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    • rdf:value = " 2.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE 'OTORGA UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL A LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD. Con motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1.- Todos los trabajadores del Servicio Nacional de Salud, con excepción de los profesionales funcionarios afectos a las disposiciones de la ley Nº15.076, percibirán durante los meses de julio a diciembre, ambos inclusive, del año 1973, una bonificación adicional a sus remuneraciones ordinarias, que no será imponible ni se considerará renta para ningún efecto legal, y que por los meses de julio, agosto y septiembre de 1973, será equivalente a la suma de E° 4.000 mensuales, más el 10% del monto del sueldo, base de que en esos mismos períodos esté gozando el respectivo funcionario. En los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1973, la misma bonificación adicional será equivalente a la suma de E? 6.000 mensuales, más el 10% del sueldo base de que en esos mismos períodos esté gozando el respectivo funcionario. Artículo 2.- A contar del 1º de julio de 1973, la asignación de antigüedad establecida en el artículo 1 de la ley Nº17.920, se determinará en un porcentaje calculado sobre tres y medio sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, y no de dos y medio sueldos vitales mensuales, como lo dispuso esa norma. Artículo 3.- Introdúcense en la ley Nº12.120 sobre Impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y Servicios, las siguientes modificaciones: Sustituyese en el inciso primero del artículo 1 y en el artículo 42, el guarismo 17,5% por 19%, y en los incisos quinto y séptimo del mismo artículo 1, el guarismo 8% por 6%.. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Raúl Guarrero Guerrero, Secretario. "
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