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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra informaros las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que hace extensivo a los funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola el derecho al sueldo del grado superior establecido en el Estatuto Administrativo.
La primera observación incide en el artículo 1° del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional. Esta disposición hace aplicables a los empleados de la Empresa de Comercio Agrícola ingresados con posterioridad al 6 de abril de 1960, en actual servicio y a los que ingresaren, los derechos al sueldo del grado superior y de asistencia médica por accidentes en actos del servicio o enfermedades contraídas en el desempeño de la función.
El Ejecutivo propone agregar a esta disposición la obligación de desempeñar comisiones a que se refiere el párrafo 2º del Título III del Estatuto Administrativo.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Zaldívar, Foncea y Jarpa y el voto a favor del Honorable Senador señor Araneda rechazó igualmente esta observación.
La segunda observación incide en el artículo y tiene por objeto suprimirlo. Dicha disposición hace aplicable a los funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola el artículo 16 del D.F.L. Nº 338, de 1960, que señala la forma en que ha de ingresarse en calidad de titular a cualquier empleo público.
La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta observación, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Zaldívar, Foncea y Jarpa, y el voto a favor del Honorable Senador señor Araneda rechazó igualmente la observación del Ejecutivo e insistió en el texto primitivo.
La tercera observación incide en el artículo 4º del proyecto y tiene por objeto suprimirlo. Esta disposición establece que para los efectos de la reestructuración de las Plantas de Empleados y Auxiliares de Servicios de la Empresa de Comercio Agrícola, como para los encasillamientos, deberán conformarse comisiones bipartitas entre Empresa y Asociación, debiendo tomarse como base la actual situación jurídica funcionaría de los trabajadores.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación, sin insistir en la aprobación del texto primitivo.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Zaldívar, Foncea y Jarpa, y con el voto a favor del Honorable Senador señor Araneda rechazó esta observación e insistió en el texto primitivo.
En consecuencia, os recomendamos adoptar los siguientes acuerdos en relación con estas observaciones:
a) Rechazar la que consiste en agregar una frase al artículo 1º.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
b) Rechazar la que consiste en suprimir el artículo 2º e insistir en la aprobación del texto original.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
c) Rechazar la que consiste en suprimir el artículo 4º e insistir en la aprobación del texto original.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 1973.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Zaldívar (Presidente), Araneda, Foncea y Jarpa.
(Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
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