" El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n La \u00FAnica modificaci\u00F3n consiste en agregar un art\u00EDculo 5\u00B0, nuevo, del siguiente tenor: \nDescu\u00E9ntase, por una sola vez, de la renta del personal de la Planta Directiva, Profesional y T\u00E9cnica del Servicio Nacional de Salud cualesquiera sea su condici\u00F3n funcionar\u00EDa, vale decir titulares, suplentes, interinos o contratados y del personal afecto a la Ley N\u00BA 15.076 que voluntariamente hayan solicitado su afiliaci\u00F3n a FEPROTEC, la cantidad de E\u00B0 200 para financiar el Y Congreso Ordinario de la Federaci\u00F3n de Profesionales y T\u00E9cnicos del Servicio Nacional de Salud (FEPROTEC), a realizarse en el mes de octubre de este a\u00F1o en la ciudad de Osorno. \nEl descuento anterior se har\u00E1 efectivo por la Direcci\u00F3n General del Servicio Nacional de Salud a trav\u00E9s de los respectivos habilitados, de la bonificaci\u00F3n establecida en la presente ley y ser\u00E1 puesta a disposici\u00F3n de la Comisi\u00F3n Organizadora de dicho Congreso dentro de un plazo m\u00E1ximo de 15 d\u00EDas, a contar de la fecha de la publicaci\u00F3n de la presente ley. \n \n " . . . . .