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- rdf:value = " ACLARACION DE LEY QUE CREO LA CAJA DE PREVISION DE COMERCIANTES, PEQUEÑOS INDUSTRIALES, TRANSPORTISTAS E INDEPENDIENTES. VETO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Observación del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto que aclara la ley Nº 17.592, que creó la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Jarpa y Lavandero, recomienda a la Sala aprobar sólo los artículos 8º y 10 que propuso el Gobierno, y desechar los ocho restantes. Por su parte, la Comisión de Hacienda, compartiendo dicho criterio, hace al Senado igual recomendación.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 58ª, en 2 de enero de 1973.
Observaciones:
En segundo trámite, sesión 26ª, en 3 de julio de 1973.
Informes de Comisión:
Trabajo y Previsión Social, sesión 83ª, en 28 de marzo de 1973.
Trabajo y Previsión Social (veto), sesión 49ª, en 24 de julio de 1973. Hacienda (veto), sesión 49ª, en 24 de julio de 1973.
Discusión:
Sesiones 84ª, en 3 de abril de 1973, y 86ª en 10 de abril de 1973 (se aprueba en general y particular).
El señor FREI (Presidente).-
En discusión general y particular las observaciones.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, las Comisiones de Trabajo y de Hacienda del Senado, respecto de la observación del Ejecutivo consistente en reemplazar por otro el texto de la iniciativa que aprobó el Congreso, proponen a la Sala aprobar sólo los artículos 8º y 10 introducidos por si Gobierno, en tanto que la Cámara acogió los artículos 2º, 8º y 10.
Provoca la diferencia de criterios el artículo 2º que sugiere el Ejecutivo, que dice:
Artículo 2º.- Elimínase la parte final del inciso primero del artículo 1º del D.F.L. Nº 353, de 1960, que comienza con las expresiones como también y que termina con las palabras estas operaciones ; y sustituyese la coma (,) colocada a continuación de la mención que se hace de las Fuerzas Armadas por un punto (.). Elimínase el inciso segundo del mismo artículo.
En vista de la poca claridad de dicho precepto, me parece conveniente saber de qué se trata. Porque si la Cámara de Diputados, luego de un estudio que pudo haber sido acucioso, aceptó el veto del Gobierno, es necesario saber por qué las Comisiones de Trabajo y de Hacienda del Senado proponen rechazarlo.
Por eso, solicito una aclaración al respecto y que se nos diga de qué se trata. Opino que es preciso remitirse al citado decreto con fuerza de ley.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Es un artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, señor Senador.
El señor VALENTE.-
Exacto.
El señor FREI (Presidente).-
La verdad de las cosas. . .
El señor VALENTE.-
¿Me permite, señor Presidente?
Estoy leyendo la parte expositiva del informe de la Comisión de Trabajo. Allí se dice: El artículo 2º modifica -el D.F.L. Nº 353, de 1960, con el objeto de permitir que las instituciones semifiscales puedan adquirir material de oficina y bienes muebles destinados a su funcionamiento en forma directa, sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. O sea, es una forma de establecer la adquisición de dichos elementos por las distintas cajas de previsión, entre las que se encuentra la de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes.
Por eso, considero útil aprobar el artículo 2º que sugiere el Ejecutivo. De acogerlo, seguiríamos el mismo criterio de la Cámara de Diputados.
El informe de la Comisión de Trabajo aclara un poco el alcance de dicho artículo 2º, que soy partidario de mantener.
El señor FREI (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor BALLESTEROS.-
En forma muy breve, deseo expresar que la Comisión de Trabajo estimó que de ningún modo era aconsejable aprobar el veto que significa sustraer de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado la facultad de determinar los bienes muebles que pueden adquirir las respectivas instituciones semifiscales. En un principio, de acuerdo con la Caja de Previsión de los Comerciantes y en virtud de la configuración tan especial de ésta, se le iba a dar esa atribución. Lamentablemente, el Gobierno la hizo extensiva a todos los organismos semifiscales, lo que nos parece una mala norma. Por esta razón, la Comisión de Trabajo primero, y con posterioridad la de Hacienda, por la unanimidad de sus miembros, estimaron oportuno aconsejar el rechazo del veto.
El señor FREI (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la- votación-: 17 votos negativos, 4 votos afirmativos y un pareo.
El señor FREI (Presidente).-
Rechazada la observación.
Si le parece a la Sala, y con la misma votación anterior, se aprobará el informe en lo concerniente al resto de las observaciones.
El señor BALLESTEROS.-
¡No, señor Presidente! Yo propuse que en el artículo 8° se divida la votación. Por lo tanto, pido votar separadamente los incisos de dicho artículo.
El señor FREI (Presidente).-
¿El artículo 8°, señor Senador?
El señor BALLESTEROS.-
Sí, señor Presidente.
El señor FREI (Presidente).-
Entonces, se daría por aprobado el informe, salvo en lo referente al artículo 8°, que se votaría.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 8° consta de dos incisos.
El señor BALLESTEROS.-
Deseo que la votación se haga precisamente por incisos, porque ellos consignan dos materias independientes y separadas.
El señor FREI (Presidente).-
¿Por qué no explica de qué se trata, señor Senador?
El señor BALLESTEROS.-
Como podrá apreciarlo la Mesa, el artículo 8º contiene dos ideas perfectamente separables. La primera de ellas es la referente a las remuneraciones del personal de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, los cuales no estarán sujetas al tope que establece el D. F. L. Nº 68. La segunda idea, cuya votación separada solicité, faculta al Consejo provisional de ese organismo para que dentro del último trimestre de 1973 fije, por una sola vez, la planta del personal y sus remuneraciones. Esto último lo consideramos del todo desaconsejable por la flexibilidad que queremos dar a esa caja con el objeto de que pueda modificar, no una sola vez, sino las que estime convenientes, la planta del personal y sus remuneraciones, conforme al carácter autónomo que se le ha otorgado. Este es el motivo por el cual rechazaremos esta última facultad.
El señor FONCEA.-
¿Me permite la palabra, señor Presidente, para hacer una pregunta?
El proyecto despachado por el Congreso y vetado por el Ejecutivo contenía un artículo único destinado a establecer que la Caja de los Comerciantes, Pequeños Comerciantes, Transportistas e Independientes no fuera una institución semifiscal ni estuviera por lo tanto, sujeta a las disposiciones que rigen a este tipo de institutos. Sin embargo, a la aprobación de dicho artículo único se ha contestado con un veto que contiene diversos preceptos sobre diferentes materias.
Las dos Comisiones que estudiaron el proyecto emitieron sus informes respectivos. Entonces, yo pregunto: ¿en qué queda la disposición constitucional que nosotros aprobamos en el artículo 53, inciso segundo, que dispone que en ningún caso se admitirán las observaciones que no digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto? A mi juicio, esto es letra muerta. Y, desde luego, lo ocurrido con este veto contrasta abiertamente con lo que nos sucede a los Senadores, pues cada vez que alguno de nosotros presenta una indicación que no guarda relación con la idea matriz de determinada iniciativa, ella de inmediato es declarada improcedente.
El Gobierno inclusive recurrió al Tribunal Constitucional, acusando al Parlamento de haber aprobado en la ley de Presupuestos del año pasado una serie de normas que, según él, no guardaban relación con la idea matriz del proyecto respectivo. Formó gran escándalo sobre el particular, y el tribunal mencionado le dio la razón. Sin embargo, resulta que ahora el Ejecutivo, tratándose de este proyecto que modifica la ley que creó la Caja de Previsión de los Comerciantes, manda un veto compuesto de diez artículos que legislan sobre diferentes materias. Aquí los discuten dos Comisiones, y nadie declara que talas artículos son improcedentes.
La verdad es que, en vista de lo ocurrido, me agradaría que la Corporación estatuyera un sistema o norma que fuera aplicable no sólo a los legisladores, sino también al Ejecutivo. Porque si vamos a estar despachando preceptos constitucionales que no serán aplicados, me parece preferible no seguir aprobándolos.
Era cuanto quería manifestar.
El señor FREI (Presidente).-
En primer término, debo advertir al señor Senador que fue la Cámara de origen la que calificó estos vetos. Ahora la iniciativa está en otro trámite y no corresponde al Senado hacer esa calificación, sino sólo aceptar o rechazar las observaciones.
El señor FONCEA.-
¿Me permite, señor Presidente? Tampoco concuerdo con el criterio de la Mesa, porque nosotros constituimos una Cámara revisora; o sea, examinamos los errores que pueda cometer la otra rama legislativa. Pero resulta que ahora estamos impedidos de ejercer esa función que nos asigna la Carta Fundamental. Creo que, tratándose de legislar bien, cualquiera de las dos ramas del Congreso puede enmendar un error cometido por la otra.
El señor FREI (Presidente).-
No tenemos facultad para hacerlo.
En votación el artículo 8º, conforme a la proposición del Honorable señor Ballesteros.
El señor BALLESTEROS.-
Previamente hay que dar por aprobado el inciso primero.
El señor FREI (Presidente).-
Si le parece a la Sala, y si no se pide votación, se dará por aprobado el inciso primero del artículo 8º.
El señor FONCEA.-
Con mi voto en contra.
El señor FREI (Presidente).-
Acordado.
En votación el inciso segundo.
(Durante la votación):
El señor VALENTE.-
Voy a fundamentar mí voto, señor Presidente.
La ley que creó la Caja de Previsión de los Comerciantes, la Nº 17.592, entrega al Vicepresidente de dicho organismo, entre otras facultades, precisamente la de nombrar al personal menor de ella, como una forma de resolver el problema de atención de diferentes servicios. Ahora, entiendo que la norma planteada por el Ejecutivo en esta observación -me parece buena- tiende a complementar esa atribución del Consejo de la Caja, el cual delega facultad en su Vicepresidente Ejecutivo, en cuanto a que pueda nombrar no sólo al personal subalterno o menor, sino también al resto de los funcionarios, porque de otra manera ese instituto previsión al no podría funcionar. Entonces, si no aprobamos el precepto sugerido por el Ejecutivo, la Caja quedará con el problema que significa carecer de facultades para nombrar al personal y, en consecuencia, no podrá funcionar.
Tengo la impresión de que el objetivo y el alcance del veto no es otro que el de complementar la disposición contenida, según me parece, en el artículo 38 de la ley 17.592, que fija las facultades de! Vicepresidente Ejecutivo de esa Caja y, entre ellas, la de designar, proponiéndolo al Consejo, al personal menor de la misma.
En esto yo no advierto arbitrariedad alguna ni intento de nombrar en forma indiscriminada a ese personal. Por lo demás, se sabe que en el Consejo de la Caja de Previsión de los Comerciantes no hay mayoría de Gobierno, razón por la cual no se puede suponer que sólo habrá nombramiento de personas que sean adictas a aquél. Se trata, simplemente, de agilizar el trabajo de ese organismo previsional, con el objeto de que no demore el inicio de sus actividades y pueda ir resolviendo desde ya los problemas de los miles de impenentes acogidos a él. Creo que éste es el alcance real de la observación, y nosotros la votaremos favorablemente.
El señor BALLESTEROS.-
Con el ánimo de ser breve, me voy a permitir leer parte de la comunicación que, en mi carácter de Presidente de la Comisión de Trabajo del Senado, me dirigieron precisamente las autoridades de esa caja de previsión. Ellas rechazan en dicha nota esta parte del veto, argumentando lo que leeré textualmente:
La ley Nº 17.592 otorgó al Consejo Provisorio, un plazo para fijar la Planta y Remuneraciones del Personal, el que venciera el 19 de julio de 1972, disposiciones que el Consejo cumplió. De aprobarse esta norma que pedimos se rechace, produciría el contrasentido de dejar en la más absoluta incertidumbre lo ya válidamente actuado por el Consejo. En el inciso 1º del mismo artículo 8º se suprimen algunas limitaciones legales que obligan a revisar las remuneraciones acordadas, por lo que no es necesario establecerlo. El fijar la Planta del Personal por una sola vez, significa que el Consejo solamente en el futuro va a poder modificarla por medio de una ley, lo que consideramos poco práctico. Por otra parte, si el Consejo Provisorio solamente puede fijar Planta y Remuneraciones durante el último trimestre de 1973, es claro que en el hecho, vendría a estar en condiciones de contar con funcionarios en los primeros meses de 1974, lo que significa postergar la puesta en marcha de la Caja, por una vez más.
En otras palabras, creo que la nota dirigida por el Vicepresidente de la Caja de Previsión de los Comerciantes ahorra mayores comentarios y funda mi rechazo del veto, que en este momento ha sido apoyado por el Honorable señor Valente, me parece que por falta de antecedentes.
Por las consideraciones expuestas, voto que no, en nombre de los Senadores democratacristianos.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, quiero reafirmar, en mi fundamento de rechazo a la observación del Ejecutivo, la posición de los Senadores nacionales en esta materia.
Nosotros tenemos especial interés en que esa nueva caja de previsión -organismo que será administrado por los propios imponentes- constituya una experiencia que muestre hasta dónde la eficiencia de una buena administración hace posible entregar una previsión barata, a diferencia de lo que ha ocurrido hasta ahora con la entregada por los organismos del Estado o semifiscales, que es la más onerosa y mala del mundo. Y éste es, precisamente, el fundamento que hemos tenido para manifestar nuestra oposición a cualquiera iniciativa del Gobierno tendiente a imponer una norma de intromisión en esa caja, que por ser autónoma, deseamos que tenga la independencia suficiente. Nosotros tenemos fe en quienes la administran, pues se trata de hombres que, por su actividad, han demostrado ser capaces de llevar a cabo iniciativas creadoras y, mediante su esfuerzo y trabajo, de realizar obras con éxito y eficiencia.
Por estas consideraciones, los Senadores nacionales rechazaremos el veto, reafirmando nuestra fe en un sistema que significará entregar previsión a quienes antes no tenían tal beneficio. Esperamos que la administración del organismo previsional por sus propios imponentes dé resultados y su ejemplo constituya una norma aplicable en lo futuro a otros sectores que hoy día ven cómo se pierden sus recursos debido a la inflación y no reciben los beneficios acumulados por concepto de años de imposiciones.
Voto en contra del veto.
-Se rechaza el inciso segundo (16 votos contra 4, una abstención y un pareo).
El señor FREI (Presidente).-
Terminada la discusión del veto.
"