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- rdf:value = " MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR MORENO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CODEGUA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Es un hecho indiscutible que las Municipalidades del país afrontan un grave problema de financiamiento para la realización de obras de adelanto local. Sus recursos ordinarios no alcanzan a cubrir la solución de los problemas más vitales que afectan a las diversas comunas.
En el caso de la Ilustre Municipalidad de Codegua, la que está empeñada en un plan de desarrollo comunal que contempla entre otros aspectos, la construcción de una Piscina Municipal, como asimismo, un Teatro, dado que actualmente carecen de estos medios de expansión, beneficiando con ello a un amplio sector, especialmente campesino.
Estas iniciativas no pueden ser financiadas con el ingreso ordinario que percibe esta Corporación edilicia dado su elevado costo, por cuyo motivo sólo pueden concretar por intermedio de un empréstito, que permitirá la cristalización ele las mencionadas obras.
Por estas consideraciones, vengo en someter al Honorable Senado el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Codegua para contratar con el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos, hasta por la suma de Eº 8.823.756 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de diez años.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de créditos para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º.- El productor del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1º se invertirá en la construcción de una Piscina y un Teatro Municipal, previo acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, en sesión especialmente citada al efecto.
Artículo 4º.- Destínase al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Codegua, señalado en la letra e) del artículo 16 de la ley N9 17.235.
Artículo 5°.- En caso de no contratarse los empréstitos autorizados, la Municipalidad de Codegua, podrá girar con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 4º para su inversión directa en las obras acordadas y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empréstitos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6º.- Si las recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Codegua completará las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, excluidas las destinadas al pago de remuneraciones de su personal.
Artículo 7º.- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Codegua, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondr�� oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8º.- La Municipalidad de Codegua depositará en la cuenta de depósito fiscal F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, la Municipalidad de Codegua deberá consultar en su su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos' extraordinarios, la inversión proyectada de acuerdo con el artículo 3º de la presente ley.
(Fdo.): Rafael Moreno Rojas.
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