. . " INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, r\n INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR RAFAEL MORENO, QUE REDUCE EL PORCENTAJE DE REAJUSTE ANUAL DEL SALDO DE PRECIO ADEUDADO A LA CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA POR CAMPESINOS O COOPERATIVAS DE REFORMA AGRARIA.Honorable Senado: \nEn la parte expositiva de la moci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Moreno con que se inicia el proyecto de ley en informe, se expresa que la aplicaci\u00F3n de la ley N\u00BA 16.640, sobre Reforma Agraria, ha demostrado la necesidad de introducirle algunas enmiendas surgidas de las nuevas situaciones presentadas en los \u00FAltimos a\u00F1os, y que el proyecto de ley propuesto aborda dos de ellas: la reducci\u00F3n del reajuste de la deuda y el otorgamiento de un beneficio efectivo al deudor que pague anticipadamente. \nTales son en verdad las finalidades que persigue esta iniciativa legal. Ve\u00E1moslas separadamente. \n1\u00BA-Reducci\u00F3n del reajuste de la deuda. \nEl Cap\u00EDtulo IV del T\u00EDtulo V de la citada ley contiene las normas para el pago de las tierras asignadas o transferidas por la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria. \nAs\u00ED, el art\u00EDculo 88 prescribe que el precio de las tierras y su forma de pago se establecer\u00E1 en el acta de asignaci\u00F3n, y que el pago del precio se efectuar\u00E1 con una parte al contado y el saldo en cuotas anuales dentro de un plazo que no podr\u00E1 exceder de treinta a\u00F1os. \nEn seguida, el art\u00EDculo 89 dispone, textualmente: \nArt\u00EDculo 89.-Cada cuota del saldo de precio devengar\u00E1 un inter\u00E9s del 3% anual a contar de la fecha de la inscripci\u00F3n del acta de asignaci\u00F3n que se pagar\u00E1 conjuntamente con la respectiva cuota. No obstante, las tres primeras cuotas anuales no devengar\u00E1n intereses. En caso de mora, el inter\u00E9s ser\u00E1 del 6% anual. \nEl 70% del valor de cada cuota se reajustar\u00E1 en una proporci\u00F3n igual a la variaci\u00F3n que haya experimentado el \u00EDndice de precios al consumidor, determinado por la Direcci\u00F3n de Estad\u00EDstica y Censos, entre el mes calendario anterior a aquel en que se tom\u00F3 el acuerdo de asignaci\u00F3n y el mes calendario anterior a aquel en que se efectu\u00F3 el pago. Los intereses se calcular\u00E1n sobre el monto de la cuota, aumentado en el 50% de] reajuste correspondiente.. \nEl precepto transcrito fue consultado con el prop\u00F3sito de no hacer tan gravoso al asignatario el pago del saldo de precio y, conforme en \u00E9l se indica, el beneficio consiste: \na) En reajustar s\u00F3lo el 70% del valor de cada cuota anual, y \nb) En calcular el inter\u00E9s del 3% anual sobre el monto de la cuota aumentado \u00FAnicamente en la mitad del reajuste. \nAl respecto, vale la pena insistir: 1\u00BA) en que las tres primeras cuotas anuales no devengan intereses y 2\u00BA) en que, seg\u00FAn el art\u00EDculo 90, las cuotas anuales del saldo de precio se hacen exigibles a contar del t\u00E9rmino del segundo a\u00F1o agr\u00EDcola en que se inscriba el acta de asignaci\u00F3n y que, en casos calificados, el Consejo de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria puede postergar la iniciaci\u00F3n del pago hasta el t\u00E9rmino del tercer a\u00F1o agr\u00EDcola siguiente al de la inscripci\u00F3n del acta de asignaci\u00F3n. \nDe todas las reglas anteriores, en el art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto de ley propuesto se modifica exclusivamente la que dice relaci\u00F3n con el porcentaje de reajuste anual del saldo de precio, ya que del 70 se reduce al 40%. \nLa raz\u00F3n de ello se encuentra en el mismo principio que gu\u00EDo su establecimiento, cual es el de beneficiar al deudor del saldo de precio. \nLa actual reducci\u00F3n del reajuste anual -del 100 al 70% del \u00EDndice de precios al consumidor- constituy\u00F3 una verdadera ayuda para el asignatario o adquirente de tierras y su aplicaci\u00F3n no ofreci\u00F3 inconveniente alguno mientras no fue considerable la variaci\u00F3n de dicho \u00EDndice entre el mes calendario anterior a aquel en que se tom\u00F3 el acuerdo de asignaci\u00F3n y el mes calendario anterior a aquel en que se efectu\u00F3 el pago. Pero a causa de que lamentablemente no ocurre lo mismo en la \u00E9poca actual, se hace imprescindible reducir el porcentaje de reajuste vigente, como una forma de que la elevad\u00EDsima variaci\u00F3n del \u00EDndice de precios al consumidor no grave tan desproporcionadamente a los campesinos y a las cooperativas de reforma agraria favorecidos con las asignaciones o transferencias de tierras. \nEl propio autor de esta iniciativa manifiesta que la reducci\u00F3n del saldo de precio -del 70 al 40% del \u00EDndice de precios al consumidor- pretende dejar el aumento anual en una cantidad de dinero aproximadamente igual a la que en este momento representa el reajuste del 70%. \nAs\u00ED, por ejemplo, si la cuota anual es de E\u00BA 1.000 y el \u00EDndice de 50%, el aumento por concepto de reajuste es igual a E\u00BA 350 (700x50). \nEn cambio, si la cuota es tambi\u00E9n de E\u00BA 1.000 pero el \u00EDndice se duplica (hecho que como m\u00EDnimo ocurre en nuestro pa\u00EDs), el aumento ser\u00E1 igual a E\u00BA 700 (700x100). \nDe ah\u00ED que, a fin de no gravar al deudor con este \u00FAltimo reajuste, sino con uno que represente una suma aproximada a los E\u00BA 350 del primer ejemplo, es necesario reducir del 70 al 40% el porcentaje de reajuste anual del \u00EDndice o de la cuota. De esta manera, se obtendr\u00E1 que no obstante ser la deuda de E\u00BA 1.000 y el \u00EDndice del 100%, el aumento por concepto de reajuste sea de E\u00BA 400 (400x100). \nComo se ve, la reducci\u00F3n se\u00F1alada, en el evento de que s\u00F3lo se duplique la actual variaci\u00F3n del \u00EDndice de precios al consumidor, siempre provoca un aumento superior al que resulta de aplicar el reajuste del 70%, raz\u00F3n por la cual de ninguna manera podr\u00E1 arg\u00FCirse que tal reducci\u00F3n es exagerada. \n2\u00BA-Otorgamiento de un beneficio efectivo al deudor que pague anticipadamente. \nEl inciso segundo del art\u00EDculo 90 de la ley ya mencionada prescribe que el asignatario podr\u00E1 efectuar pagos anticipados, en cuyo caso tendr\u00E1 derecho a los beneficios pecuniarios o de otro tipo que fije el Reglamento. Ahora bien, como dicho Reglamento a\u00FAn no se ha dictado, el asignatario no ha logrado de ning\u00FAn tipo de beneficio. \nEn la actualidad, el pago anticipado de la deuda s\u00F3lo produce el efecto de que los reajustes e intereses se calculen hasta la fecha del pago. \nEl proyecto de ley propuesto por el Honorable Senador se\u00F1or Moreno establece como beneficio efectivo del pago anticipado que \u00E9ste se haga sin reajuste y \u00FAnicamente con el inter\u00E9s del 3% anual calculado hasta el momento de efectuar el pago. \nSe crea as\u00ED un verdadero incentivo en el deudor para pagar anticipadamente la deuda, ya que en tal caso el pago anticipado total o parcial significa eximir de reajustabilidad la cantidad pagada anticipadamente. \nEn atenci\u00F3n a que este beneficio lo conceder\u00E1 la ley y no el reglamento, el art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto introduce la enmienda respectiva en el inciso final del referido art\u00EDculo 90. \nAdem\u00E1s, puesto que el prop\u00F3sito de esta iniciativa legal es favorecer a todos los campesinos y cooperativas de reforma agraria, en virtud del art\u00EDculo transitorio se hacen aplicables las disposiciones de los art\u00EDculos 1\u00BA y 2\u00BA a los saldos de precio pendientes a la fecha de la ley y derivados de las asignaciones o transferencias efectuadas por la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria a los campesinos o cooperativas de reforma agraria con anterioridad a esa fecha. \nA la \u00FAltima de las sesiones en que se trat\u00F3 esta materia asistieron los se\u00F1ores Miguel Lobos Cancino y Juan Chac\u00F3n D\u00EDaz, Vicepresidente y Secretario, respectivamente, de la Confederaci\u00F3n Nacional de Asentamientos y Cooperativas de Reforma Agraria, quienes expresaron su conformidad con esta iniciativa y, por eso, solicitaron su pronto despacho, por estimar que ello resulta fundamental para que el sector de trabajadores del agro pueda acogerse a sus beneficios lo antes posible. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones expuestas, la unanimidad de los miembros de vuestra Comisi\u00F3n aprob\u00F3 la moci\u00F3n en estudio y, en consecuencia, tiene a honra proponeros la aprobaci\u00F3n del siguiente Proyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1\u00BA-Red\u00FAcese del 70 al 40% al porcentaje de reajuste anual del saldo de precio a que se refiere el art\u00EDculo 89 de la ley N9 16.640, que se adeude a la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria por campesinos o cooperativas de reforma agraria con motivo de las asignaciones o transferencias de tierras efectuadas conforme a esta ley. \nArt\u00EDculo 2\u00BA- El pago anticipado del total del mencionado saldo deber\u00E1 hacerse sin reajuste alguno, pero s\u00ED con el 3% del inter\u00E9s anual calculado hasta la fecha en que el pago se efect\u00FAe. \nSi el pago anticipado no fuere total, la norma anterior se aplicar\u00E1 circunscrita \u00FAnicamente al monto de lo pagado anticipadamente. En este caso, el pago anticipado se imputar\u00E1 en primer lugar a la \u00FAltima cuota y en seguida a las que inmediatamente la precedan. \nArt\u00EDculo 3\u00BA- Sustituyese, en el inciso final del art\u00EDculo 90 de la ley N\u00BA 16.640, la frase el reglamento por la ley. \nArt\u00EDculo transitorio.- Lo dispuesto en los art\u00EDculos 1\u00BA y 2\u00BA se aplicar\u00E1 tambi\u00E9n a los saldos de precios derivados de las asignaciones o transferencias efectuadas con anterioridad a esta ley.. \nSala de la Comisi\u00F3n, a 10 de agosto de 1973. \nAcordado en sesiones de fechas 8 de agosto en curso, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Moreno (Presidente), Aguirre Doolan y Araneda, y 9 de este mismo mes, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Moreno (Presidente), Aguirre Doolan, Araneda, Ochagav\u00EDa y Su\u00E1rez. \n(Fdo.): Carlos Hoffmann Contreras, Secretario. \n \n " . . " INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, \n INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR RAFAEL MORENO, QUE REDUCE EL PORCENTAJE DE REAJUSTE ANUAL DEL SALDO DE PRECIO ADEUDADO A LA CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA POR CAMPESINOS O COOPERATIVAS DE REFORMA AGRARIA. " . . . . . .