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La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que destina el total de la recaudación que se perciba por el cobro de peaje en el puente que une los departamentos de San Vicente y Cachapoal, a la Dirección de Vialidad, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
La observación en referencia consiste en la desaprobación total del proyecto.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Luis Pareto González.- Raúl Guerrero Guerrero.
Texto de la observación formulada por el Ejecutivo.
Por oficio Nº 2.230, de 21 de septiembre de 1972, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación por el Congreso Nacional del proyecto de ley que destina la recaudación que percibe la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por concepto de cobro de peaje en el puente que une los departamentos de San Vicente y Cachapoal, provincia de O'Higgins, exclusivamente a la mantención, pavimentación o asfaltado de dicho puente, agregándose que cumplido el objetivo señalado los fondos deberán traspasarse a la Dirección de Vialidad para la terminación de la pavimentación del camino de Peumo a Las Cabras.
En uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado y por las razones que expongo, he resuelto vetar el mencionado proyecto de ley en la forma que indico a continuación:
Para rechazar en su totalidad el proyecto de ley en cuestión.
El veto señalado se justifica porque el proyecto de ley que nos ocupa resulta inconveniente. En efecto, de un estudio realizado por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se desprende que los gastos que ésta debe realizar y la recuperación de los capitales invertidos en el puente, alcanzan a Eº 928.400 al año.
Para llegar a la suma antes señalada, es necesario tener presente que el pago de remuneraciones para el personal encargado de la recaudación del peaje significa un gasto anual aproximado de Eº 300.000, y que deben destinarse no menos de Eº 30.000 a la conservación de la cubierta de durmientes y a otros gastos generales indirectos. A esto debe agregarse que el puente significa un capital invertido de Eº 29.920.000 (Eº de junio de 1972) y que su recuperación, estimada a un interés de sólo el 4% anual, debería arrojar un ingreso no inferior a Eº 1.196.800. Repartida esta suma por iguales partes, entre el tráfico ferroviario y carretero, da para este último una cuota de recuperación de Eº 598.400 anuales.
Sin embargo, los ingresos registrados por concepto de peaje en el primer semestre del presente año, sólo llegan a los Eº 449.650, de manera que se puede estimar el ingreso anual en una suma aproximada a los Eº 899.300 que no alcanza a cubrir los gastos de mantención y una razonable recuperación del capital invertido.
De acuerdo con lo anterior, preciso es concluir que los ingresos por concepto de peaje tiene un destino permanente, cual es el mantenimiento de este servicio, no existiendo en forma alguna un ingreso por el concepto señalado, considerando que, por el contrario, existe un saldo de costos de mantención que no es cubierto por el peaje.
Por otra parte, el Departamento de Vialidad de la Empresa citada ha realizado un estudio sobre las inversiones que habría que efectuar para pavimentar o asfaltar el puente en referencia. Se señala en ese estudio que habría que reforzar el tablero y vigas del puente, para aumentar la resistencia, de manera que pueda soportar el peso de las losas de concreto con que se cubriría la superficie del rodado. Estos trabajos tienen un costo estimativo que alcanza a los Eº 12.100.000, suma que bien podría financiar la construcción de un puente carretero de una vía y de un largo de 210 metros.
Cabe señalar, finalmente, que los trabajos correspondientes se realizarían en un lapso no inferior a doce meses y que obligarían a interrumpir el movimiento de trenes y otros vehículos, mientras durara la confección de la losa, en 18 días de cada 30.
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo.) : Salvador Allende G.
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