hogar Infantil del Club de Leones de Talca. Pero nos preocupa el hecho, señalado por el Ejecutivo, de que los excedentes de la Cuenta F-48 ya se encuentran consultados para el financia- miento de otras leyes y proyectos de ley, situación que haría imposible seguir afectándolos por no contar con los fondos suficientes para el fin contemplado en el presente proyecto. Me agradaría que con los colegas de la zona, en particular con el Senador señor Foncea, pudiéramos reconsiderar este proyecto, que compartimos plenamente, para darle un real financiamiento. Para lograr tal objetivo, me veo en la necesidad de solicitar segunda discusión. Estamos plenamente dispuestos a estudiar esta situación con el Ejecutivo para encontrar un financiamiento real. Eso es todo, señor Presidente. El señor FREI (Presidente).- En la primera discusión, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El proyecto queda para segunda discusión. CONDONACION DE INTERESES A FEDERACION SINDICAL LIBERACION CAMPESINA, DE SANTA CRUZ. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Moreno, que condona intereses y otros rubros y determina la forma en que deberá pagarse un crédito concedido por INDAP a la Federación Sindical Liberación Campesina, de Santa Cruz. La Comisión de Agricultura y Colonización, en informe suscrito por los Honorables señores Moreno (Presidente), Aguirre Doolan y Von Mühlenbrock, recomienda a la. Sala aprobar la iniciativa, que consta de un artículo único, contenida en el boletín Nº 26.885. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Moreno): En primer trámite, sesión 31ª, en 9 de julio de 1973. Informes de Comisión: Agricultura, sesión 41ª, en 17 de julio de 1973. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- En discusión general y particular. Ofrezco la palabra. El señor MORENO.- Pido la palabra. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MORENO.- Quiero decir, en pocas palabras, que el proyecto en debate es muy simple, como les señores Senadores podrán comprobar, y que es similar a otras iniciativas ya despachadas por el Congreso, pues condona la totalidad de los intereses, reajustes y multas a la Federaron Sindical Liberación Campesina por los créditos concedidos para la adquisición de un vehículo. El saldo de la deuda se pagará en el plazo de 15 años, beneficio que es razonable en vista de que dicha federación sindical carece de ingresos para financiar la compra de una camioneta con la cual puedan realizar sus labores sindicales. La verdad es que la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó el proyecto, y me permito solicitar a la Sa'a que adopte igual pronunciamiento. El señor VALENTE.- Señor Presidente, nosotros concordamos con el fondo de la iniciativa. Nos parece que a la Federación Sindical Liberación Campesina debería dársele todas las posibilidades para que pueda cumplir con el valor que adeuda. Sin embargo, estimamos que no es bueno aprobar una disposición tan imperativa como la planteada en el proyecto del Honorable señor Moreno. Hemos formulado dos indicaciones. La primera autoriza al INDAP para condonar los intereses, multas y gravámenes a que se refiere el inciso primero del artículo único. La segunda indicación -y ésta es la que nos parees más importante- consiste en modificar sustancialmente la norma contenida en el inciso segundo de la misma disposición, que dice: La referida federación pagará el saldo de la deuda, sin reajustes ni intereses, en el plazo de- 15 años, a contar de la fecha de publicación de esta ley, en cuotas semestrales iguales. A mi juicio, este es un precepto exagerado. A les campesinos no les va a agradar pagar una camioneta a tan largo plazo, ya que ese vehículo quedará en garantía o enajenado en cierta manera, y no les será posible obtener créditos, dándolo en garantía. Nuestra segunda indicación obedece a la necesidad de que tanto INDAP como la Federación Sindical Liberación Campesina puedan pactar, de común acuerdo, un sistema más expedito para el pago de la deuda, fijando la modalidad, los plazos y las condiciones. De aprobarse estas dos ideas, estaríamos en condiciones de aceptar la moción. Estimamos que dicha federación sindical o cualquier otro organismo sindical que se encuentre en esta situación merece nuestra ayuda. Pero, tampoco creemos que es bueno constreñir a INDAP en forma tan imperativa para resolver un problema en los términos planteados en la iniciativa en debate. Por las razones que hemos expuesto, formulamos las indicaciones a que me referí. El señor VALENZUELA.- Como veo que el proyecto es muy sencillo, parece que hubiera unanimidad para aprobarlo en general. Formulo indicación en ese sentido y, también, para votar de inmediato las indicaciones presentadas por el Honorable señor Valente. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Como el proyecto consta de un artículo único, reglamentariamente las indicaciones, cualquiera que fuere su número, deben votarse de inmediato. El señor VALENZUELA.- Me alegro mucho de su observación, señor Presidente. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si la parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. El señor FIGUEROA (Secretario).- La primera de las indicaciones formuladas por el Honorable señor Valente es para iniciar el inciso primero del artículo único de la manera siguiente: Autorízase al Instituto de Desarrollo Agropecuario para condonar. . . Es de redacción. La segunda consiste en sustituir el inciso segundo por el que sigue: El Instituto de Desarrollo Agropecuario convendrá con la Federación la forma de cancelar el valor del vehículo estableciendo plazos y condiciones para cubrir la deuda. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- En discusión la primera indicación. El señor GARCIA.- Es muy importante la indicación del Honorable señor Valente, porque cambia una obligación del INDAP por una facultad, de manera que la aplicación de esta ley quedará a criterio de ese instituto, que ya sabemos cuál es. Por consiguiente, no podemos dejar una facultad de esta naturaleza al arbitrio del INDAP. Creo conveniente rechazar la indicación, a fin de mantener la norma original, que es imperativa y no facultativa. Por eso, anuncio mi voto negativo. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- La Mesa estima que podría aceptarse la primera indicación, por ser de mera redacción. El señor GARCIA.- No, señor Presidente, ella no es tan simple, porque convierte en facultativa una norma que es obligatoria. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- En votación la primera indicación. (Durante la votación). El señor MORENO.- Votaré en contra de la indicación del Senador señor Valente porque no hay duda de que, como manifestó el Honorable señor García, el inciso primero del artículo único viene redactado en términos imperativos para INDAP, en circunstancias de que la proposición del Honorable señor Valente concede una autorización, que puede ser ejercida o no por aquél. Como el propósito de mi moción es que se cumpla su idea matriz y no dejarla al arbitrio administrativo de INDAP, rechazo la proposición del señor Senador. El señor VALENTE.- Nosotros queremos evitar el veto. La verdad es que una disposición imperativa como la planteada en el proyecto significará, por supuesto, la posibilidad de que INDAP pida al Gobierno, mediante el Ministerio de Agricultura, un veto. El señor PHILLIPS.- ¿Cómo? El señor VALENTE.- Estoy pensando en voz alta, no estoy anunciando el veto. Todos tenernos el ánimo de ayudar a la Federación Sindical Liberación Campesina, y no vemos la dificultad para que INDAP y dicha Federación, de común acuerdo, lleguen a un convenio o pacto para poder resolver el problema. Creo que INDAP no va a negar una facilidad y una condonación de intereses a fin de permitir a la Federación adquirir en forma definitiva la camioneta Ford F-100, modelo 1969. De esta manera no habrá inconveniente para que, además de esa condonación, se rebajen o eliminen los reajustes e intereses y para fijar -reitero- de común acuerdo, un plazo para que la Federación pague el valor del vehículo. Por eso, estimamos que nuestras indicaciones no tienen otro alcance que facilitar el despacho de este proyecto de ley, en el entendido de que nuestras sugerencias hacen más amplia y no tan restringida u obligatoria para el Gobierno la entrega de un real beneficio a esa federación campesina. Voto que sí. La señora CAMPUSANO.- En realidad, hemos escuchado varias intervenciones que pretenden demostrar que INDAP no tendrá un criterio favorable para postergar el cobro de las sumas adeudadas por la referida camioneta. A veces se actúa con un poco de saña contra las autoridades de la Unidad Popular, y los señores Senadores aparecen hablando de un INDAP que en el pasado hacía todas las maravillas del mundo. No era así, y a mí me consta, porque fui al Ministerio de Agricultura con motivo de unos préstamos que INDAP otorgó a los campesinos pobres de la zona de Coquimbo, quienes, en los primeros años de la sequía, no pudieron pagarlos. Y los representantes de INDAP fueron a cobrarlos amenazando a los campesinos con llevarlos presos. Una modesta viuda, para poder cancelar el préstamo, tuvo que vender lo único que podía hacer trabajar en el campo: la yegua gañán, y se quedó sin tener con qué trabajar la tierra. ¡Eso sucedía bajo el régimen anterior! ¡Ese era el criterio existente en los organismos del agro en el período presidencial pasado! ¡No vengan ahora los señores Senadores -perdónenme la expresión- a hacerse los de las chacras, dando a entender que sólo ahora se está aplicando el criterio que ellos señalan! Quiero destacar que en esta Administración hay mejores puntos de vista y sentimientos para resolver los problemas que aquejan a las organizaciones campesinas y dar satisfacción a su necesidad de .movilización. Sin lugar a dudas, no se nos puede negar a nosotros el derecho de haber sido quienes por muchos años hemos luchado, desde antes que existiera la Falange, por la organización de los trabajadores de nuestro país y, por lo tanto, por entregarles medios que les permitan realizar labores principalmente de desarrollo de este tipo de organizaciones campesinas. Por eso levanto aquí estos cargos y destaco el criterio social que ahora prevalece en los organismos del Estado. El señor VALENZUELA.- No puedo creer que INDAP aplique un criterio tan mezquino como para negar la posibilidad de que la Federación Sindical Liberación Campesina, de Santa Cruz, provincia de Colchagua, obtenga el beneficio de condonación de los intereses, reajustes, multas y costas de un crédito ascendente a 108.740 escudos, lo que señala que aquéllos no son muy altos, salvo, tal vez, los reajustes. A mi juicio, es indudable que INDAP debe continuar aplicando el criterio social que lo animó bajo la Democracia Cristiana. Por otra parte, creo que a la Honorable señora Julieta Campusano, conforme a las palabras que expresó, no le han dicho la verdad, porque todos sabemos que en Chile no hay prisión por deudas, así que era absolutamente imposible que un mal funcionario hubiera amenazado a una modesta campesina con meterla presa si no pagaba el préstamo. Ello demuestra que la pasión política puede conducir a cosas tan bárbaras como eso. Levanto el cargo, porque por muy modesto que pueda ser un funcionario de INDAP, no puede ser tan ignorante como para amenazar a una campesina con la cárcel si no paga un crédito por semillas o por cualquier otro rubro, ya que, como dije, en Chile no hay prisión por deudas. Sin ahondar más en este asunto, estimo que es mucho mejor mantener el carácter obligatorio de la condonación, porque en esa forma incluso se libera a la directiva de INDAP de presiones y molestias innecesarias en el cumplimiento de la ley, la que simplemente constituye un acto de justicia social en beneficio de una federación sindical que requiere necesariamente de un vehículo -en la actualidad no pueden usarlo para realizar su misión por el costo que implica el servicio de la deuda-, porque la provincia de Colchagua es extraordinariamente extensa. Por eso, como Senador de la zona, y comprendiendo perfectamente lo que representa esta iniciativa, voto en contra de la indicación formulada por el Honorable señor Valente. Se rechaza la indicación (13 votos por la negativa y 5 por la afirmativa). El señor FIGUEROA (Secretario).- La otra indicación es para sustituir el inciso segundo por el siguiente: El Instituto de Desarrollo Agropecuario convendrá con la Federación la forma de cancelar el valor del vehículo, estableciendo plazos y condiciones para cubrir la deuda. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- En votación. (Durante la votación). El señor VALENTE.- Creo que, ya que se aprobó la primera parte del artículo en forma tal que hace imperativa la condonación, si no se aprueba el inciso en esta forma la obligatoriedad de pagar la camioneta en 15 años significará un problema no para INDAP, sino para la federación campesina. Todos sabemos que los bienes físicos que tiene una organización se prestan para entregarlos como objeto de garantía por los eventuales préstamos que puedan lograr. El hecho de que en este caso esté gravada la camioneta por un plazo tan largo como el que aquí se da para la cancelación del compromiso, significa que la federación no podrá hacer uso del vehículo como garantía para un eventual crédito, no obstante que ahora tiene un valor bastante alto. Me parece que los señores Senadores deben tener presente esta situación, pues creo que el inciso, en los términos planteados en la indicación, facilitaría a la federación campesina poder efectuar operaciones crediticias con organismos del agro o bancarios. Por esta razón, los Senadores de estas bancas votamos favorablemente. La señora CAMPUSANO.- Estoy de acuerdo con la indicación. Sólo deseo aprovechar la oportunidad para señalar que el Honorable señor Valenzuela ha querido dar a entender que yo estaría falseando los hechos en el ejemplo que he planteado. Jamás lo haría. Siempre que he intervenido he dicho la verdad. En esa ocasión hice el reclamo pertinente ante el ex Ministro de Agricultura señor Trivelli, ante el hecho inaudito de que un organismo como INDAP hubiera exigido en tal forma la cancelación de la deuda, que se obligó a esa campesina a vender su yegua gañán, so pena de ir a la cárcel. El señor MORENO.- ¿En qué año sucedió eso, señora Senadora? La señora CAMPUSANO.- En 1968, Los Senadores nacionales y democratacristianos siempre hacen chunga de la discusión de estas cosas. Pero yo estoy hablando seriamente, y ejerzo mi derecho a pedir que haya suficiente respeto de parte de los Honorables colegas como para que no digan que estoy falseando hechos cuando intervengo haciendo estas denuncias. Nunca lo he hecho en mi vida política. El señor LORCA.- En ausencia del señor Valenzuela, deseo contestar las palabras de la Honorable señora Campusano. Creo que Su Señoría es injusta al decir que el señor Senador ha manifestado que sus expresiones son un engaño. Lo que dijo el Honorable colega fue que a Su Señoría la engañaron, lo que es muy distinto. Todos conocemos el carácter y el modo de ser del Honorable señor Valenzuela, y sabemos que él nunca ataca a nadie, mucho menos a una dama como es la señora Senadora. Lo que pasa es que la Honorable colega siempre escucha mal. Insisto en que lo que manifestó el Honorable señor Valenzuela fue que a la señora Senadora la habían engañado, no que ella nos había engañado. Doy estas explicaciones, dado que el Honorable señor Valenzuela se encontraba ausente de la Sala. El señor GARCIA.- El argumento que dio el Honorable señor Valente para apoyar la indicación es el de que ella sería favorable para los campesinos que integran la Federación, ya que si la camioneta sigue con prenda, no podrían ocuparla como garantía en otras operaciones. Los campesinos son mucho más inteligentes que lo que la gente supone, de modo que si les conviene, pagarán el precio del vehículo y harán otra operación, como lo hace todo el mundo que tiene objetos con prenda. Si no les conviene la operación, seguirán adeudando el saldo a INDAP. No puede ser más simple. No quería dejar pasar sin respuesta un argumento de esa especie, para que no se diga en el futuro que se hizo una afirmación de esa naturaleza sin que nadie la refutara, por respeto a todos nosotros. Voto en contra de la indicación. El señor SILVA ULLOA.- Veo esta indicación desde un punto de vista diferente del señalado. Se trata de una camioneta modelo 1969, o sea, que ya tiene cuatro años de uso. A estos cuatro años debemos agregar los quince años por los cuales se autoriza a la Federación para pagar la deuda. Vale decir, la Federación Sindical Liberación Campesina seguirá pagando hasta cuando ya no existan ni siquiera las ruedas del vehículo. Ese es un plazo de amortización absurdo, y sólo la pasión con que vemos los problemas hace pronunciarse a una mayoría en tal sentido. Lo lógico es que la camioneta se amortice en el plazo que, de común acuerdo y teniendo en vista la vida útil del vehículo, fijen las partes. Lo demás, en la práctica, no tiene ninguna importancia. Por esta razón, voto favorablemente la indicación. El señor VALENZUELA.- Desgraciadamente tuve que salir de la Sala para cumplir una misión, y por eso no escuché las palabras de la Honorable señora Campusano. Pero sí escuché las de mi Honorable colega y camarada, don Alfredo Lorca, a quien agradezco la gentileza de haber dado las explicaciones del caso. Indudablemente, yo no dije lo que supone la señora Senadora, porque tengo mucho respeto por todos mis colegas. Siempre he actuado en la misma forma, y jamás me he permitido ni la más leve ofensa para nadie. Deseo dejar bien establecido este punto, porque ésa es mi manera de ser. Pienso que entre nosotros debemos tenernos respeto, y yo tengo la mayor consideración por mis Honorables colegas, en especial respecto de la Honorable señora Campusano, con quien hemos sido colegas de representación, incluso en la Cámara de Diputados. En cuanto a la indicación que se vota, deseo hacer presente que me pronuncio por su rechazo, pues pienso que no es correcta la interpretación del Honorable señor Silva Ulloa. En verdad, los plazos, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, se establecen en beneficio del deudor, de manera que éste, según lo crea conveniente, pueda acogerse a ellos o pagar antes la obligación. Es decir, en este caso no se está obligando a esta federación a pagar en 15 años. Este es el plazo máximo que se establece para hacerlo, y va en beneficio de ella, que es la deudora. Por este motivo, voto en contra de la indicación. El señor MORENO.- En primer término, no obstante que el Honorable señor Valenzuela ha hecho ya sus descargos, deseo declarar que las palabras vertidas hace unos instante por él no han tenido el ánimo de ofender a la señora Senadora en su condición de parlamentaria o de mujer. Paro creo que no es una sorpresa para ella ni para nadie, que reciba, como aquí se ha dicho muy bien, informaciones muchas veces falsas, que no emanan de las fuentes que corresponden. Lo más probable es que en ese entonces haya sucedido algo semejante, aunque no sería de extrañar que algún funcionario de escaso criterio hubiera actuado en la forma como la Honorable colega denunció. En todo caso, ello no Sería razón suficiente como para plantear el rechazo del proyecto, como se ha intentado. Por el contrario, la lógica debería haber llevado a la señora Senadora a votar favorablemente la iniciativa que hemos presentado y a rechazar la indicación que se formuló. ¿Por qué estamos votando en contra de la indicación del Honorable señor Valente? Por una razón muy simple: porque ésta es una federación campesina independiente, que no está sometida a la tutela de los funcionarios de Gobierno. Por lo tanto, hasta hoy no ha recibido ninguna facilidad. En cambio, hay otras federaciones, como concretamente la Ranquil; que tiene 38 vehículos nuevos, de 1972. No sabemos dónde los han adquirido, pero sí sabemos que los posee. No pueden federaciones como ésta, denominada Liberación Campesina, que son auténticamente representativas de la voluntad de las bases, adquirir de otra forma los elementos que necesitan. No tienen medios para hacerlo, menos ahora que la cuota sindical ha sido rebajada porque se han expropiados los predios, los que han pasado a ser asentamientos, incorporándose al área reformada, de manera que los campesinos no siguen cotizando en el fondo sindical. La verdad es que estas federaciones se van quedando sin financiamiento y no tienen cómo cancelar sus deudas por la adquisición de bienes como esta camioneta. Concuerdo con los argumentos expresados por el Honorable señor Valenzuela en cuanto a las observaciones del Honorable señor Silva Ulloa. Nadie podría sostener que esta disposición está obligando a los campesinos a ajustarse a los 15 años para pagar la deuda. Si a ellos les conviene pagar antes, lo harán. En el fondo, la indicación no busca otra cosa que entregar a INDAP una forma de negociar, desde su punto de vista, con los campesinos de la Federación, idea a la cual me opongo, porque hasta este momento se ha demostrado que la participación campesina queda en las puras palabras y que la única forma de entenderse es mediante la dictación de leyes claras y la presión de los trabajadores del agro para que se apliquen estas leyes que los favorecen. Por estas razones, voto en contra de la indicación. Se rechaza la indicación (13 votos por la negativa y 5 por la afirmativa), y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidenta).- Terminado el Orden del Día. VII.- TIEMPO DE VOTACIONES.PUBLICACION DE DISCURSOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Hamilton, para publicar in extenso el discurso pronunciado por los Honorables señores Aguirre Doolan y Moreno en Incidentes de la sesión ordinaria del miércoles 8 del mes en curso. Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Comité Comunista para publicar intenso la intervención del Honorable señor Toro en Incidentes de la misma sesión. Se aprueba. INSERCION DE DOCUMENTOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Moreno para insertar en el texto del discurso que pronunció en Incidentes de la sesión ordinaria del miércoles pasado, los documentos que en ese entonces señaló, que constan de 5 páginas. Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Toro para insertar en el texto de su intervención del mismo día, los documentos que indicó oportunamente, que constan de 4 páginas. Se aprueba. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Se suspende la sesión por 20 minutos. Se suspendió a las 18.7. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- En virtud de lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del Reglamento del Senado, se levanta la sesión. Se levantó a las 18.32. Dr. Raúl Valenzuela García Jefe de la Redacción. ANEXOS. 1 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DE PAGO DE DERECHOS LA INTERNACION DE UNA AMBULANCIA DESTINADA AL SINDICATO INDUSTRIAL INSA. Con motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Autorízase la libre importación de una ambulancia marca Chevrolet, modelo C. 1410, serie Nº C-147CBR284-68B, amparada por Registro de Importación Nº 934219, de 1º de diciembre de 1972, liberada de todos los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio del Servicio de Aduanas, -con excepción de los derechos que deban pagarse a la Empresa Portuaria de Chile- comprendiéndose entre éstos, la Tasa de Despacho a que se refiere el artículo 190 de la ley Nº 16.464 y sus modificaciones y del impuesto del 10% establecido por el artículo 44 de la ley Nº 17.564, de propiedad del Sindicato Industrial INSA.. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis Pareto González.-Raúl Guerrero Guerrero. 2 PROYECTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE BENEFICIA A DETERMINADO PERSONAL QUE TRABAJA EN EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD. Con motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E. la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- El Servicio Nacional de Salud deberá encasillar en el escalafón de Estadísticos de la Escala Directiva, Profesional y Técnica de su personal, a contar de la fecha de promulgación de la presente ley, a los funcionarios que tengan a su cargo las Oficinas Estadísticas de las Direcciones Zonales y Áreas de Salud, de los Hospitales Generales, Sanatorios y Establecimientos Especializados, con el mismo grado o categoría que les corresponda en el escalafón en que actualmente están designados, siempre que tuvieren más de quince años de Servicios y hubieren obtenido su Licencia Secundaria. El desempeño de las funciones señaladas se acreditará mediante certificado expedido por la Dirección General de Salud, que deberá acompañarse a sus decretos de encasillamiento. El encasillamiento a que se refiere la presente ley no afectará en manera alguna el goce de los derechos establecidos para los funcionarios en los artículos 59, 60 y 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960.. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis Pareto González.-Raúl Guerrero Guerrero. 3 OBSERVACION, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADA POR EL EJECUTIVO, AL PROYECTO DE LEY QUE DESTINA FONDOS PARA LAS MUNICIPALIDADES DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA Y DE RANCAGUA. Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que dispone que la Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición de las Municipalidades de San Vicente de Tagua Tagua y de Rancagua las sumas que señala. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis Pareto González.-Raúl Guerrero Guerrero. Texto de la observación formulada por el Ejecutivo El Supremo Gobierno, en razón de justicia distributiva y, debiendo proveer a una extensión del beneficio que significa para las Municipalidades de la Provincia de O'Higgins la oportunidad constitucional del veto, viene en observar los porcentajes y el destino restrictivo que el proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional y que se contiene en el oficio Nº 2215, de 15 de septiembre de 1972, de la Honorable Cámara de Diputados. En consecuencia se formula sustituir el artículo único de la referencia por el siguiente artículo sustitutivo. Artículo único.- Con cargo a los fondos acumulados hasta 1972, que correspondan a la provincia de O'Higgins, por falta de aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 15.689, la Corporación de Fomento de la Producción distribuirá y pondrá dichos fondos a disposición de todas las Municipalidades de la Provincia de O'Higgins, en proporción inversa a sus respectivos presupuestos municipales. En mérito de lo expuesto y en uso de mis atribuciones constitucionales, ruego a Ud. tener por formulado el veto sustitutivo anterior. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens. 4 OBSERVACION, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADA POR EL EJECUTIVO AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE BENEFICIOS EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE POLICIA DE ASEO DE LAS MUNICIPALIDADES. La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que beneficia al personal de policía de aseo de las Municipalidades, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. La observación en referencia consiste en la desaprobación total del proyecto. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. (Fdo.) : Luis Pareto González.-Raúl Guerrero Guerrero. Texto de la observación formulada por el Ejecutivo V. E. ha tenido a bien comunicar por oficio Nº 2.239, remitido con fecha 25 de septiembre del año en curso, que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que agrega incisos al artículo 110 de la Ley Nº 11.860, para los efectos de declarar trabajos peligrosos la labor de extracción, transporte y tratamiento de la basura, concede derecho a feriado de 25 días hábiles al personal que desempeña dicha labor e impone obligaciones a las Municipalidades que le significarán un gasto excesivo en comunas rurales. Como se podrá apreciar, la finalidad del referido proyecto de ley se considera de toda justificación, ya que con ello se trata de mejorar las condiciones para el desempeño de su trabajo, a aquellos obreros que prestan servicios a la colectividad, sin que ello malogre la salud de los mismos. No obstante lo anterior, el Gobierno a través de su Ministerio de Hacienda ha examinado las aludidas disposiciones en orden a ver la posibilidad de que ellas se pudieran concretar, ya que necesariamente deberían contar las Corporaciones Edilicias con los fondos que su cumplimiento demande. Es así, como se ha llegado a la conclusión que en definitiva gravarían directamente al Fisco alterando la programación presupuestaria. Por otra parte, el Ejecutivo, conociendo la crisis financiera de las Corporaciones Edilicias, abordó el estudio de una nueva legislación para ellas, confeccionando una Ley de Rentas Municipales que reemplazaría el texto de la que rige actualmente en orden a modernizarla en sus diversos aspectos y, asimismo, preparó un proyecto de Ley Orgánica de las Municipalidades en la cual tiene especificado una concepción diferente del concepto de trabajo peligrosos y es el propósito remitir dichos proyectos de ley en fecha próxima para la consideración de ese Honorable Congreso Nacional, ya que su objeto es, precisamente, procurar la solución de los problemas que hoy enfrentan. Ateniéndose a lo manifestado precedentemente, no se estima conveniente que llegue a materializarse y, es por eso que, en uso del derecho que me confiere el artículo N9 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de ley de qué trata: Déjase sin efecto en todas sus partes el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, cuyo texto aparece inserto en el oficio Nº 2,239, de la Cámara de Diputados, con fecha de remisión 25 de septiembre de 1972. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens. 5 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA SUMA QUE SEÑALA, CON MOTIVO DEL BICENTENARIO DE LA COMUNA DE PELARCO. La Cámara de Diputados ha tenido a bien adoptar los siguientes acuerdos respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que lo autoriza para invertir la suma que indica con motivo del bicentenario de la comuna de Pelarco: Ha aprobado las que tienen por objeto suprimir los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del proyecto y ha rechazado las que tienen por objeto eliminar los artículos 7ºy 8º pero no ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. Dios guarde a V.E. (Fdo.) : Luis Pareto González.-Raúl Guerrero Guerrero. Texto de las observaciones del Ejecutivo V. E. ha tenido a bien comunicar por oficio Nº 2205, remitido con fecha 20 de septiembre del año en curso, que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley, en cuyo texto establece que las comunas comprendidas en las provincias de Talca, O'Higgins y Colchagua en que se exploten o explotaren centrales hidroeléctricas generadoras de energía eléctrica perciban de las empresas propietarias una suma equivalente al porcentaje que indica por cada kilowatt-hora producido durante el año para obras de adelanto regional. El referido proyecto de ley consulta, además, otras disposiciones que se señalarán más adelante, con motivo de las observaciones que en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a continuación: Artículo 1° Por este artículo se establece el tributo a la energía eléctrica a que se alude en el primer párrafo del presente oficio. A este respecto cabe señalar que en principio toda iniciativa que grave la energía eléctrica afectando las empresas productoras, no se estima conveniente por la incidencia de mayores costos en una actividad destinada a atender un servicio público de vital importancia para la comunidad, circunstancia que indirectamente afectaría a los usuarios de ese servicio. Asimismo, es preciso considerar que la disposición que aquí se comenta, causaría perjuicios a servicios que por la naturaleza de la prestación que otorgan deben ser objeto de un régimen impositivo preferencial, más aún si se tiene presente que ellos han pasado a incorporarse al Área de Propiedad Social. Lo anterior ha sido apreciado por el Gobierno, por su Ministerio de Hacienda, y, es así como se ha llegado a la conclusión que el destino de los fondos que al efecto se recaudarían no se justificarían en razón de que en fecha próxima será sometido a la aprobación del Congreso Nacional un proyecto de ley de Rentas Municipales que, según lo expuesto por el mismo Departamento de Estado, permitirá a los Municipios del país contar con mayores recursos y financiamiento en sus presupuestos. Por tanto suprímese el artículo 1º. Artículo 2º, Artículo 3º, Artículo 4º Suprímense los artículos 2º, 3º y 4º, por cuanto ellos se relacionan con el destino de los recursos cuyo artículo se rechaza. Artículo 5° Este artículo reemplaza la letra c) del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 16.723, por las siguientes: c) Municipalidad de Sagrada Familia 4%; d) Municipalidad de Molina 4%; e) Municipalidad de Río Claro 2%. La letra d) actual pasa a ser letra f) sin modificaciones. El presente artículo regirá a contar del 1º de enero de 1973. Comparando la actual disposición: letra c), inciso segundo del artículo 14 de la Ley Nº 16.723 puede observarse que el objeto de la modificación es cambiar el destino de la inversión de los fondos establecidos en el artículo 14 de la ley Nº 16.723, lo que pasaría a afectar la programación efectuada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en las zonas indicadas en la letra c) de la citada ley, con el consiguiente perjuicio que tal innovación significa lo que hace necesario que esta disposición no se materialice, Por tanto, suprímese el artículo 59. Artículo 6º Suprímese el artículo 6º, ya que tiene relación directa con el artículo 5º que se ha pasado a eliminar. Artículo 7º Este artículo reemplaza el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 16.591, cuyo texto refundido fue fijado por Decreto Supremo Nº 1170, del Ministerio de Hacienda publicado en el Diario Oficial de 11 de julio de 1970. El objeto de esta modificación es para cambiar el destino del cinco por ciento, por cuanto el que consulta el inciso actualmente vigente es para la construcción del Liceo en la comuna de Curepto, cuyos fondos establece esa disposición que deben ser destinados a la Municipalidad de dicha comuna, con el objeto de que ella los aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Además, cabe anotar que la disposición que aparece en el proyecto de ley viene incompleta, pues no indica que el porcentaje es anual y se omite el procedimiento para su percepción. Con relación a lo anterior, se ha obtenido información de dicho organismo, de que se encuentran ya realizados los estudios para la construcción del Liceo en la mencionada comuna de Curepto y determinada la ejecución del establecimiento, contando con los recursos que con tal objeto establece la Ley 16.591 y que aparece en el citado artículo 5º del referido Decreto Supremo Nº 1170. Conforme a lo anterior, no puede aceptarse que obras ya iniciadas, como en este caso, se paralicen al quitarle los fondos por medio de un reemplazo de la disposición respectiva. Por tanto, elimínase el artículo 7º. Artículo 8º Este artículo reemplaza en el artículo 4º de la ley 12.760, modificado por las leyes Nºs. 14.579 y 17.199, los incisos segundo y tercero. Las disposiciones que actualmente rigen establecen en favor del Consejo Local de Deportes de Talca y del Cuerpo de Bomberos de Talca, por un plazo de diez años, un impuesto especial de un 10% sobre el valor de las entradas a cines, teatros y, en general, a las entradas a cualquier espectáculo público que se efectúe en la provincia de Talca. Este impuesto dispone que se destinará en un 50% para cada una de estas instituciones a los fines que ellas determinen. En el caso del Consejo Local de Deportes de Talca, deberá actuar de común acuerdo con la Comisión de Deportes de la Municipalidad de esa misma ciudad. Las innovaciones que se producirían por el artículo 8º del proyecto de ley, dejan en forma permanente el impuesto de que se trata y cambian el destino de su producto para diversas finalidades. Esto último se estima que debe ser objetado ya que las instituciones favorecidas con el impuesto que emana de la ley 17.199 es por un plazo de diez años contado a partir de fines de septiembre de 1969 es decir de su vigencia. De esta manera, se podrá apreciar que al cambiarse la destinación con el reemplazo de dichos incisos se ocasionaría serios inconvenientes ya que le están asignados por siete años más. Con relación a lo anterior cabe destacar que se elimina el porcentaje del 50% del producto de dicho impuesto que se destina en los actuales incisos al Consejo Local de Deportes de Talca y se rebaja al 10% el otro 50% que se contempla para el Cuerpo de Bomberos de la misma ciudad, en los incisos segundo y tercero de la aludida ley 17.199. En atención a lo expresado precedentemente convendría mantener en el artículo mencionado las disposiciones de la ley 17.199. Por tanto, suprímese el artículo 8º. Saluda atentamente a V. E., (Fdo.) : Salvador Allende G.-Jaime Suárez B. 6 OBSERVACION, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADA POR EL EJECUTIVO, AL PROYECTO DE LEY QUE DESTINA EL TOTAL DE LA RECAUDACION QUE SE PERCIBA POR EL COBRO DE PEAJE EN EL PUENTE QUE UNE A LOS DEPARTAMENTOS DE SAN VICENTE Y CACHAPOAL, A LA DIRECCION DE VIALIDAD. La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que destina el total de la recaudación que se perciba por el cobro de peaje en el puente que une los departamentos de San Vicente y Cachapoal, a la Dirección de Vialidad, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. La observación en referencia consiste en la desaprobación total del proyecto. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Luis Pareto González.- Raúl Guerrero Guerrero. Texto de la observación formulada por el Ejecutivo. Por oficio Nº 2.230, de 21 de septiembre de 1972, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación por el Congreso Nacional del proyecto de ley que destina la recaudación que percibe la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por concepto de cobro de peaje en el puente que une los departamentos de San Vicente y Cachapoal, provincia de O'Higgins, exclusivamente a la mantención, pavimentación o asfaltado de dicho puente, agregándose que cumplido el objetivo señalado los fondos deberán traspasarse a la Dirección de Vialidad para la terminación de la pavimentación del camino de Peumo a Las Cabras. En uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado y por las razones que expongo, he resuelto vetar el mencionado proyecto de ley en la forma que indico a continuación: Para rechazar en su totalidad el proyecto de ley en cuestión. El veto señalado se justifica porque el proyecto de ley que nos ocupa resulta inconveniente. En efecto, de un estudio realizado por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se desprende que los gastos que ésta debe realizar y la recuperación de los capitales invertidos en el puente, alcanzan a Eº 928.400 al año. Para llegar a la suma antes señalada, es necesario tener presente que el pago de remuneraciones para el personal encargado de la recaudación del peaje significa un gasto anual aproximado de Eº 300.000, y que deben destinarse no menos de Eº 30.000 a la conservación de la cubierta de durmientes y a otros gastos generales indirectos. A esto debe agregarse que el puente significa un capital invertido de Eº 29.920.000 (Eº de junio de 1972) y que su recuperación, estimada a un interés de sólo el 4% anual, debería arrojar un ingreso no inferior a Eº 1.196.800. Repartida esta suma por iguales partes, entre el tráfico ferroviario y carretero, da para este último una cuota de recuperación de Eº 598.400 anuales. Sin embargo, los ingresos registrados por concepto de peaje en el primer semestre del presente año, sólo llegan a los Eº 449.650, de manera que se puede estimar el ingreso anual en una suma aproximada a los Eº 899.300 que no alcanza a cubrir los gastos de mantención y una razonable recuperación del capital invertido. De acuerdo con lo anterior, preciso es concluir que los ingresos por concepto de peaje tiene un destino permanente, cual es el mantenimiento de este servicio, no existiendo en forma alguna un ingreso por el concepto señalado, considerando que, por el contrario, existe un saldo de costos de mantención que no es cubierto por el peaje. Por otra parte, el Departamento de Vialidad de la Empresa citada ha realizado un estudio sobre las inversiones que habría que efectuar para pavimentar o asfaltar el puente en referencia. Se señala en ese estudio que habría que reforzar el tablero y vigas del puente, para aumentar la resistencia, de manera que pueda soportar el peso de las losas de concreto con que se cubriría la superficie del rodado. Estos trabajos tienen un costo estimativo que alcanza a los Eº 12.100.000, suma que bien podría financiar la construcción de un puente carretero de una vía y de un largo de 210 metros. Cabe señalar, finalmente, que los trabajos correspondientes se realizarían en un lapso no inferior a doce meses y que obligarían a interrumpir el movimiento de trenes y otros vehículos, mientras durara la confección de la losa, en 18 días de cada 30. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.) : Salvador Allende G. 7 OBSERVACION, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADA POR EL EJECUTIVO AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE SE CONSIDERARA COMO TIEMPO TRABAJADO EL QUE OCUPEN LOS DIRIGENTES GREMIALES EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES DE TALES Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece que es tiempo trabajado el que ocupan los dirigentes gremiales en sus labores como tales. Dicha observación consiste en la desaprobación de la totalidad del proyecto. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis Pareto González.- Raúl Guerrero Guerrero. Texto de la observación formulada por el Ejecutivo. Por oficio Nº 2213, de 15 de septiembre de 1972, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación por el Honorable Congreso Nacional, de un proyecto de ley por el cual se establece que se considerará como tiempo trabajado el que ocupen los dirigentes gremiales en el cumplimiento de sus funciones como dirigentes. En uso de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al indicado proyecto las siguientes observaciones. Por intermedio de este proyecto, el Honorable Congreso Nacional pretende establecer un sistema de permisos sindicales regulado por la ley para los trabajadores del sector privado. El Ejecutivo no comparte lo aprobado, por cuanto es de opinión que todo lo relacionado con esta materia esté regulado por las convenciones que las partes acuerden directamente entre ellas. Actualmente los trabajadores gozan de estos permisos porque los han conseguido en convenios colectivos, considerándose en cada caso las peculiaridades de cada empresa o faena, consideración que no puede existir si sobre la materia existe una ley, que aunque sea muy detallista, siempre será de carácter general. Además, el Gobierno y los trabajadores son contrarios a que los permisos sindicales estén financiados y pagados por las empresas, solución que se propone en este proyecto. Por lo anterior, el Presidente de la República es de opinión que no exista legislación sobre esta materia. De acuerdo con estas ideas, propongo suprimir todos los artículos del proyecto contenidos en el oficio Nº 2.213, de 15 de septiembre de 1972, de la Honorable Cámara de Diputados. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Mireya Baltra Moreno. 8 OBSERVACION, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADA POR EL EJECUTIVO AL PROYECTO DE LEY QUE ACLARA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 17.533, EN EL SENTIDO DE QUE LOS DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR DE LAS INSTITUCIONES FISCALES HARAN EXTENSIVOS SUS BENEFICIOS A LAS MONTEPIADAS DE LOS MISMOS. La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto que aclara las disposiciones de la ley Nº 17.538 en el sentido de que los Departamentos de Bienestar de las instituciones fiscales harán extensivos sus beneficios a las montepiadas de los mismos, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. La observación en referencia consiste en la desaprobación total del proyecto. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis Pareto González.- Raúl Guerrero Guerrero. Texto de la observación formulada por el Ejecutivo. Por oficio Nº 2221, remitido el 22 de septiembre último, US. se ha servido poner en mi conocimiento un proyecto de ley, aprobado por el Honorable Congreso Nacional, que hace extensivos los beneficios de la ley Nº 17.538, a los jubilados y montepiados del Banco del Estado de Chile, de la Línea Aérea Nacional, de la Contraloría General de la República y de las instituciones autónomas del Estado. De la lectura del inciso primero del artículo único del proyecto se desprende que su objetivo es extender la norma del artículo único de la ley Nº 17.538 a tres Servicios de Bienestar que se individualizan, a los jubilados de las empresas autónomas del Estado y a las montepiadas de las instituciones fiscales, semifiscal es y de administración autónoma, de las empresas autónomas del Estado y del Banco del Estado de Chile, de la Línea Aérea Nacional y de la Contraloría General de la República, El inciso segundo señala que para el otorgamiento de los beneficios que se establecen en el inciso primero para los jubilados y montepiadas por leyes o decretos anteriores (sic) del Banco del Estado de Chile no será necesaria reglamentación alguna sino que deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 14, letra c) de la ley Orgánica del Banco para el personal en actividad; agrega que la entrega de tales beneficios se hará por intermedio de la Sección Bienestar del citado Banco en las mismas condiciones y modalidades de pago y financiamiento que al personal en servicio activo. El inciso tercero de la norma propuesta declara que son beneficios de bienestar para el Banco del Estado de Chile, todos los beneficios de carácter social y los beneficios de carácter económico que el Banco esté cancelando a su personal al 30 de mayo de 1972, precisándose que son beneficios de bienestar económico, entre otros, el bono de abarrote, la asignación de casa, el bono de escolaridad y todos aquellos que en el futuro se cancelen y no constituyan remuneración. En primer término es mi deber representarle la inconstitucionalidad del proyecto de ley en cuestión, en atención a que atendida su materia es de aquellos que sólo puede ser sometido a tramitación, por iniciativa del Presidente de la República. En efecto, el inciso segundo del artículo 45 de la Constitución Política del Estado, entrega al Presidente de la República la exclusividad de la iniciativa para establecer o modificar los regímenes previsionales o de seguridad social. Ahora bien, el proyecto en examen persigue la modificación de algunos regímenes de bienestar, siendo que las funciones que en nuestra legislación se entregan a los organismos ya citados, corresponden al sistema nacional de seguridad social que en doctrina se denomina Servicios Sociales, la cual no es sino un instrumento de que se vale la seguridad social para informar las prestaciones sociales, complementando con ello la acción desarrollada por otros mecanismos, tales como Medicina Social, los Seguros Sociales, etc. Por otra parte, del estudio del citado proyecto de ley surgen las siguientes consideraciones, respecto a cada uno de los grupos a que él se refiere: 1.-Línea Aérea Nacional.-La inclusión del Servicio de Bienestar de esta Institución en el proyecto es innecesaria, por cuanto él ha sido organizado y se encuentra regido íntegramente en conformidad a las normas del artículo 134 de la ley Nº 11.764; y sus Estatutos fueron aprobados por Decreto Supremo Nº 469, de 1960, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Es decir, le es plenamente aplicable a este Servicio la ley Nº 17.538. 2.-Banco del Estado de Chile.-No le es aplicable la ley Nº 17.538 al Servicio de Bienestar de este Banco, de acuerdo con el dictamen Nº 3779, de 15 de octubre de 1971, de la Superintendencia de Seguridad Social y para ello este Organismo tuvo en vista las siguientes razones: a) La ley Nº 17.538 forma parte del régimen jurídico regulado por el artículo 134 de la ley Nº 11.764 y su Reglamento y, consiguientemente, no puede aplicarse a Servicios no regidos por dicha norma; b) La Sección Bienestar del Banco es una dependencia de la Gerencia del Personal, y fue creada por el acuerdo Nº 222, de 12 de mayo de 1966, para atender ciertas y determinadas funciones en beneficio del personal, sin que por ello participe de las características que configuran los Servicios de Bienestar que funcionan en las instituciones a que se refiere la ley Nº 11.764, artículo 134; c) El Banco del Estado de Chile, en conformidad a lo prevenido en el artículo 1º del D.F.L. Nº 251, de 1960, y a la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República, no es una institución de administración autónoma, sino que conforma una Empresa Autónoma del Estado, por lo cual no le son aplicables las disposiciones del citado artículo 134 de la ley N9 11.764. A lo anterior, y según información del propio Banco del Estado debe agregarse lo siguiente: a) Que la ley Nº 17.538 no es aplicable al personal jubilado del Banco, pues ella exige la contribución pecuniaria de los jubilados, en circunstancias que los beneficios que se otorgan a los empleados por la Sección Bienestar se financian exclusivamente con el Presupuesto del Banco, sin contribución del personal; b) Que la llamada Sección Bienestar es una dependencia del Banco y carece de toda autonomía; c) Que el proyecto es gravemente lesivo para los intereses y el futuro del Banco, ya que el costo estimativo de la iniciativa legal ascendería a Eº 91.764.000, si se toma en cuenta que los jubilados y montepiadas alcanzan a 3.500 personas, todo ello sin considerar el reajuste que se encuentra aprobado. d) Que el carácter y las finalidades del Banco le impiden pagar con sus propios recursos los beneficios que se desea dar a los jubilados y montepiadas, y e) Que los jubilados y montepiadas reciben los beneficios que en su calidad de tales les corresponde de la Caja de Previsión de la institución y que además gozan de franquicias en los estadios y balnearios de propiedad del Banco, administrados por la Sección Bienestar. 3.-Contraloría, General de la República.- En relación al referido proyecto de ley, el señor Contralor General de la República ha expresado por oficio Nº 73444, de 5 del mes en curso, en síntesis, lo siguiente: a) El Servicio de Bienestar de la Contraloría General de la República fue creado por Resolución Nº 266, de 1961, del Contralor General, y no se encuentra sujeto a las disposiciones generales que rigen esta clase de organismos asistenciales, sino que su funcionamiento y estructura institucional derivan exclusivamente de la decisión de la Jefatura Superior de ese Organismo, adoptada en ejercicio de las expresas atribuciones que le confiere la ley Nº 10.336; b) La circunstancia anterior determina que no le sean aplicables las disposiciones de la ley Nº 17.538, ya que el alcance de esta ley está referido a los ex servidores de instituciones regidas por el citado régimen normativo; c) El Contralor General de la República, en uso de potestades que le son propias, dispuso la afiliación de los jubilados de la Contraloría General de la República al Servicio de Bienestar, bajo la condición de pertenecer a la Asociación de Empleados del Servicio, encontrarse con sus cuotas al día y pedir la incorporación por escrito. Lo anterior por razones de financiamiento, ya que la Asociación concurre a solventar los gastos de Bienestar con un aporte equivalente al de la Contraloría General, y d) La disposición legal que contempla el proyecto importa una significativa alteración del régimen jurídico e institucional del Servicio de Bienestar de la Contraloría General de la República, ya que sus disposiciones bien pueden ser establecidas, con fuerza obligatoria, por decisión del Contralor, con la diferencia de que esta decisión deberá considerar todos los alcances técnicos -suficiencia de las prestaciones frente a su extensión a otros beneficiarios- y económicos -adecuado financiamiento- de manera que, en su oportunidad, ella podrá ser adoptada sobre bases reales, que permitan mantener la integridad de las prestaciones actuales. Por otra parte, la Asociación de Empleados de la Contraloría General de la República ha hecho presente al Gobierno, por intermedio de una presentación que hizo llegar a la Superintendencia de Seguridad Social, que el Servicio de Bienestar se financia en gran medida con los aportes que realiza anualmente el gremio, fondos que a su vez se forman con la recaudación de las cuotas sociales que deben pagar los asociados, funcionarios en servicio activo y jubilados que lo solicitan. De ahí que se haya exigido al personal jubilado la incorporación previa a la Asociación de Empleados, pues de esta manera contribuyen al financiamiento del Bienestar. Así lo estableció una Resolución del Contralor, de 1971, que autorizó el ingreso del personal jubilado al Bienestar siempre que perteneciera a la Asociación y estuviera al día en el pago de sus cuotas sociales. La presentación en referencia, agrega que por las razones anteriormente anotadas la Directiva del gremio está vivamente preocupada por el proyecto de ley, pues al no consultar como contrapartida del beneficio que recibirán los jubilados el deber de realizar una cotización equivalente y que ésta se haga por intermedio de la Asociación de Empleados, no sólo se quiebra el principio de la contribución justa y equitativa, sino que se pone en peligro el financiamiento de todo el sistema de Bienestar, máximo cuando el proyecto consulta incorporar, en las mismas condiciones, a los titulares de pensión de montepío, personal cuyo número resulta indeterminado y que bien puede en el futuro sobrepasar al de los socios activos. 4.-Jubilados y montepiadas.-El proyecto pretende incorporar obligatoriamente a los Servicios de Bienestar, aparte de los casos examinados, a los jubilados y montepiadas a los Servicios de Bienestar de las empresas autónomas del Estado. En otros términos, .se hace extensiva la obligación que la ley Nº 17.538 señala para las instituciones de administración autónoma a las empresas autónomas del Estado. Es preciso destacar que de crearse esta obligación para las empresas autónomas del Estado se vería afectado todo el sector de estas empresas que se rige, en cuanto a sus relaciones laborales, por las normas de! derecho privado (Código del Trabajo y leyes complementarias) y que, por tanto, no se encuentran afectas a las disposiciones sobre Servicios de Bienestar para el sector público, lo que en definitiva transformará en ilusorio el derecho que se desea establecer. En efecto, los que en tales empresas podrían denominarse Servicios de Bienestar, constituyen sistemas de beneficios de orden médico y/o económicos establecidos en favor de los trabajadores y sus familias, cuyo origen obedece generalmente a convenios colectivos o actas de avenimiento, convenciones que, por su naturaleza, no pueden extender sus efectos a personas del todo ajenas a la empresa empleadora, cuyo sería el caso de los jubilados o montepiadas. Debe también considerarse que la completa falta de antecedentes en cuanto al probable número de personas beneficiadas con el proyecto hace imposible establecer una proyección en cuanto a la incidencia económica del mismo. En mérito de las consideraciones expuestas, y en uso de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en vetar en su totalidad el referido proyecto de ley por su inconstitucionalidad y por las razones contenidas en los puntos 1, 2, 3 y 4 de esta nota; y para dicho efecto cumplo con devolver a US el oficio Nº 2221 que lo contiene. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Mireya Baltra Moreno. 9 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN LA CONSULTA FORMULADA POR EL SENADO ACERCA DE CUAL DEBE SER LA CAMARA DE ORIGEN RESPECTO DE LOS PROYECTOS DE LEY FINANCIADOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA NACION. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros la consulta formulada, a, petición del Honorable Senador señor Luis Bossay, acerca de cuál debe ser la Cámara de origen respecto de los proyectos de ley financiados con cargo al Presupuesto de la Nación. El Honorable Senador señor Bulnes expresó que el texto constitucional que regula la materia no es suficientemente claro, y que su más correcta interpretación está en contradicción con la práctica parlamentaria. En efecto, el inciso cuarto del artículo 45 estatuye que deben tener su origen en la Cámara de Diputados las leyes sobre los Presupuestos de la Administración Pública. Es decir, no se refiere exclusivamente a la ley anual de Presupuestos, sino a las leyes sobre presupuestos, cualesquiera que ellas sean. Además, agregó el señor Senador, la referida disposición está en el párrafo sobre formación de las leyes y no en el Nº 4 del artículo 44, que reglamenta con minuciosidad la formación de la ley anual de Presupuestos. En seguida, señaló que para calificar si una ley es sobre tal o cual materia no puede considerarse la importancia que dicha materia tenga en la totalidad de la iniciativa respectiva. Por ello, carece de valor una argumentación que se fundamente en que un proyecto versa sobre la materia principal que regula. Por las razones expuestas, sostuvo que no pueden tener origen en el Senado los proyectos materia de la consulta que os informamos. Hizo presente que, sin embargo, podía haber razones para llegar a la conclusión contraria, debido a que la expresión sobre no tiene un alcance definido en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. El Honorable Senador señor Ballesteros manifestó que como el texto es poco claro y, al mismo tiempo, excepcional, debía ser interpretado de acuerdo a la práctica parlamentaria y restrictivamente. En consecuencia, pueden tener origen en el Senado las iniciativas de ley financiadas con cargo al Presupuesto de la Nación. Añadió el señor Senador que el vocablo sobre significa acerca de y, por tanto, para resolver si una moción es sobre los Presupuestos de la Administración Pública debe determinarse cuál es la materia principal que ella regula. En la especie, los proyectos recaen en materias ajenas a dichos Presupuestos y sólo son financiados con cargo a ellos en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el inciso segundo del Nº 4º del artículo 44. Agregó que una interpretación figurosa del artículo 45 podría llevar a la conclusión de que el Senado, actuando como Cámara revisora de un proyecto que contiene contribuciones, no podría sustituir las aprobadas por la Honorable Cámara de Diputados por otros impuestos. Terminó expresando que los Presupuestos de la Administración Pública están contenidos en la Ley Anual de Presupuestos de la Nación y no en leyes financiadas con cargo a dicha ley. En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Hamilton y Suárez, y la oposición del Honorable Senador señor Bulnes, resolvió informaros que pueden tener origen en el Senado proyectos de ley financiados con cargo al Presupuesto de la Nación. Sala de la Comisión, a 14 de agosto de 1973. Acordado en sesión celebrada en el día de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnes (Presidente), Ballesteros, Hamilton y Suárez. (Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario. 10 INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA EN QUE RECOMIENDA EL ARCHIVO DE LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR RAMON SILVA ULLOA CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DESTINA RECURSOS DE LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA A FINES EDUCACIONALES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de proponeros el archivo de la Moción del Honorable Senador señor Ramón Silva Ulloa con la que inicia un proyecto de ley que destina parte de los recursos de la Junta de Adelanto de Arica a fines educacionales, en razón de haberse legislado sobre la materia en el artículo 58 de la ley Nº 17.382. Sala de la Comisión, a 9 de agosto de 1973. Acordado en sesión del 7 de agosto en curso, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Diez (Presidente), Pablo y Suárez. (Fdo.) : Gustavo Yáñez Bello, Secretario. 11 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LA MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES BALLESTEROS, CARMONA, LORCA, MUSALEM Y NOEMI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE INAMOVILIDAD PARA EL PERSONAL DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS, AGENCIAS EXTRANJERAS, MUTUALIDADES Y COOPERATIVAS DE SEGUROS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra informaros una moción de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Car- mona, Lorca, Musalem y Noemi, con la que inician un proyecto de ley que establece normas sobre inamovilidad para el personal de las Compañías de Seguros, Agencias Extranjeras, Mutualidades y Cooperativas de Seguros. Con motivo de la incorporación de diversas empresas industriales, mineras, agrícolas, comerciales, financieras o de servicio a la llamada área social de la economía, ha sucedido que los contratos de seguros que tenían esas empresas se han ido anulando o cancelando a fin de traspasarlos a la cartera del Instituto de Seguros del Estado. Esta situación puede significar que las empresas aseguradoras particulares se vean en la necesidad de proceder, al despido de personal invocando factores de tipo económico. En estas condiciones, no resultaría lógico ni equitativo que las consecuencias de la situación descrita las sufra el personal de empleados y obreros de las compañías aseguradoras, por todo lo cual se hace indispensable promover aquellas reformas legislativas que garanticen la estabilidad de sus empleados y que resguarden sus ingresos económicos actuales. Es ésta la finalidad del proyecto de ley en informe. En el caso de que la reducción de personal sea ineludible, se dispone que el Instituto de Seguros del Estado tendrá la obligación de proceder a la contratación de dicho personal con cargo a sus utilidades, asimilándolo a un grado o categoría que le permita continuar percibiendo, como mínimo, una remuneración igual a la que mensualmente le correspondía con su antiguo empleador. De acuerdo con lo expuesto, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra recomendaros la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- El personal de empleados y obreros de las Compañías de Seguros, de las Agencias de Compañías de Seguros Extranjeras, de las Sociedades Administradoras de Compañías y Agencias Extranjeras de Seguros y de las Mutualidades y Cooperativas de Seguros que funcionan en el país, gozarán por un plazo de dos años, contado desde la publicación de la presente ley, del beneficio de inamovilidad en la misma forma y condiciones en que éste se encuentra establecido para los delegados del personal, directores sindicales y candidatos a esos cargos, según lo dispuesto en la ley Nº 18.455. Artículo 2º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los empleadores podrán invocar como causal de despido la disminución de sus ingresos fundada exclusivamente en el traspaso de sus carteras de seguros al Instituto de Seguros del Estado y si el Juzgado respectivo otorgare en este caso la autorización para exonerar a un empleado u obrero, será obligación del citado Instituto, una vez notificado por el mismo Tribunal, proceder a la contratación de ese personal con cargo a sus propias utilidades, y asimilándolo a un grado o categoría que le permita continuar percibiendo, como mínimo, una remuneración igual a la que mensualmente le correspondía con su antiguo empleador. Artículo 3º.- Al personal que se incorpore al Instituto de Seguros del Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, le será reconocido de pleno derecho y para todos los efectos legales el tiempo que hubiere prestado servicios a cualquiera de las empresas aseguradoras mencionadas en el artículo 1º. En todo caso, dicho personal podrá, dentro del plazo de 60 días luego de publicada esta ley, proceder a optar entre su régimen previsional anterior y el que tendrá de acuerdo con estas normas. Artículo 4º.- Lo dispuesto en la presente ley no podrá significar pérdida o menoscabo de ninguno de los derechos que las leyes vigentes o los contratos individuales o colectivos de trabajo establecen para el caso de terminación de servicios, en beneficio de los empleados y obreros a quienes ella se aplique.. Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 1973. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Zaldívar (Presidente), Foncea y Jarpa. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 12 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE HACE EXTENSIVO A LOS FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA EL DERECHO AL SUELDO DEL GRADO SUPERIOR ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra informaros las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que hace extensivo a los funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola el derecho al sueldo del grado superior establecido en el Estatuto Administrativo. La primera observación incide en el artículo 1° del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional. Esta disposición hace aplicables a los empleados de la Empresa de Comercio Agrícola ingresados con posterioridad al 6 de abril de 1960, en actual servicio y a los que ingresaren, los derechos al sueldo del grado superior y de asistencia médica por accidentes en actos del servicio o enfermedades contraídas en el desempeño de la función. El Ejecutivo propone agregar a esta disposición la obligación de desempeñar comisiones a que se refiere el párrafo 2º del Título III del Estatuto Administrativo. La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Zaldívar, Foncea y Jarpa y el voto a favor del Honorable Senador señor Araneda rechazó igualmente esta observación. La segunda observación incide en el artículo y tiene por objeto suprimirlo. Dicha disposición hace aplicable a los funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola el artículo 16 del D.F.L. Nº 338, de 1960, que señala la forma en que ha de ingresarse en calidad de titular a cualquier empleo público. La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta observación, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Zaldívar, Foncea y Jarpa, y el voto a favor del Honorable Senador señor Araneda rechazó igualmente la observación del Ejecutivo e insistió en el texto primitivo. La tercera observación incide en el artículo 4º del proyecto y tiene por objeto suprimirlo. Esta disposición establece que para los efectos de la reestructuración de las Plantas de Empleados y Auxiliares de Servicios de la Empresa de Comercio Agrícola, como para los encasillamientos, deberán conformarse comisiones bipartitas entre Empresa y Asociación, debiendo tomarse como base la actual situación jurídica funcionaría de los trabajadores. La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación, sin insistir en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Zaldívar, Foncea y Jarpa, y con el voto a favor del Honorable Senador señor Araneda rechazó esta observación e insistió en el texto primitivo. En consecuencia, os recomendamos adoptar los siguientes acuerdos en relación con estas observaciones: a) Rechazar la que consiste en agregar una frase al artículo 1º. Acuerdo adoptado por mayoría de votos. El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. b) Rechazar la que consiste en suprimir el artículo 2º e insistir en la aprobación del texto original. Acuerdo adoptado por mayoría de votos. El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. c) Rechazar la que consiste en suprimir el artículo 4º e insistir en la aprobación del texto original. Acuerdo adoptado por mayoría de votos. El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 1973. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Zaldívar (Presidente), Araneda, Foncea y Jarpa. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 13 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAIDO EN LA OBSERVACION DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE DEBERA CONTRATAR EN EL CASO QUE INDICA A TODO EL PERSONAL DE LOS SINDICATOS PROFESIONAL MARITIMO DE MOVILIZADORES DE PLAYA DE COQUIMBO Y DE MOVILIZADORES DE LOS RECINTOS DEL PUERTO DE PUNTA ARENAS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra informaros la observación del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formulada al proyecto de ley que establece que la Empresa Portuaria de Chile deberá contratar en el caso que indica a todo el personal de los Sindicatos Profesionales Marítimos de Movilizadores de Playa de Coquimbo y de Movilizadores de los Recintos del Puerto de Punta Arenas. La observación del Ejecutivo consiste en la desaprobación total del proyecto aprobado por el Congreso Nacional. Este proyecto de ley consta de dos artículos. El artículo 1° dispone que la Empresa Portuaria de Chile deberá contratar a todo el personal del Sindicato Profesional Marítimo de Movilizadores de Playa de Coquimbo y del Sindicato de Movilizadores de los recintos del Puerto de Punta Arenas que a la fecha de la contratación, se encuentre reconocido por la Oficina de Contratación de Obreros de Bahía de los citados puertos y que posea la respectiva matrícula o permiso vigente, en el evento de que estableciera la dotación de Movilizadores Manuales en los puertos de Coquimbo y Punta Arenas. El artículo 2º establece, para todos los efectos legales, que el personal del Sindicato Profesional Marítimo de Movilizadores de Playa de Coquimbo y del Sindicato de Movilizadores de los Recintos del Puerto de Punta Arenas reúne las condiciones y requisitos que la Empresa Portuaria de Chile exige para contratar Movilizadores Manuales. Por su parte, en el oficio de observaciones, el Ejecutivo hace las siguientes consideraciones: El veto señalado se justifica porque el proyecto que nos ocupa vulnera la política de contrataciones de la Empresa Portuaria de Chile, puesto que mediante el sistema de la ley se indicaría quiénes y cuáles son las personas a contratar, impidiendo una clasificación adecuada para el tipo de trabajo a realizar y de acuerdo a las reales necesidades de la Empresa. Por otra parte, en el trámite de discusión y aprobación del proyecto de ley no ha sido consultada la Empresa Portuaria de Chile, principal interesada en el problema, ni la Subsecretaría de Transportes, organismo con el cual debe coordinarse este tipo de materias. Finalmente, la situación laboral producida en Coquimbo y Punta Arenas, en los gremios marítimos, bien puede ser solucionada mediante otras iniciativas legislativas.. La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta observación pero no ha insistido en la aprobación del texto original. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Zaldívar, Foncea y Jarpa y el voto a favor del Honorable Senador señor Araneda, acordó rechazar la observación e insistir en el texto primitivo y os recomienda adoptar similar acuerdo, advirtiendo que no produce efectos jurídicos. Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 1973. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Zaldívar (Presidente), Araneda, Foncea y Jarpa. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 14 INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR, A TITULO GRATUITO, A LA ASOCIACION GENERAL DE JUBILADOS, VIUDAS Y MONTEPIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE TALCAHUANO, EL SITIO FISCAL QUE INDICA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene a honra informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, que autoriza al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, a la Asociación de Jubilados, Viudas y Montepíos de las Fuerzas Armadas de Talcahuano, un sitio fiscal ubicado en esa ciudad. El proyecto de ley en informe fue iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República el 19 de junio del año en curso. En él se señala que el predio fiscal situado en la Avenida Blanco Encalada Nº 830, del departamento de Talcahuano y cuyo dominio se autoriza transferir, ha sido concedido a la referida Asociación en uso gratuito por períodos renovables de dos años, mediante el Decreto Supremo Nº 272, de 23 de abril del presente año, con el objeto de que la Institución beneficiaría instale allí su sede social. La citada concesión temporal, agrega el Mensaje, no habilita para efectuar construcciones de carácter permanente, pues esa finalidad sólo es posible cumplirla cuando se tiene la calidad de titular del derecho de dominio. Por consiguiente, la transferencia de este derecho permitirá a esa Asociación realizar los objetivos estatutarios que interesan a sus 300 miembros y familiares. El Honorable Senador señor Pablo, presente en la sesión, informó que el sector donde actualmente se encuentra la sede social de los ex servidores de las Fuerzas Armadas de Talcahuano será próximamente demolido, ya que está sujeto a remodelación. La unanimidad de los miembros presentes de esta Comisión concordó plenamente con los propósitos de la iniciativa en análisis y la prestó su aprobación en general. Al proyecto de ley remitido por Su Excelencia el Presidente de la República, durante su tramitación en la Honorable Cámara de Diputados, le fueron agregados los dos últimos artículos. El artículo 1º del proyecto de ley en estudio faculta al Presidente de la República para transferir, gratuitamente, el sitio fiscal que se individualiza, a la Asociación General de Jubilados, Viudas y Montepíos de las Fuerzas Armadas de Talcahuano. El artículo 2º señala que la Asociación beneficiada sólo podrá destinar el inmueble indicado al cumplimiento de sus propios fines, consagrando, en el inciso segundo, la posibilidad de resolver la transferencia en caso de infracción de esa obligación. La unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión aprobó la sustitución del inciso segundo del artículo en comentario por otro que consulta la norma habitual para esta clase de transferencias, consistente en determinar las formalidades a que debe sujetarse la restitución de un bien raíz al Fisco. Por el artículo 3º se concede a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional la facultad para otorgar préstamos a la mencionada Asociación, con el objeto de que los aplique a la construcción de su sede social. Unánimemente, vuestra Comisión aprobó una indicación del Honorable Senador señor Pablo sustitutiva del artículo 3º, tendiente a esclarecer que tales préstamos podrán otorgarse por la criada Caja sin sujeción a los preceptos orgánicos que la rigen. Finalmente, el artículo 4º del proyecto de ley en informe contempla algunas especificaciones mínimas que deberá contener la futura sede social de la Asociación General de Jubilados, Viudas y Montepíos de las Fuerzas Armadas de Talcahuano, las cuales se tendrán presente para el otorgamiento de los referidos préstamos de construcción. En virtud de lo expuesto, vuestra Comisión os recomienda aprobar el proyecto de ley en estudio, con las siguientes modificaciones: Artículo 2º Sustituir el inciso segundo por el siguiente: Si no se diere cumplimiento a la obligación anterior, la transferencia se resolverá de pleno derecho, volviendo el inmueble al dominio del Fisco, con todas sus mejoras, sin cargo alguno para éste. En tal caso, previa verificación por la Contraloría General de la República de haberse infringido la obligación referida, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces y su nueva inscripción a nombre del Fisco.. Artículo 3º Sustituirlo por el siguiente: Artículo 3º-La Caja de Previsión de la Defensa Nacional queda facultada para conceder préstamos a la Asociación General de Jubilados de las Fuerzas Armadas de Talcahuano para la construcción de la nueva sede social, sin sujeción a sus leyes orgánicas y reglamentos.. Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado queda como sigue: Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a título gratuito, a la Asociación General de Jubilados, Viudas y Montepíos de las Fuerzas Armadas de Talcahuano, el sitio fiscal situado en la comuna y departamento de Talcahuano de la provincia de Concepción, Avenida Blanco Encalada Nº 830, inscrito a nombre del Fisco a fojas 540 Nº 741 del Registro de Propiedad de 1963, del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. Artículo 2º.- La institución adquirente deberá destinar este inmueble directa y exclusivamente para sus finalidades propias señaladas en sus Estatutos. Si no se diere cumplimiento a la obligación anterior, la transferencia se resolverá de pleno derecho, volviendo el inmueble al dominio del Fisco, con todas sus mejoras, sin cargo alguno para éste. En tal caso, previa verificación por la Contraloría General de la República de haberse infringido la obligación referida, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces y su nueva inscripción a nombre del Fisco. Artículo 3º.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional queda facultada para conceder préstamos a la Asociación General de Jubilados de las Fuerzas Armadas de Talcahuano para la construcción de la nueva sede social, sin sujeción a sus leyes orgánicas y reglamentos. Artículo 4º.- La Asociación General de Jubilados de las Fuerzas Armadas de Talcahuano consultará en sus planos y distribución de los diferentes locales del edificio, lo siguiente: 1.-Una biblioteca; 2.-Un economato, y 3.-Un casino social. Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 1973. Acordado en sesión de fecha 8 de agosto en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Moreno (Presidente), Aguirre Doo- lan y Araneda. (Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 15 INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR RAFAEL MORENO, QUE REDUCE EL PORCENTAJE DE REAJUSTE ANUAL DEL SALDO DE PRECIO ADEUDADO A LA CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA POR CAMPESINOS O COOPERATIVAS DE REFORMA AGRARIA. Honorable Senado: En la parte expositiva de la moción del Honorable Senador señor Moreno con que se inicia el proyecto de ley en informe, se expresa que la aplicación de la ley Nº 16.640, sobre Reforma Agraria, ha demostrado la necesidad de introducirle algunas enmiendas surgidas de las nuevas situaciones presentadas en los últimos años, y que el proyecto de ley propuesto aborda dos de ellas: la reducción del reajuste de la deuda y el otorgamiento de un beneficio efectivo al deudor que pague anticipadamente. Tales son en verdad las finalidades que persigue esta iniciativa legal. Veámoslas separadamente. 1º-Reducción del reajuste de la deuda. El Capítulo IV del Título V de la citada ley contiene las normas para el pago de las tierras asignadas o transferidas por la Corporación de la Reforma Agraria. Así, el artículo 88 prescribe que el precio de las tierras y su forma de pago se establecerá en el acta de asignación, y que el pago del precio se efectuará con una parte al contado y el saldo en cuotas anuales dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta años. En seguida, el artículo 89 dispone, textualmente: Artículo 89.-Cada cuota del saldo de precio devengará un interés del 3% anual a contar de la fecha de la inscripción del acta de asignación que se pagará conjuntamente con la respectiva cuota. No obstante, las tres primeras cuotas anuales no devengarán intereses. En caso de mora, el interés será del 6% anual. El 70% del valor de cada cuota se reajustará en una proporción igual a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes calendario anterior a aquel en que se tomó el acuerdo de asignación y el mes calendario anterior a aquel en que se efectuó el pago. Los intereses se calcularán sobre el monto de la cuota, aumentado en el 50% de] reajuste correspondiente.. El precepto transcrito fue consultado con el propósito de no hacer tan gravoso al asignatario el pago del saldo de precio y, conforme en él se indica, el beneficio consiste: a) En reajustar sólo el 70% del valor de cada cuota anual, y b) En calcular el interés del 3% anual sobre el monto de la cuota aumentado únicamente en la mitad del reajuste. Al respecto, vale la pena insistir: 1º) en que las tres primeras cuotas anuales no devengan intereses y 2º) en que, según el artículo 90, las cuotas anuales del saldo de precio se hacen exigibles a contar del término del segundo año agrícola en que se inscriba el acta de asignación y que, en casos calificados, el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria puede postergar la iniciación del pago hasta el término del tercer año agrícola siguiente al de la inscripción del acta de asignación. De todas las reglas anteriores, en el artículo 1º del proyecto de ley propuesto se modifica exclusivamente la que dice relación con el porcentaje de reajuste anual del saldo de precio, ya que del 70 se reduce al 40%. La razón de ello se encuentra en el mismo principio que guío su establecimiento, cual es el de beneficiar al deudor del saldo de precio. La actual reducción del reajuste anual -del 100 al 70% del índice de precios al consumidor- constituyó una verdadera ayuda para el asignatario o adquirente de tierras y su aplicación no ofreció inconveniente alguno mientras no fue considerable la variación de dicho índice entre el mes calendario anterior a aquel en que se tomó el acuerdo de asignación y el mes calendario anterior a aquel en que se efectuó el pago. Pero a causa de que lamentablemente no ocurre lo mismo en la época actual, se hace imprescindible reducir el porcentaje de reajuste vigente, como una forma de que la elevadísima variación del índice de precios al consumidor no grave tan desproporcionadamente a los campesinos y a las cooperativas de reforma agraria favorecidos con las asignaciones o transferencias de tierras. El propio autor de esta iniciativa manifiesta que la reducción del saldo de precio -del 70 al 40% del índice de precios al consumidor- pretende dejar el aumento anual en una cantidad de dinero aproximadamente igual a la que en este momento representa el reajuste del 70%. Así, por ejemplo, si la cuota anual es de Eº 1.000 y el índice de 50%, el aumento por concepto de reajuste es igual a Eº 350 (700x50). En cambio, si la cuota es también de Eº 1.000 pero el índice se duplica (hecho que como mínimo ocurre en nuestro país), el aumento será igual a Eº 700 (700x100). De ahí que, a fin de no gravar al deudor con este último reajuste, sino con uno que represente una suma aproximada a los Eº 350 del primer ejemplo, es necesario reducir del 70 al 40% el porcentaje de reajuste anual del índice o de la cuota. De esta manera, se obtendrá que no obstante ser la deuda de Eº 1.000 y el índice del 100%, el aumento por concepto de reajuste sea de Eº 400 (400x100). Como se ve, la reducción señalada, en el evento de que sólo se duplique la actual variación del índice de precios al consumidor, siempre provoca un aumento superior al que resulta de aplicar el reajuste del 70%, razón por la cual de ninguna manera podrá argüirse que tal reducción es exagerada. 2º-Otorgamiento de un beneficio efectivo al deudor que pague anticipadamente. El inciso segundo del artículo 90 de la ley ya mencionada prescribe que el asignatario podrá efectuar pagos anticipados, en cuyo caso tendrá derecho a los beneficios pecuniarios o de otro tipo que fije el Reglamento. Ahora bien, como dicho Reglamento aún no se ha dictado, el asignatario no ha logrado de ningún tipo de beneficio. En la actualidad, el pago anticipado de la deuda sólo produce el efecto de que los reajustes e intereses se calculen hasta la fecha del pago. El proyecto de ley propuesto por el Honorable Senador señor Moreno establece como beneficio efectivo del pago anticipado que éste se haga sin reajuste y únicamente con el interés del 3% anual calculado hasta el momento de efectuar el pago. Se crea así un verdadero incentivo en el deudor para pagar anticipadamente la deuda, ya que en tal caso el pago anticipado total o parcial significa eximir de reajustabilidad la cantidad pagada anticipadamente. En atención a que este beneficio lo concederá la ley y no el reglamento, el artículo 3º del proyecto introduce la enmienda respectiva en el inciso final del referido artículo 90. Además, puesto que el propósito de esta iniciativa legal es favorecer a todos los campesinos y cooperativas de reforma agraria, en virtud del artículo transitorio se hacen aplicables las disposiciones de los artículos 1º y 2º a los saldos de precio pendientes a la fecha de la ley y derivados de las asignaciones o transferencias efectuadas por la Corporación de la Reforma Agraria a los campesinos o cooperativas de reforma agraria con anterioridad a esa fecha. A la última de las sesiones en que se trató esta materia asistieron los señores Miguel Lobos Cancino y Juan Chacón Díaz, Vicepresidente y Secretario, respectivamente, de la Confederación Nacional de Asentamientos y Cooperativas de Reforma Agraria, quienes expresaron su conformidad con esta iniciativa y, por eso, solicitaron su pronto despacho, por estimar que ello resulta fundamental para que el sector de trabajadores del agro pueda acogerse a sus beneficios lo antes posible. En mérito de las consideraciones expuestas, la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión aprobó la moción en estudio y, en consecuencia, tiene a honra proponeros la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º-Redúcese del 70 al 40% al porcentaje de reajuste anual del saldo de precio a que se refiere el artículo 89 de la ley N9 16.640, que se adeude a la Corporación de la Reforma Agraria por campesinos o cooperativas de reforma agraria con motivo de las asignaciones o transferencias de tierras efectuadas conforme a esta ley. Artículo 2º- El pago anticipado del total del mencionado saldo deberá hacerse sin reajuste alguno, pero sí con el 3% del interés anual calculado hasta la fecha en que el pago se efectúe. Si el pago anticipado no fuere total, la norma anterior se aplicará circunscrita únicamente al monto de lo pagado anticipadamente. En este caso, el pago anticipado se imputará en primer lugar a la última cuota y en seguida a las que inmediatamente la precedan. Artículo 3º- Sustituyese, en el inciso final del artículo 90 de la ley Nº 16.640, la frase el reglamento por la ley. Artículo transitorio.- Lo dispuesto en los artículos 1º y 2º se aplicará también a los saldos de precios derivados de las asignaciones o transferencias efectuadas con anterioridad a esta ley.. Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 1973. Acordado en sesiones de fechas 8 de agosto en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Moreno (Presidente), Aguirre Doolan y Araneda, y 9 de este mismo mes, con asistencia de los Honorables Senadores señores Moreno (Presidente), Aguirre Doolan, Araneda, Ochagavía y Suárez. (Fdo.): Carlos Hoffmann Contreras, Secretario. 16 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR MORENO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CODEGUA PARA. CONTRATAR EMPRESTITOS. Es un hecho indiscutible que las Municipalidades del país afrontan un grave problema de financiamiento para la realización de obras de adelanto local. Sus recursos ordinarios no alcanzan a cubrir la solución de los problemas más vitales que afectan a las diversas comunas. En el caso de la Ilustre Municipalidad de Codegua, la que está empeñada en un plan de desarrollo comunal que contempla entre otros aspectos, la construcción de una Piscina Municipal, como asimismo, un Teatro, dado que actualmente carecen de estos medios de expansión, beneficiando con ello a un amplio sector, especialmente campesino. Estas iniciativas no pueden ser financiadas con el ingreso ordinario que percibe esta Corporación edilicia dado su elevado costo, por cuyo motivo sólo pueden concretar por intermedio de un empréstito, que permitirá la cristalización ele las mencionadas obras. Por estas consideraciones, vengo en someter al Honorable Senado el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Codegua para contratar con el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos, hasta por la suma de Eº 8.823.756 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de diez años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de créditos para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- El productor del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1º se invertirá en la construcción de una Piscina y un Teatro Municipal, previo acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, en sesión especialmente citada al efecto. Artículo 4º.- Destínase al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Codegua, señalado en la letra e) del artículo 16 de la ley N9 17.235. Artículo 5°.- En caso de no contratarse los empréstitos autorizados, la Municipalidad de Codegua, podrá girar con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 4º para su inversión directa en las obras acordadas y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empréstitos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 6º.- Si las recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Codegua completará las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, excluidas las destinadas al pago de remuneraciones de su personal. Artículo 7º.- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Codegua, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 8º.- La Municipalidad de Codegua depositará en la cuenta de depósito fiscal F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Codegua deberá consultar en su su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos' extraordinarios, la inversión proyectada de acuerdo con el artículo 3º de la presente ley. (Fdo.): Rafael Moreno Rojas. 17 MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES SILVA ULLOA Y VALENTE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DECLARA LEGALMENTE VALIDO EL ACUERDO QUE INDICA, ADOPTADO POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA. Honorable Senado: La Municipalidad de Calama interpuso juicio ejecutivo por cobro de derechos municipales de edificación presuntamente adeudados por Compañía de Cobre Chuquicamata. Los derechos de construcción cobrados por la Ilustre Municipalidad de Calama se refieren a edificación construida en el mineral de Chuquicamata por Chile Exploration Company, su antigua dueña, y por Compañía de Cobre Chuquicamata o por terceros que les vendieron a las empresas nombradas, que construyeron sin la obtención previa del correspondiente permiso de la Dirección de Obras Municipales. Las partes, teniendo consideraciones del más alto interés público y del hecho de que la Empresa demandada explota el más importante mineral de cobre del país y de que la comuna de Calama requiere con urgencia proporcionar a sus habitantes impostergables obras de urbanización, acordaron poner término al pleito pendiente entre ellas mediante transacción. La Compañía de Cobre Chuquicamata, Empresa Colectiva del Estado, se obligó a pagar por conceptos de derechos de edificación de las obras que se señalaban en la cláusula tercera de la escritura pública extendida ante don Claudio Mesina Schulz, Abogado, Notario y Conservador de Comercio y Minas del departamento de El Loa, la suma de veintitrés millones de escudos (Eº 23.000.000). Por su parte, la Ilustre Municipalidad de Calama se compromete a invertir las sumas que perciba en obras y maquinarias que se traduzcan en un efectivo adelanto comunal, por lo que la suma referida precedentemente será depositada por la Compañía de Cobre Chuquicamata en la Tesorería Comunal de Calama en Cuentas de Depósitos de Obras Nuevas, contra la cual sólo se podrá girar para los fines indicados. En sesión extraordinaria celebrada por la Ilustre Municipalidad de Calama con fecha 7 de septiembre de 1972, con asistencia del señor Alcalde Titular de la comuna, don Luis Villalobos Lemus, de los Regidores señores Alejandro Rodríguez, Eduardo Delfín Corvera y Cesáreo Castillo Michea, por la unanimidad de los Regidores (cuatro votos) presentes, que representan los dos tercios de los Regidores en ejercicio, se acordó la transacción que he descrito. Los Regidores Declaran que la utilidad de la transacción queda en manifiesto ya que el ingreso por dicho concepto le permitirá a la Corporación disponer de recursos importantes y no consultados en sus Presupuestos para llevar a cabo un vasto plan de obras en beneficio de las atrasadas poblaciones de la comuna de Calama, cuyos habitantes carecen de las más elementales condiciones de urbanización. A mayor abundamiento, adjunto copias del Acuerdo de la Ilustre Municipalidad y de la escritura pública de transacción entre la Corporación y Compañía de Cobre Chuquicamata. En mérito a las razones expuestas, someto a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo. . .- Declárase legalmente válido el acuerdo adoptado por la Ilustre Municipalidad de Calama en sesión extraordinaria de 7 de septiembre de 1972, que resuelve poner término al juicio ejecutivo pendiente entre la Corporación y Compañía de Cobre Chuquicamata, sobre cobro de derechos municipales de edificación, mediante transacción por la suma de veintitrés millones de escudos (Eº 23.000.000). La suma que percibirá la Municipalidad de Calama por esta transacción se destinará exclusivamente a obras de adelanto y serán depositados en la Tesorería Comunal de Calama en Cuentas de Depósitos de Obras Nuevas, contra la cual sólo se podrá girar para dichos fines. (Fdo.) : Ramón Silva Ulloa.- Luis Valente Rossi. 18 MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES SILVA ULLOA Y VALENTE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DECLARA QUE LAS INSTITUCIONES DEL DEPORTE AMATEUR GOZARAN DE LOS MISMOS BENEFICIOS QUE LOS CUERPOS DE BOMBEROS, EN LO RELATIVO A LA EXENCION DEL PAGO DE CONSUMOS DE ENERGIA ELECTRICA Y DE TELEFONOS. Honorable Senado: Siempre ha existido consenso tanto en los gobiernos como en el Par- lamento para ir en ayuda del deporte amateur e incentivar sus actividades. Una forma efectiva de dar cumplimiento a esta disposición de apoyo es otorgando diversas facilidades de orden pecuniario a fin de que esa labor sea menos difícil y onerosa. Hemos creído necesario eximir a las instituciones deportivas amateurs del pago de algunos consumos de servicios, especialmente el teléfono y eléctrico ya que ellos ocasionan a estos organismos -Asociaciones, Clubes, etc.- desembolsos que distraen gran parte de los escasos recursos de que disponen. En consecuencia, proponemos al Honorable Senado la aprobación del siguiente Proyecto de ley:.. Artículo único.- Las instituciones del deporte amateur gozarán de las mismas exenciones que los Cuerpos de Bomberos cuando se trate de consumos de energía eléctrica o del uso del servicio telefónico en sus sedes y campos deportivos. Los Consejos Locales de Deportes certificarán la ubicación de las sedes y de los recintos deportivos a los que se justifique otorgar los beneficios mencionados en el inciso anterior. (Fdo.) : Luis Valente Rossi.- Ramón Silva Ulloa. 19 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LORCA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DECLARA QUE LA LEY Nº 17.398, QUE MODIFICA LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, DEROGO TACITAMENTE LOS ARTICULOS 368 DEL CODIGO DEL TRABAJO Y 1G6 DEL D. F. L. Nº 338 DE 1960, Y TODA OTRA DISPOSICION QUE NIEGUE EL DERECHO DE SINDICACION Y DE HUELGA A CUALQUIER GRUPO DE TRABAJADORES. Por Decreto N9 554, de 25 de noviembre de 1970, se concedió personalidad jurídica, declarándosele legalmente constituido, al Sindicato Profesional de Taxistas de Ancud, organización gremial que tuvo sus orígenes en el año 1967. Recientemente, con fecha 21 de marzo ppdo., la Oficina Provincial del Trabajo de-Chiloé dictó la Resolución Nº 258, en virtud de la cual se ordena al referido Sindicato eliminar de sus registros a quince socios, en razón de que por ser éstos empleados públicos no podrían sindicarse, por mandato del artículo 368 del Código del Trabajo. Dicha orden -ilegal, como explicaremos- acarrearía la disolución del Sindicato, ya que el número de socios quedaría reducido a una cifra inferior a veinticinco (artículo 415 Nº 2 del Código del Trabajo). Requerida por los interesados, la Contraloría General de la República dictaminó que el citado artículo 368 es constitucional, toda vez que el artículo 10 Nº 14, inciso segundo, de la Carta Fundamental consagra el derecho a sindicarse en conformidad a la ley, de manera que resulta incuestionable que la Carta Fundamental ha dejado entregado a la ley la regulación de esa garantía constitucional. En estas condiciones, los artículos 368 del Código del Trabajo y 166 del D.F.L. Nº 338, de 1960, que prohíben a los empleados que presten servicios al Estado, a las Municipalidades o a las empresas fiscales, sindicarse o pertenecer a sindicato alguno, constituyen normas legales que, regulando el derecho a sindicación, establecen limitaciones al ejercicio de dicha garantía que afectan a determinado sector de servidores, en razón del vínculo que los une con la Administración. (Dictamen Nº 60.406, de 31 de julio de 1978). En seguida, dicho dictamen concluye que la medida adoptada por la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé, en orden a solicitar que sean eliminados de los registros de socios del Sindicato Profesional de Taxistas de Ancud aquellas personas que además invisten la calidad de funcionarios públicos, municipales o de empresas fiscales, se ajusta a derecho, por cuanto se fundamenta en normas legales que establecen expresamente tal prohibición. Pensamos que respecto de esta materia la Contraloría General de la República ha incurrido en un grave doble error, de inmensa gravitación para las posibilidades de agremiación de un vasto sector de trabajadores. En efecto, el artículo 368 del Código del Trabajo es inconstitucional y atentatorio de una de las garantías constitucionales. Además, fue mal interpretado por el organismo contralor. La ley Nº 17.398, de 9 de enero de 1971, que introdujo a la Carta Fundamental el denominado Estatuto de Garantías, sustituyó el N9 14 del artículo 10 de la Constitución, con el objeto de asegurar a todos los habitantes de la República el derecho a sindicarse en el orden de sus actividades o en la respectiva industria o faena, y el derecho de huelga, todo ello en conformidad a la ley. Esto es, el constituyente estableció el derecho y al hacerlo derogó todas las normas hasta entonces vigentes que lo negaban, entre las cuales se encuentran el artículo 368 del Código del Trabajo y el artículo 166 del Estatuto Administrativo, en el que se dispone que Los empleados y obreros que presten sus servicios al Estado no podrán sindicarse. . . y que Tampoco podrán declararse en huelga. . . . Es efectivo que el constituyente reservó al legislador la posibilidad de reglamentar o regular o fijar las condiciones del ejercicio del derecho de sindicación y de huelga. Pero es incuestionable que en uso de esta facultad no es permitido a la ley PRIVAR a cualquier sector de trabajadores de estos derechos. Tal ley obviamente sería inconstitucional, y argüir lo contrario como lo hace Contraloría implica lisa y llanamente quitar toda significación a la norma del N9 14 del artículo 10 de la Carta, ya que bien podrían abolirse en la práctica los mencionados derechos mediante sucesivas leyes que afectaran a diversos grupos de empleados u obreros. En síntesis, al asegurar la Constitución Política del Estado, el derecho a sindicarse de conformidad con la ley, no dispuso que la ley puede señalar que tal derecho no existe para algunos ciudadanos. Ello es lógica y jurídicamente incontrovertible. Pero aunque el referido artículo 368 del Código del Trabajo mantuviese aún su vigencia -lo que se acepta para el solo efecto de la argumentación, ya que no es así- sus disposiciones no impedirían a un funcionario público pertenecer a un sindicato de taxistas. El artículo 98 del D. F. L. Nº 338, de 1960, preceptúa que Todo empleado tiene derecho a ejercer libremente cualquiera profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración.... En virtud de esta norma, los empleados pueden desempeñar la profesión de taxistas. Ahora bien, nos parece claro que los alcances de los artículos 368 del Código del Trabajo y 166 del Estatuto Administrativo al prohibir a los empleados públicos sindicarse, afecta a éstos en su calidad de tales y no respecto de sus otras actividades. Lo que el legislador deseó fue que los funcionarios del Estado no formaran sindicatos en el Servicio respectivo, con el objeto de preservar el normal funcionamiento de la Administración. Pero carece de todo sentido extender la prohibición, como lo hace Contraloría, a los otros campos, de carácter privado, en que puedan desenvolverse los empleados. Nos ha parecido de la mayor gravedad la restrictiva interpretación que ha dado Contraloría General de la República a estas normas y estimamos indispensable zanjar definitivamente esta cuestión, que afecta a la vigencia de una garantía constitucional de capital importancia para los trabajadores del país. Seguros que concordaréis con nuestra apreciación, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Declárase que la ley Nº17.898, que modificó la Constitución Política del Estado, derogó tácitamente los artículos 868 del Código del Trabajo y 166 del D. F. L. Nº 338, de 1960, y toda otra disposición que niegue el derecho de sindicación y de huelga a cualquier grupo de trabajadores.. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia. 20 MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES SILVA ULLOA Y VALENTE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE FACULTA A LA CAJA AUTONOMA DE AMORTIZACION PARA CONSERVAR EL DOMINIO DEL PREDIO QUE INDICA. Honorable Senado: En el año 1954 la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública adquirió en comunidad con el Banco Central de Chile el predio denominado Country Club para ser utilizado por el personal de ambos organismos. Posteriormente, las dos instituciones decidieron poner término a dicha comunidad y fue así como el Banco Central se adjudicó los derechos y acciones de que era titular la Caja de Amortización en el referido inmueble. A su vez, esta institución utilizó los fondos provenientes de dicha cesión para adquirir con el mismo propósito primitivo y para su personal la propiedad denominada Los Ranchos, ubicada en Avenida Las Condes Nº 9489, de la comuna de Las Condes. El Consejo Administrativo de la Caja de Amortización tuvo presente para efectuar esta inversión la necesidad de reemplazar el campo deportivo que poseía en comunidad con el Banco Central de Chile y dar así cumplida satisfacción a las legítimas aspiraciones de su personal que se veía privado de dicho beneficio. La Contraloría General de la República posteriormente ha objetado esta inversión por estimar que la Caja Autónoma de Amortización no está facultada para ello y que, en consecuencia, debe proceder a su enajenación en pública subasta, lo que en la práctica significa -por razones obvias- que esta propiedad escaparía al dominio y aprovechamiento social, cultural y deportivo de los funcionarios de la Caja y se desvirtuaría injustamente el propósito que se tuvo al adquirirla. A fin de regularizar definitivamente esta situación y reafirmar la legítima finalidad que originó la compra del citado predio y satisfacer adecuadamente las aspiraciones de los funcionarios de la Caja Autónoma de Amortización, agrupados en la Asociación del Personal de la Caja Autónoma de Amortización' con personalidad jurídica Nº 456, que no son otras que disponer -sin reparos legales- de un recinto para su sede social donde cumplir las finalidades que determinan sus estatutos para procurar el perfeccionamiento social y cultural de sus asociados mediante la creación de bibliotecas, centros de deportes y cursos de perfeccionamiento, seminarios y conferencias, además de la extensión de sus actividades hacia la comunidad a través de canchas de fútbol, básquetbol, tenis, salas cunas, jardines infantiles, etc., se propone el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Facúltase a la Caja Autónoma de Amortización para conservar en definitiva el dominio del predio ubicado en Avenida Las Condes Nº 9489, comuna de Las Condes, departamento de Santiago, inscrito a fs. 12.050 Nº 16192, del Registro de Propiedad del año 1958 y a fs. 1770, Nº 2398, del Registro de Propiedad del año 1959, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, propiedad que se destinará a la construcción, instalación y conservación de un campo deportivo y recreativo, salas cunas, jardín infantil y sede gremial de la Asociación del Personal de la Caja Autónoma de Amortización, además del desarrollo de un plan habitacional para el personal de la Caja Autónoma de Amortización en el que esta institución queda facultada para hacer un loteo en sitios urbanizados a fin de contribuir al financiamiento de dicho plan habitacional. El Consejo de la Caja de Amortización deberá consultar anualmente en sus presupuestos las sumas necesarias para la instalación, conservación y administración de dicha propiedad. (Fdo.) : Ramón Silva Ulloa.- Luis Valente Rossi.