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- rdf:value = " El señor FIGUEROA (Secretario).-
La única modificación consiste en agregar un artículo 5°, nuevo, del siguiente tenor:
Descuéntase, por una sola vez, de la renta del personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio Nacional de Salud cualesquiera sea su condición funcionaría, vale decir titulares, suplentes, interinos o contratados y del personal afecto a la Ley Nº 15.076 que voluntariamente hayan solicitado su afiliación a FEPROTEC, la cantidad de E° 200 para financiar el Y Congreso Ordinario de la Federación de Profesionales y Técnicos del Servicio Nacional de Salud (FEPROTEC), a realizarse en el mes de octubre de este año en la ciudad de Osorno.
El descuento anterior se hará efectivo por la Dirección General del Servicio Nacional de Salud a través de los respectivos habilitados, de la bonificación establecida en la presente ley y será puesta a disposición de la Comisión Organizadora de dicho Congreso dentro de un plazo máximo de 15 días, a contar de la fecha de la publicación de la presente ley.
"
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