. . . . "INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISI\u00D3N SOCIAL, RECAIDO EN LA OBSERVACION DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE DEBERA CONTRATAR EN EL CASO QUE INDICA A TODO EL PERSONAL DE LOS SINDICATOS PROFESIONAL MARITIMO DE MOVILIZADORES DE PLAYA DE COQUIMBO Y DE MOVILIZADORES DE LOS RECINTOS DEL PUERTO DE PUNTA ARENAS."^^ . . . . " INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISI\u00D3N SOCIAL, RECAIDO EN LA OBSERVACION DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE DEBERA CONTRATAR EN EL CASO QUE INDICA A TODO EL PERSONAL DE LOS SINDICATOS PROFESIONAL MARITIMO DE MOVILIZADORES DE PLAYA DE COQUIMBO Y DE MOVILIZADORES DE LOS RECINTOS DEL PUERTO DE PUNTA ARENAS. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social tiene a honra informaros la observaci\u00F3n del Ejecutivo, en segundo tr\u00E1mite constitucional, formulada al proyecto de ley que establece que la Empresa Portuaria de Chile deber\u00E1 contratar en el caso que indica a todo el personal de los Sindicatos Profesionales Mar\u00EDtimos de Movilizadores de Playa de Coquimbo y de Movilizadores de los Recintos del Puerto de Punta Arenas. \nLa observaci\u00F3n del Ejecutivo consiste en la desaprobaci\u00F3n total del proyecto aprobado por el Congreso Nacional. Este proyecto de ley consta de dos art\u00EDculos. \nEl art\u00EDculo 1\u00B0 dispone que la Empresa Portuaria de Chile deber\u00E1 contratar a todo el personal del Sindicato Profesional Mar\u00EDtimo de Movilizadores de Playa de Coquimbo y del Sindicato de Movilizadores de los recintos del Puerto de Punta Arenas que a la fecha de la contrataci\u00F3n, se encuentre reconocido por la Oficina de Contrataci\u00F3n de Obreros de Bah\u00EDa de los citados puertos y que posea la respectiva matr\u00EDcula o permiso vigente, en el evento de que estableciera la dotaci\u00F3n de Movilizadores Manuales en los puertos de Coquimbo y Punta Arenas. \nEl art\u00EDculo 2\u00BA establece, para todos los efectos legales, que el personal del Sindicato Profesional Mar\u00EDtimo de Movilizadores de Playa de Coquimbo y del Sindicato de Movilizadores de los Recintos del Puerto de Punta Arenas re\u00FAne las condiciones y requisitos que la Empresa Portuaria de Chile exige para contratar Movilizadores Manuales. \nPor su parte, en el oficio de observaciones, el Ejecutivo hace las siguientes consideraciones: \nEl veto se\u00F1alado se justifica porque el proyecto que nos ocupa vulnera la pol\u00EDtica de contrataciones de la Empresa Portuaria de Chile, puesto que mediante el sistema de la ley se indicar\u00EDa qui\u00E9nes y cu\u00E1les son las personas a contratar, impidiendo una clasificaci\u00F3n adecuada para el tipo de trabajo a realizar y de acuerdo a las reales necesidades de la Empresa. Por otra parte, en el tr\u00E1mite de discusi\u00F3n y aprobaci\u00F3n del proyecto de ley no ha sido consultada la Empresa Portuaria de Chile, principal interesada en el problema, ni la Subsecretar\u00EDa de Transportes, organismo con el cual debe coordinarse este tipo de materias. \nFinalmente, la situaci\u00F3n laboral producida en Coquimbo y Punta Arenas, en los gremios mar\u00EDtimos, bien puede ser solucionada mediante otras iniciativas legislativas.. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados ha rechazado esta observaci\u00F3n pero no ha insistido en la aprobaci\u00F3n del texto original. \nVuestra Comisi\u00F3n, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Zald\u00EDvar, Foncea y Jarpa y el voto a favor del Honorable Senador se\u00F1or Araneda, acord\u00F3 rechazar la observaci\u00F3n e insistir en el texto primitivo y os recomienda adoptar similar acuerdo, advirtiendo que no produce efectos jur\u00EDdicos. \nSala de la Comisi\u00F3n, a 8 de agosto de 1973. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Zald\u00EDvar (Presidente), Araneda, Foncea y Jarpa. \n(Fdo.) : Andr\u00E9s Rodr\u00EDguez Cruchaga, Secretario. \n \n " . .