. . . . . . . . " OBSERVACION, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADA POR EL EJECUTIVO, AL PROYECTO DE LEY QUE DESTINA EL TOTAL DE LA RECAUDACION QUE SE PERCIBA POR EL COBRO DE PEAJE EN EL PUENTE QUE UNE A LOS DEPARTAMENTOS DE SAN VICENTE Y CACHAPOAL, A LA DIRECCION DE VIALIDAD. \nLa C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien rechazar la observaci\u00F3n formulada por S. E. el Presidente de la Rep\u00FAblica al proyecto de ley que destina el total de la recaudaci\u00F3n que se perciba por el cobro de peaje en el puente que une los departamentos de San Vicente y Cachapoal, a la Direcci\u00F3n de Vialidad, pero no ha insistido en la aprobaci\u00F3n del texto primitivo. \nLa observaci\u00F3n en referencia consiste en la desaprobaci\u00F3n total del proyecto. \nLo que tengo a honra comunicar a V. E. \nAcompa\u00F1o los antecedentes respectivos. \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.): Luis Pareto Gonz\u00E1lez.- Ra\u00FAl Guerrero Guerrero. \nTexto de la observaci\u00F3n formulada por el Ejecutivo. \nPor oficio N\u00BA 2.230, de 21 de septiembre de 1972, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobaci\u00F3n por el Congreso Nacional del proyecto de ley que destina la recaudaci\u00F3n que percibe la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por concepto de cobro de peaje en el puente que une los departamentos de San Vicente y Cachapoal, provincia de O'Higgins, exclusivamente a la mantenci\u00F3n, pavimentaci\u00F3n o asfaltado de dicho puente, agreg\u00E1ndose que cumplido el objetivo se\u00F1alado los fondos deber\u00E1n traspasarse a la Direcci\u00F3n de Vialidad para la terminaci\u00F3n de la pavimentaci\u00F3n del camino de Peumo a Las Cabras. \nEn uso de la facultad que me confiere la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado y por las razones que expongo, he resuelto vetar el mencionado proyecto de ley en la forma que indico a continuaci\u00F3n: \nPara rechazar en su totalidad el proyecto de ley en cuesti\u00F3n. \nEl veto se\u00F1alado se justifica porque el proyecto de ley que nos ocupa resulta inconveniente. En efecto, de un estudio realizado por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se desprende que los gastos que \u00E9sta debe realizar y la recuperaci\u00F3n de los capitales invertidos en el puente, alcanzan a E\u00BA 928.400 al a\u00F1o. \nPara llegar a la suma antes se\u00F1alada, es necesario tener presente que el pago de remuneraciones para el personal encargado de la recaudaci\u00F3n del peaje significa un gasto anual aproximado de E\u00BA 300.000, y que deben destinarse no menos de E\u00BA 30.000 a la conservaci\u00F3n de la cubierta de durmientes y a otros gastos generales indirectos. A esto debe agregarse que el puente significa un capital invertido de E\u00BA 29.920.000 (E\u00BA de junio de 1972) y que su recuperaci\u00F3n, estimada a un inter\u00E9s de s\u00F3lo el 4% anual, deber\u00EDa arrojar un ingreso no inferior a E\u00BA 1.196.800. Repartida esta suma por iguales partes, entre el tr\u00E1fico ferroviario y carretero, da para este \u00FAltimo una cuota de recuperaci\u00F3n de E\u00BA 598.400 anuales. \nSin embargo, los ingresos registrados por concepto de peaje en el primer semestre del presente a\u00F1o, s\u00F3lo llegan a los E\u00BA 449.650, de manera que se puede estimar el ingreso anual en una suma aproximada a los E\u00BA 899.300 que no alcanza a cubrir los gastos de mantenci\u00F3n y una razonable recuperaci\u00F3n del capital invertido. \nDe acuerdo con lo anterior, preciso es concluir que los ingresos por concepto de peaje tiene un destino permanente, cual es el mantenimiento de este servicio, no existiendo en forma alguna un ingreso por el concepto se\u00F1alado, considerando que, por el contrario, existe un saldo de costos de mantenci\u00F3n que no es cubierto por el peaje. \nPor otra parte, el Departamento de Vialidad de la Empresa citada ha realizado un estudio sobre las inversiones que habr\u00EDa que efectuar para pavimentar o asfaltar el puente en referencia. Se se\u00F1ala en ese estudio que habr\u00EDa que reforzar el tablero y vigas del puente, para aumentar la resistencia, de manera que pueda soportar el peso de las losas de concreto con que se cubrir\u00EDa la superficie del rodado. Estos trabajos tienen un costo estimativo que alcanza a los E\u00BA 12.100.000, suma que bien podr\u00EDa financiar la construcci\u00F3n de un puente carretero de una v\u00EDa y de un largo de 210 metros. \nCabe se\u00F1alar, finalmente, que los trabajos correspondientes se realizar\u00EDan en un lapso no inferior a doce meses y que obligar\u00EDan a interrumpir el movimiento de trenes y otros veh\u00EDculos, mientras durara la confecci\u00F3n de la losa, en 18 d\u00EDas de cada 30. \nSaluda atentamente a Ud. \n(Fdo.) : Salvador Allende G. \n \n " . "OBSERVACION, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADA POR EL EJECUTIVO, AL PROYECTO DE LEY QUE DESTINA EL TOTAL DE LA RECAUDACION QUE SE PERCIBA POR EL COBRO DE PEAJE EN EL PUENTE QUE UNE A LOS DEPARTAMENTOS DE SAN VICENTE Y CACHAPOAL, A LA DIRECCION DE VIALIDAD."^^ .