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- rdf:value = " El señor VALENZUELA.-
Sólo deseaba hacer presente que formulé la indicación que dio origen al precepto que se acaba de leer, precisamente a solicitud de los profesionales y técnicos del Servicio Nacional de Salud, quienes celebrarán próximamente su Congreso Ordinario en la ciudad de Osorno, para cuyo efecto necesitan contar con los medios económicos del caso. Simplemente, se trata de dar la autorización respectiva para el descuento, de manera que la organización gremial cuente con los fondos necesarios para poder realizar este evento, que es de mucha importancia para todos los sectores no .médicos del Servicio Nacional de Salud.
Para conocimiento de los señores Senadores, debo hacer presente que, en lo que se refiere a los profesionales, en el Servicio Nacional de Salud hay dos grupos distintos: el regido por el normalmente llamado Estatuto del Médico Funcionario, establecido en la ley 15.076, o sea los médicos, cirujanos dentistas, químicos farmacéuticos y bioquímicos; y el grupo compuesto por otro tipo de profesionales, vale decir, ingenieros, abogados, enfermeras, dietistas, etcétera, o sea, por profesionales no regidos por la mencionada ley. A estos últimos se refiere la disposición de que soy autor, y que la Comisión de Hacienda ha tenido a bien aprobar.
Sólo quería dar esta breve explicación, a fin de que los señores Senadores sepan cuál es el objetivo del precepto.
"
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