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Honorable Senado:
La Municipalidad de Calama interpuso juicio ejecutivo por cobro de derechos municipales de edificación presuntamente adeudados por Compañía de Cobre Chuquicamata.
Los derechos de construcción cobrados por la Ilustre Municipalidad de Calama se refieren a edificación construida en el mineral de Chuquicamata por Chile Exploration Company, su antigua dueña, y por Compañía de Cobre Chuquicamata o por terceros que les vendieron a las empresas nombradas, que construyeron sin la obtención previa del correspondiente permiso de la Dirección de Obras Municipales.
Las partes, teniendo consideraciones del más alto interés público y del hecho de que la Empresa demandada explota el más importante mineral de cobre del país y de que la comuna de Calama requiere con urgencia proporcionar a sus habitantes impostergables obras de urbanización, acordaron poner término al pleito pendiente entre ellas mediante transacción.
La Compañía de Cobre Chuquicamata, Empresa Colectiva del Estado, se obligó a pagar por conceptos de derechos de edificación de las obras que se señalaban en la cláusula tercera de la escritura pública extendida ante don Claudio Mesina Schulz, Abogado, Notario y Conservador de Comercio y Minas del departamento de El Loa, la suma de veintitrés millones de escudos (Eº 23.000.000).
Por su parte, la Ilustre Municipalidad de Calama se compromete a invertir las sumas que perciba en obras y maquinarias que se traduzcan en un efectivo adelanto comunal, por lo que la suma referida precedentemente será depositada por la Compañía de Cobre Chuquicamata en la Tesorería Comunal de Calama en Cuentas de Depósitos de Obras Nuevas, contra la cual sólo se podrá girar para los fines indicados.
En sesión extraordinaria celebrada por la Ilustre Municipalidad de Calama con fecha 7 de septiembre de 1972, con asistencia del señor Alcalde Titular de la comuna, don Luis Villalobos Lemus, de los Regidores señores Alejandro Rodríguez, Eduardo Delfín Corvera y Cesáreo Castillo Michea, por la unanimidad de los Regidores (cuatro votos) presentes, que representan los dos tercios de los Regidores en ejercicio, se acordó la transacción que he descrito. Los Regidores Declaran que la utilidad de la transacción queda en manifiesto ya que el ingreso por dicho concepto le permitirá a la Corporación disponer de recursos importantes y no consultados en sus Presupuestos para llevar a cabo un vasto plan de obras en beneficio de las atrasadas poblaciones de la comuna de Calama, cuyos habitantes carecen de las más elementales condiciones de urbanización.
A mayor abundamiento, adjunto copias del Acuerdo de la Ilustre Municipalidad y de la escritura pública de transacción entre la Corporación y Compañía de Cobre Chuquicamata.
En mérito a las razones expuestas, someto a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo...- Declárase legalmente válido el acuerdo adoptado por la Ilustre Municipalidad de Calama en sesión extraordinaria de 7 de septiembre de 1972, que resuelve poner término al juicio ejecutivo pendiente entre la Corporación y Compañía de Cobre Chuquicamata, sobre cobro de derechos municipales de edificación, mediante transacción por la suma de veintitrés millones de escudos (Eº 23.000.000).
La suma que percibirá la Municipalidad de Calama por esta transacción se destinará exclusivamente a obras de adelanto y serán depositados en la Tesorería Comunal de Calama en Cuentas de Depósitos de Obras Nuevas, contra la cual sólo se podrá girar para dichos fines.
(Fdo.) : Ramón Silva Ulloa.- Luis Valente Rossi.
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