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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra informaros una moción de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Car- mona, Lorca, Musalem y Noemi, con la que inician un proyecto de ley que establece normas sobre inamovilidad para el personal de las Compañías de Seguros, Agencias Extranjeras, Mutualidades y Cooperativas de Seguros.
Con motivo de la incorporación de diversas empresas industriales, mineras, agrícolas, comerciales, financieras o de servicio a la llamada área social de la economía, ha sucedido que los contratos de seguros que tenían esas empresas se han ido anulando o cancelando a fin de traspasarlos a la cartera del Instituto de Seguros del Estado.
Esta situación puede significar que las empresas aseguradoras particulares se vean en la necesidad de proceder, al despido de personal invocando factores de tipo económico.
En estas condiciones, no resultaría lógico ni equitativo que las consecuencias de la situación descrita las sufra el personal de empleados y obreros de las compañías aseguradoras, por todo lo cual se hace indispensable promover aquellas reformas legislativas que garanticen la estabilidad de sus empleados y que resguarden sus ingresos económicos actuales.
Es ésta la finalidad del proyecto de ley en informe. En el caso de que la reducción de personal sea ineludible, se dispone que el Instituto de Seguros del Estado tendrá la obligación de proceder a la contratación de dicho personal con cargo a sus utilidades, asimilándolo a un grado o categoría que le permita continuar percibiendo, como mínimo, una remuneración igual a la que mensualmente le correspondía con su antiguo empleador.
De acuerdo con lo expuesto, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra recomendaros la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- El personal de empleados y obreros de las Compañías de Seguros, de las Agencias de Compañías de Seguros Extranjeras, de las Sociedades Administradoras de Compañías y Agencias Extranjeras de Seguros y de las Mutualidades y Cooperativas de Seguros que funcionan en el país, gozarán por un plazo de dos años, contado desde la publicación de la presente ley, del beneficio de inamovilidad en la misma forma y condiciones en que éste se encuentra establecido para los delegados del personal, directores sindicales y candidatos a esos cargos, según lo dispuesto en la ley Nº 18.455.
Artículo 2º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los empleadores podrán invocar como causal de despido la disminución de sus ingresos fundada exclusivamente en el traspaso de sus carteras de seguros al Instituto de Seguros del Estado y si el Juzgado respectivo otorgare en este caso la autorización para exonerar a un empleado u obrero, será obligación del citado Instituto, una vez notificado por el mismo Tribunal, proceder a la contratación de ese personal con cargo a sus propias utilidades, y asimil��ndolo a un grado o categoría que le permita continuar percibiendo, como mínimo, una remuneración igual a la que mensualmente le correspondía con su antiguo empleador.
Artículo 3º.- Al personal que se incorpore al Instituto de Seguros del Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, le será reconocido de pleno derecho y para todos los efectos legales el tiempo que hubiere prestado servicios a cualquiera de las empresas aseguradoras mencionadas en el artículo 1º. En todo caso, dicho personal podrá, dentro del plazo de 60 días luego de publicada esta ley, proceder a optar entre su régimen previsional anterior y el que tendrá de acuerdo con estas normas.
Artículo 4º.- Lo dispuesto en la presente ley no podrá significar pérdida o menoscabo de ninguno de los derechos que las leyes vigentes o los contratos individuales o colectivos de trabajo establecen para el caso de terminación de servicios, en beneficio de los empleados y obreros a quienes ella se aplique..
Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 1973.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Zaldívar (Presidente), Foncea y Jarpa.
(Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
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