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- rdf:value = " El señor VALENZUELA.-
Respeto mucho la opinión de un antiguo miembro de la Comisión de Legislación y de tanta versación jurídica como el Honorable señor Bulnes. Sin embargo, estimo que en este caso Su Señoría ha interpretado demasiado restrictivamente la Constitución. En efecto, el inciso tercero del artículo 45 de la Carta Fundamental dice: El Congreso Nacional sólo podrá aprobar o rechazar, o disminuir en su caso, la modificación de la división política o administrativa, los servicios o empleos y los beneficios pecuniarios a que se refiere el inciso anterior. O sea, todo lo que indica este inciso puede aprobarse, rechazarse o disminuirse. Por lo menos, para mí esta es la correcta interpretación.
En otras palabras, ligar los conceptos de aprobar y rechazar solamente a la división política o administrativa del país implica que el texto constitucional respectivo debiera disponer: El Congreso Nacional sólo podrá aprobar o rechazar la modificación de la división política o administrativa, o disminuir en su caso, los servicios o empleos y los beneficios pecuniarios a que se refiere el inciso anterior. O sea, debió especificar de inmediato los conceptos a los cuales se refieren las tres posibilidades que puede acoger el Parlamento: aprobar, rechazar o disminuir.
En el caso particular que estudiamos, la indicación que formulé junto con el Honorable señor Moreno tiende, precisamente, a disminuir la división política propuesta por el Ejecutivo: excluir a las comunas de Pumanque y Peralillo del nuevo departamento Cardenal Caro, que es el caso específico previsto por la Constitución.
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