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El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde tratar las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que excluye al Instituto Nacional de Estadísticas de la prohibición de efectuar gastos de publicidad, con informe de la Comisión de Economía y Comercio.
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores García (Presidente), Noemi y Zaldívar, recomienda a la Sala rechazar las dos observaciones e insistir en la aprobación de los textos primitivos.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 43ª, en 31 de agosto de 1971.
Observaciones en segundo trámite sesión 47ª, en 5 de enero de 1972.
Informes de Comisión:
Economía y Comercio, sesión 48ª, en 8 de septiembre de 1971.
Economía y Comercio (veto), sesión 51º, en 31 de julio de 1973.
Discusión:
Sesiones 50ª, en 9 de septiembre de 1971 (se aprueba en general y particular).
El señor FREI (Presidente).-
En discusión general y particular las observaciones.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El argumento dado por el Gobierno para fundar su veto fue que en el Diario Oficial no se podía hacer esta publicación relacionada con el índice del costo de la vicia o de precios al consumidor. Y sostuvo que los parlamentarios tenían conocimiento del índice por las informaciones que se envían a la Cámara ele Diputados y al Senado. Lo único que hizo la Comisión fue comprobar si era cierta la imposibilidad de tal publicación en el Diario Oficial, y se encontró con que, lejos de ello, era perfectamente posible, pues sólo se ocuparían dos o tres páginas, que permitirían a toda la población conocer los precios oficiales fijados por el Gobierno.
Por consiguiente, las disposiciones vetadas son de extrema conveniencia, y por eso la Comisión aconseja mantenerlas.
El señor FREI (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, el Ejecutivo funda su primera observación en el hecho de que las variaciones mensuales del referido índice tienen difusión bastante amplia, lo que es efectivo. Nadie puede desmentir que las variaciones del índice, una vez dado a conocer por el Instituto Nacional de Estadísticas, tienen amplia difusión. No sólo se dan a conocer por los medios ordinarios de difusión: prensa, radio y televisión, sino que también el Instituto tiene especial cuidado e interés en entregar dicha información, por medio de boletines, al Congreso Nacional y a numerosas otras instituciones, entre las cuales se incluyen los sindicatos. Exigir que ese boletín, como lo aprobó el Congreso, se publique en el Diario Oficial para ampliar su difusión, nos parece un contrasentido, ya que dicho diario tiene circulación sólo en los medios oficiales. Es muy raro el sindicato o el particular que esté suscrito a él o que lo lea. Lee mucho más la prensa diaria. De manera que si tal es la intención que tuvo el autor del proyecto, creo que el resultado sería negativo.
Estoy con el Ejecutivo en cuanto a que la difusión del índice es muy amplia. Y, en todo caso, me hace mucha fuerza lo que aquél sostiene en su fundamento: que la disposición implicaría publicar en el Diario Oficial catorce páginas tamaño oficio, lo que, naturalmente, significa un gasto considerable. Hace pocos días, la Comisión de Hacienda del Senado despachó las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley de Presupuestos, y entre las partidas que rechazó el Congreso Nacional está precisamente una parte del financiamiento que se entregaba al Instituto Nacional de Estadísticas. O sea, mientras por un lado se restan recursos a ese instituto y, por lo tanto, se le dificulta difundir más el índice y los datos que interesan a la opinión pública, por otro lado se le obliga a incurrir en un gasto que no está en condiciones de solventar.
Por tales razones, estimamos justa la observación del Ejecutivo.
Y, para no intervenir de nuevo, me referiré al segundo veto, que suprime el artículo 3º, que dice: Los productos que constituyan la nómina a que se refiere el índice de precios al consumidor deberán ser definidos por sus características, condiciones, composición, marcas y atributos, en forma detallada y específica, individualización que se publicará completa en el Diario Oficial... en el plazo que la norma determina.
¿Cuál es el argumento del Ejecutivo? La necesidad -no sólo sostenida por este Gobierno sino también por los anteriores - de mantener en secreto esas informaciones, a fin de preservar la objetividad del índice, ya que es obvio que si se conocen las especificaciones se posibilita la fijación de precios de los respectivos artículos y no de otros, con lo cual, por cierto, se distorsiona la finalidad perseguida. Estoy con el Ejecutivo en cuanto a la necesidad de mantener en cierta reserva tajes informaciones, para que el índice refleje exactamente y con mayor certeza la verdadera variación del costo de la vida.
Por lo dicho, nosotros nos inclinamos por eliminar las dos disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional, aceptando las observaciones del Ejecutivo.
El señor FREI (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENTE.-
En todo caso,. . .
El señor FREI (Presidente).-
En votación.
El señor VALENTE.-
. . .vamos a pedir segunda discusión, señor Presidente.
El señor HAMILTON.-
Ya estamos en votación, señor Presidente.
La señora CAMPUSANO.-
No.
El señor VALENTE.-
El caso es igual al de la proclamación de la votación por el señor Presidente, cuando el señor Ballesteros pidió votar separadamente el segundo inciso del artículo 8º del proyecto anterior.
El señor HAMILTON.-
Cerrado el debate, no corresponde pedir segunda discusión.
El señor FREI (Presidente).-
Los señores Senadores han pedido segunda discusión.
La verdad es que yo estaba ofreciendo la palabra cuando la solicitaron.
Queda este asunto para segunda discusión.
"
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