" MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR MORENO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CODEGUA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. \nEs un hecho indiscutible que las Municipalidades del pa\u00EDs afrontan un grave problema de financiamiento para la realizaci\u00F3n de obras de adelanto local. Sus recursos ordinarios no alcanzan a cubrir la soluci\u00F3n de los problemas m\u00E1s vitales que afectan a las diversas comunas. \nEn el caso de la Ilustre Municipalidad de Codegua, la que est\u00E1 empe\u00F1ada en un plan de desarrollo comunal que contempla entre otros aspectos, la construcci\u00F3n de una Piscina Municipal, como asimismo, un Teatro, dado que actualmente carecen de estos medios de expansi\u00F3n, beneficiando con ello a un amplio sector, especialmente campesino. \nEstas iniciativas no pueden ser financiadas con el ingreso ordinario que percibe esta Corporaci\u00F3n edilicia dado su elevado costo, por cuyo motivo s\u00F3lo pueden concretar por intermedio de un empr\u00E9stito, que permitir\u00E1 la cristalizaci\u00F3n ele las mencionadas obras. \nPor estas consideraciones, vengo en someter al Honorable Senado el siguiente \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Autor\u00EDzase a la Municipalidad de Codegua para contratar con el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de cr\u00E9dito o bancarias, uno o m\u00E1s empr\u00E9stitos, hasta por la suma de E\u00BA 8.823.756 al inter\u00E9s bancario corriente y con una amortizaci\u00F3n que extinga la deuda en el plazo de diez a\u00F1os. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Fac\u00FAltase al Banco del Estado de Chile y dem\u00E1s instituciones de cr\u00E9ditos para tomar el o los empr\u00E9stitos a que se refiere el art\u00EDculo anterior. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El productor del o los empr\u00E9stitos a que se refiere el art\u00EDculo 1\u00BA se invertir\u00E1 en la construcci\u00F3n de una Piscina y un Teatro Municipal, previo acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, en sesi\u00F3n especialmente citada al efecto. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Dest\u00EDnase al servicio del o los empr\u00E9stitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el aval\u00FAo imponible de los bienes ra\u00EDces de la comuna de Codegua, se\u00F1alado en la letra e) del art\u00EDculo 16 de la ley N9 17.235. \nArt\u00EDculo 5\u00B0.- En caso de no contratarse los empr\u00E9stitos autorizados, la Municipalidad de Codegua, podr\u00E1 girar con cargo a los recursos a que se refiere el art\u00EDculo 4\u00BA para su inversi\u00F3n directa en las obras acordadas y hasta la total ejecuci\u00F3n de las mismas. Podr\u00E1, asimismo, destinar a la ejecuci\u00F3n de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empr\u00E9stitos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- Si las recursos a que se refiere el art\u00EDculo 4\u00BA fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Codegua completar\u00E1 las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, excluidas las destinadas al pago de remuneraciones de su personal. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se har\u00E1 por intermedio de la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto la Tesorer\u00EDa Comunal de Codegua, por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, pondr\u00E1 oportunamente a disposici\u00F3n de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si \u00E9ste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. \nLa Caja de Amortizaci\u00F3n atender\u00E1 el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- La Municipalidad de Codegua depositar\u00E1 en la cuenta de dep\u00F3sito fiscal F-26 Servicios de Empr\u00E9stitos y Bonos los recursos que destina esta ley al servicio del o los empr\u00E9stitos y hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. \nAsimismo, la Municipalidad de Codegua deber\u00E1 consultar en su su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contrataci\u00F3n del o los empr\u00E9stitos, y, en la partida de egresos' extraordinarios, la inversi\u00F3n proyectada de acuerdo con el art\u00EDculo 3\u00BA de la presente ley. \n(Fdo.): Rafael Moreno Rojas. \n \n " . . . . . . . . .