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" INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LA MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1ORES BALLESTEROS, CARMONA, LORCA, MUSALEM Y NOEMI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE INAMOVILIDAD PARA EL PERSONAL DE LAS COMPA\u00D1IAS DE SEGUROS, AGENCIAS EXTRANJERAS, MUTUALIDADES Y COOPERATIVAS DE SEGUROS. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social tiene a honra informaros una moci\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros, Car- mona, Lorca, Musalem y Noemi, con la que inician un proyecto de ley que establece normas sobre inamovilidad para el personal de las Compa\u00F1\u00EDas de Seguros, Agencias Extranjeras, Mutualidades y Cooperativas de Seguros. \nCon motivo de la incorporaci\u00F3n de diversas empresas industriales, mineras, agr\u00EDcolas, comerciales, financieras o de servicio a la llamada \u00E1rea social de la econom\u00EDa, ha sucedido que los contratos de seguros que ten\u00EDan esas empresas se han ido anulando o cancelando a fin de traspasarlos a la cartera del Instituto de Seguros del Estado. \nEsta situaci\u00F3n puede significar que las empresas aseguradoras particulares se vean en la necesidad de proceder, al despido de personal invocando factores de tipo econ\u00F3mico. \nEn estas condiciones, no resultar\u00EDa l\u00F3gico ni equitativo que las consecuencias de la situaci\u00F3n descrita las sufra el personal de empleados y obreros de las compa\u00F1\u00EDas aseguradoras, por todo lo cual se hace indispensable promover aquellas reformas legislativas que garanticen la estabilidad de sus empleados y que resguarden sus ingresos econ\u00F3micos actuales. \nEs \u00E9sta la finalidad del proyecto de ley en informe. En el caso de que la reducci\u00F3n de personal sea ineludible, se dispone que el Instituto de Seguros del Estado tendr\u00E1 la obligaci\u00F3n de proceder a la contrataci\u00F3n de dicho personal con cargo a sus utilidades, asimil\u00E1ndolo a un grado o categor\u00EDa que le permita continuar percibiendo, como m\u00EDnimo, una remuneraci\u00F3n igual a la que mensualmente le correspond\u00EDa con su antiguo empleador. \nDe acuerdo con lo expuesto, vuestra Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social tiene a honra recomendaros la aprobaci\u00F3n del siguiente \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- El personal de empleados y obreros de las Compa\u00F1\u00EDas de Seguros, de las Agencias de Compa\u00F1\u00EDas de Seguros Extranjeras, de las Sociedades Administradoras de Compa\u00F1\u00EDas y Agencias Extranjeras de Seguros y de las Mutualidades y Cooperativas de Seguros que funcionan en el pa\u00EDs, gozar\u00E1n por un plazo de dos a\u00F1os, contado desde la publicaci\u00F3n de la presente ley, del beneficio de inamovilidad en la misma forma y condiciones en que \u00E9ste se encuentra establecido para los delegados del personal, directores sindicales y candidatos a esos cargos, seg\u00FAn lo dispuesto en la ley N\u00BA 18.455. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- No obstante lo dispuesto en el art\u00EDculo anterior, los empleadores podr\u00E1n invocar como causal de despido la disminuci\u00F3n de sus ingresos fundada exclusivamente en el traspaso de sus carteras de seguros al Instituto de Seguros del Estado y si el Juzgado respectivo otorgare en este caso la autorizaci\u00F3n para exonerar a un empleado u obrero, ser\u00E1 obligaci\u00F3n del citado Instituto, una vez notificado por el mismo Tribunal, proceder a la contrataci\u00F3n de ese personal con cargo a sus propias utilidades, y asimil\u00E1ndolo a un grado o categor\u00EDa que le permita continuar percibiendo, como m\u00EDnimo, una remuneraci\u00F3n igual a la que mensualmente le correspond\u00EDa con su antiguo empleador. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Al personal que se incorpore al Instituto de Seguros del Estado en virtud de lo dispuesto en el art\u00EDculo anterior, le ser\u00E1 reconocido de pleno derecho y para todos los efectos legales el tiempo que hubiere prestado servicios a cualquiera de las empresas aseguradoras mencionadas en el art\u00EDculo 1\u00BA. En todo caso, dicho personal podr\u00E1, dentro del plazo de 60 d\u00EDas luego de publicada esta ley, proceder a optar entre su r\u00E9gimen previsional anterior y el que tendr\u00E1 de acuerdo con estas normas. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Lo dispuesto en la presente ley no podr\u00E1 significar p\u00E9rdida o menoscabo de ninguno de los derechos que las leyes vigentes o los contratos individuales o colectivos de trabajo establecen para el caso de terminaci\u00F3n de servicios, en beneficio de los empleados y obreros a quienes ella se aplique.. \nSala de la Comisi\u00F3n, a 8 de agosto de 1973. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Zald\u00EDvar (Presidente), Foncea y Jarpa. \n(Fdo.) : Andr\u00E9s Rodr\u00EDguez Cruchaga, Secretario. \n \n " . . . . "INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LA MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1ORES BALLESTEROS, CARMONA, LORCA, MUSALEM Y NOEMI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE INAMOVILIDAD PARA EL PERSONAL DE LAS COMPA\u00D1IAS DE SEGUROS, AGENCIAS EXTRANJERAS, MUTUALIDADES Y COOPERATIVAS DE SEGUROS."^^ . . . .