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El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Quedó con la palabra, en la sesión anterior, el Honorable señor Valente. Puede continuar Su Señoría.
El señor VALENTE.- Señor Presidente, estaba planteando en la sesión anterior que el proyecto que nos ocupa, no obstante aceptar la idea de otorgar inamovilidad en sus cargos a ese personal, no es indispensable, pues legisla sobre una situación que puede resolverse de común acuerdo entre los organismos que representan a los trabajadores de cada empresa y el Instituto de Seguros del Estado mediante un convenio o compromiso, los que siempre han sido respetados por el Gobierno o por los organismos estatales.
Por esa razón, estimamos que el proyecto no es bueno.
Asimismo, me asalta igual duda que al Senador señor Rodríguez en cuanto a la opinión favorable o desfavorable que la iniciativa merezca al personal aparentemente beneficiado. En virtud de la información proporcionada por el Honorable señor Rodríguez, esos trabajadores no resultan tan beneficiados. Por ello, hemos formulado las indicaciones correspondientes a fin de obligar a que el proyecto vuelva a Comisión, a que en ella se escuche al personal afectado o presuntamente beneficiado y a que se resuelva sobre las modificaciones que permitan despachar esta legislación en la mejor forma posible, y no crear una ilusión a esos personales en cuanto a la seguridad de obtener mejoramientos económicos o de cambios en su trabajo que les representen mayores ingresos o mejores expectativas económicas o sociales.
El artículo 3º y aquí pido a la Mesa la información, correspondiente es, a mi juicio, inconstitucional por tratarse de una materia que requiere del patrocinio del Ejecutivo. Objetamos el texto de esta norma, que dice: Al personal que se incorpore al Instituto de Seguros del Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, le será reconocido de pleno derecho y para todos los efectos legales el tiempo que hubiere prestado servicios a cualquiera de las empresas aseguradoras mencionadas en el artículo 1º. En todo caso, dicho personal podrá, dentro del plazo de sesenta días luego de publicada esta ley, proceder a optar entre su régimen previsional anterior y el que tendrá de acuerdo con estas normas.
Vale decir, en esta disposición no sólo queda implícito el reconocimiento del tiempo servido para todos los efectos le, gales, sino también para los previsionales, porque, en el fondo, estos últimos son derechos legales.
Por eso la respuesta o interpretación que la Mesa dé al precepto en referencia tiene mucha importancia para continuar argumentando.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Señor Senador, estamos en la discusión general; durante la discusión particular absolveré su consulta, porque ahora la Mesa tiene dudas.
El señor VALENTE.-
No es una respuesta satisfactoria, señor Presidente.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Ante el apremio de Su Señoría, y como repito tengo dudas, sólo me cabe decir que durante la discusión particular solicitaré al pronunciamiento de la Sala sobre el problema planteado por el señor Senador.
El señor VALENTE.-
Ese no es un procedimiento regular. Se trata de una norma constitucional que debemos respetar, porqué su texto es muy claro. Desconozco el criterio de la Mesa sobre el particular, y es lo que me interesa conocer.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
La Mesa tiene dudas, señor Senador.
El señor VALENTE.-
Si no tiene criterio al respecto, quiere decir que me está dando la razón.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Posiblemente. Si Su Señoría plantea el problema en esas condiciones, en su derecho está.
Insisto: como tengo dudas, oportunamente solicitaré a la Sala que resuelva al respecto.
El señor VALENTE.-
Nosotros objetamos el artículo 3º por inconstitucional.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Estamos en discusión general, no particular.
El señor VALENTE.-
Sí, estamos en discusión general.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vice presidente).-
Ante el apremio que Su Señoría expresa tendiente a que la Mesa dé una respuesta, únicamente estoy en condiciones de decirle que estamos en discusión general.
El señor VALENTE.-
En la discusión general se analiza todo el proyecto, y es lo que hemos estado haciendo. La Mesa se ha limitado a hacer una verónica, sin ofrecer una respuesta adecuada.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Eso queda a criterio de Su Señoría.
El señor VALENTE.-
En todo caso, queremos dejar constancia de nuestra posición acerca del artículo 3°, norma que plantea una situación muy difícil. Si la aceptamos, mañana van a llegar veinte proyectos de ley de la misma naturaleza destinados a establecer el reconocimiento que ahora se propone y que, a nuestro juicio, corresponde a una facultad privativa del Presidente de la República, la que queda prácticamente anulada por la decisión de la mayoría parlamentaria. Y ése no es el juego dentro del Congreso. La mayoría parlamentaria puede estimar que la iniciativa es buena, pero ello no obsta para saber que el artículo 3º es inconstitucional. Los legisladores tenemos la obligación ele cautelar las normas constitucionales, y eso no se logra sólo por mayorías parlamentarias, sino como consenso del Congreso Nacional, de la Cámara o del Senado, en su caso.
El artículo 4º del proyecto concuerda con lo estatuido en el artículo 1º y con el espíritu mismo de la iniciativa, pues tiende a resolver el problema de la inamovilidad e incorporación de esos personales al Instituto de Seguros del Estado, ya que no cabe duda de que no habría posibilidad alguna de no respetar sus beneficios, sus derechos ya adquiridos y evitar a toda -costa que se produzca pérdida o menoscabo en esos beneficios, sean de tipo económico, social o previsional. En todo caso, de producirse la situación que plantea el proyecto, ella podría resolverse por un acuerdo entre el organismo sindical de ese personal y el Instituto de Seguros del Estado.
Yo prefiero, más que la dictación de un proyecto de ley sobre la materia, un entendimiento leal entre los organismos que deben actuar y participar, en el caso de que se produzca lo que plantea el fundamento de la iniciativa, a fin de lograr entre las partes un acuerdo que permita una solución adecuada al problema. Hasta este instante reitero no ha existido ninguna dificultad entre el personal de empleados y obreros que han debido incorporarse a cualquiera empresa estatificada, semiestatificada o autónoma del Estado en cuanto a situaciones como la que indica el proyecto, porque se ha producido pleno acuerdo entre el Gobierno y los trabajadores, a quienes se les han respetado todos sus derechos.
Estimo, al igual que el Honorable señor Rodríguez, que la iniciativa creará más dificultades que beneficios al personal que se pretende favorecer y, por ello, me parece conveniente invitar a la Comisión a los organismos sindicales y gremiales que agrupan a esos personales, con el propósito de conocer su opinión. Así podremos contar en el segundo informe, lo que es muy importante, con mayores antecedentes que nos permitan expresar una opinión más concreta en una sesión venidera en que el Senado adopte una decisión sobre la materia.
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