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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra informaros la observación del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formulada al proyecto de ley que establece que la Empresa Portuaria de Chile deberá contratar en el caso que indica a todo el personal de los Sindicatos Profesionales Marítimos de Movilizadores de Playa de Coquimbo y de Movilizadores de los Recintos del Puerto de Punta Arenas.
La observación del Ejecutivo consiste en la desaprobación total del proyecto aprobado por el Congreso Nacional. Este proyecto de ley consta de dos artículos.
El artículo 1° dispone que la Empresa Portuaria de Chile deberá contratar a todo el personal del Sindicato Profesional Marítimo de Movilizadores de Playa de Coquimbo y del Sindicato de Movilizadores de los recintos del Puerto de Punta Arenas que a la fecha de la contratación, se encuentre reconocido por la Oficina de Contratación de Obreros de Bahía de los citados puertos y que posea la respectiva matrícula o permiso vigente, en el evento de que estableciera la dotación de Movilizadores Manuales en los puertos de Coquimbo y Punta Arenas.
El artículo 2º establece, para todos los efectos legales, que el personal del Sindicato Profesional Marítimo de Movilizadores de Playa de Coquimbo y del Sindicato de Movilizadores de los Recintos del Puerto de Punta Arenas reúne las condiciones y requisitos que la Empresa Portuaria de Chile exige para contratar Movilizadores Manuales.
Por su parte, en el oficio de observaciones, el Ejecutivo hace las siguientes consideraciones:
El veto señalado se justifica porque el proyecto que nos ocupa vulnera la política de contrataciones de la Empresa Portuaria de Chile, puesto que mediante el sistema de la ley se indicaría quiénes y cuáles son las personas a contratar, impidiendo una clasificación adecuada para el tipo de trabajo a realizar y de acuerdo a las reales necesidades de la Empresa. Por otra parte, en el trámite de discusión y aprobación del proyecto de ley no ha sido consultada la Empresa Portuaria de Chile, principal interesada en el problema, ni la Subsecretaría de Transportes, organismo con el cual debe coordinarse este tipo de materias.
Finalmente, la situación laboral producida en Coquimbo y Punta Arenas, en los gremios marítimos, bien puede ser solucionada mediante otras iniciativas legislativas..
La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta observación pero no ha insistido en la aprobación del texto original.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Zaldívar, Foncea y Jarpa y el voto a favor del Honorable Senador señor Araneda, acordó rechazar la observación e insistir en el texto primitivo y os recomienda adoptar similar acuerdo, advirtiendo que no produce efectos jurídicos.
Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 1973.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Zaldívar (Presidente), Araneda, Foncea y Jarpa.
(Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
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