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    • rdf:value = " INAMOVILIDAD PARA PERSONAL DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, AGENCIAS EXTRANJERAS, MUTUALIDADES Y COOPERATIVAS DE SEGUROS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde proseguir la discusión general del proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Ballesteros, Carmona, Lorca, Musalem y Noemi, que establece normas sobre inamovilidad para el personal de las compañías de seguros, agencias extranjeras, mutualidades y cooperativas de seguros. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Zaldívar (Presidente), Foncea y Jarpa, sugiere a la Sala aprobar el proyecto contenido en el boletín Nº 26.957. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción de los señores Ballesteros, Carmona, Lorca, Musalem y Noemi): En primer trámite, sesión 44ª, en 1º de septiembre de 1971. Informe de Comisión: Trabajo y Previsión Social, sesión 58ª, en 14 de agosto de 1973. Discusión: Sesiones 65ª y 66ª, en 3 de septiembre de 1973. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Quedó con la palabra, en la sesión anterior, el Honorable señor Valente. Puede continuar Su Señoría. El señor VALENTE.- Señor Presidente, estaba planteando en la sesión anterior que el proyecto que nos ocupa, no obstante aceptar la idea de otorgar inamovilidad en sus cargos a ese personal, no es indispensable, pues legisla sobre una situación que puede resolverse de común acuerdo entre los organismos que representan a los trabajadores de cada empresa y el Instituto de Seguros del Estado mediante un convenio o compromiso, los que siempre han sido respetados por el Gobierno o por los organismos estatales. Por esa razón, estimamos que el proyecto no es bueno. Asimismo, me asalta igual duda que al Senador señor Rodríguez en cuanto a la opinión favorable o desfavorable que la iniciativa merezca al personal aparentemente beneficiado. En virtud de la información proporcionada por el Honorable señor Rodríguez, esos trabajadores no resultan tan beneficiados. Por ello, hemos formulado las indicaciones correspondientes a fin de obligar a que el proyecto vuelva a Comisión, a que en ella se escuche al personal afectado o presuntamente beneficiado y a que se resuelva sobre las modificaciones que permitan despachar esta legislación en la mejor forma posible, y no crear una ilusión a esos personales en cuanto a la seguridad de obtener mejoramientos económicos o de cambios en su trabajo que les representen mayores ingresos o mejores expectativas económicas o sociales. El artículo 3º y aquí pido a la Mesa la información, correspondiente es, a mi juicio, inconstitucional por tratarse de una materia que requiere del patrocinio del Ejecutivo. Objetamos el texto de esta norma, que dice: Al personal que se incorpore al Instituto de Seguros del Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, le será reconocido de pleno derecho y para todos los efectos legales el tiempo que hubiere prestado servicios a cualquiera de las empresas aseguradoras mencionadas en el artículo 1º. En todo caso, dicho personal podrá, dentro del plazo de sesenta días luego de publicada esta ley, proceder a optar entre su régimen previsional anterior y el que tendrá de acuerdo con estas normas. Vale decir, en esta disposición no sólo queda implícito el reconocimiento del tiempo servido para todos los efectos le, gales, sino también para los previsionales, porque, en el fondo, estos últimos son derechos legales. Por eso la respuesta o interpretación que la Mesa dé al precepto en referencia tiene mucha importancia para continuar argumentando. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Señor Senador, estamos en la discusión general; durante la discusión particular absolveré su consulta, porque ahora la Mesa tiene dudas. El señor VALENTE.- No es una respuesta satisfactoria, señor Presidente. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Ante el apremio de Su Señoría, y como repito tengo dudas, sólo me cabe decir que durante la discusión particular solicitaré al pronunciamiento de la Sala sobre el problema planteado por el señor Senador. El señor VALENTE.- Ese no es un procedimiento regular. Se trata de una norma constitucional que debemos respetar, porqué su texto es muy claro. Desconozco el criterio de la Mesa sobre el particular, y es lo que me interesa conocer. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- La Mesa tiene dudas, señor Senador. El señor VALENTE.- Si no tiene criterio al respecto, quiere decir que me está dando la razón. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Posiblemente. Si Su Señoría plantea el problema en esas condiciones, en su derecho está. Insisto: como tengo dudas, oportunamente solicitaré a la Sala que resuelva al respecto. El señor VALENTE.- Nosotros objetamos el artículo 3º por inconstitucional. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Estamos en discusión general, no particular. El señor VALENTE.- Sí, estamos en discusión general. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vice presidente).- Ante el apremio que Su Señoría expresa tendiente a que la Mesa dé una respuesta, únicamente estoy en condiciones de decirle que estamos en discusión general. El señor VALENTE.- En la discusión general se analiza todo el proyecto, y es lo que hemos estado haciendo. La Mesa se ha limitado a hacer una verónica, sin ofrecer una respuesta adecuada. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Eso queda a criterio de Su Señoría. El señor VALENTE.- En todo caso, queremos dejar constancia de nuestra posición acerca del artículo 3°, norma que plantea una situación muy difícil. Si la aceptamos, mañana van a llegar veinte proyectos de ley de la misma naturaleza destinados a establecer el reconocimiento que ahora se propone y que, a nuestro juicio, corresponde a una facultad privativa del Presidente de la República, la que queda prácticamente anulada por la decisión de la mayoría parlamentaria. Y ése no es el juego dentro del Congreso. La mayoría parlamentaria puede estimar que la iniciativa es buena, pero ello no obsta para saber que el artículo 3º es inconstitucional. Los legisladores tenemos la obligación ele cautelar las normas constitucionales, y eso no se logra sólo por mayorías parlamentarias, sino como consenso del Congreso Nacional, de la Cámara o del Senado, en su caso. El artículo 4º del proyecto concuerda con lo estatuido en el artículo 1º y con el espíritu mismo de la iniciativa, pues tiende a resolver el problema de la inamovilidad e incorporación de esos personales al Instituto de Seguros del Estado, ya que no cabe duda de que no habría posibilidad alguna de no respetar sus beneficios, sus derechos ya adquiridos y evitar a toda -costa que se produzca pérdida o menoscabo en esos beneficios, sean de tipo económico, social o previsional. En todo caso, de producirse la situación que plantea el proyecto, ella podría resolverse por un acuerdo entre el organismo sindical de ese personal y el Instituto de Seguros del Estado. Yo prefiero, más que la dictación de un proyecto de ley sobre la materia, un entendimiento leal entre los organismos que deben actuar y participar, en el caso de que se produzca lo que plantea el fundamento de la iniciativa, a fin de lograr entre las partes un acuerdo que permita una solución adecuada al problema. Hasta este instante reitero no ha existido ninguna dificultad entre el personal de empleados y obreros que han debido incorporarse a cualquiera empresa estatificada, semiestatificada o autónoma del Estado en cuanto a situaciones como la que indica el proyecto, porque se ha producido pleno acuerdo entre el Gobierno y los trabajadores, a quienes se les han respetado todos sus derechos. Estimo, al igual que el Honorable señor Rodríguez, que la iniciativa creará más dificultades que beneficios al personal que se pretende favorecer y, por ello, me parece conveniente invitar a la Comisión a los organismos sindicales y gremiales que agrupan a esos personales, con el propósito de conocer su opinión. Así podremos contar en el segundo informe, lo que es muy importante, con mayores antecedentes que nos permitan expresar una opinión más concreta en una sesión venidera en que el Senado adopte una decisión sobre la materia. Señor Presidente, por lo general, al término de la legislatura ordinaria se discuten muchos proyectos, en la mayoría de los cuales, con el afán de despacharlos cuanto antes, se incurre casi siempre en algunos defectos. Pienso no obstante parecer justa la inquietud de los trabajadores que laboran en las compañías de seguros por la mantención de sus ocupaciones, que se han dado algunos antecedentes que debieron haber sido considerados por la Comisión. En este momento se trata de evitar que los empleados de las empresas aseguradoras queden cesantes; pero junto con tener esta preocupación y deseo de cautelar los intereses de los trabajadores, se hace indispensable también precisar quiénes han organizado las compañías de seguros. Entiendo que las personas que se dedicaron a este tipo de negocios lo hicieron porque durante muchos años han obtenido fabulosas utilidades. Para ellas los seguros han sido un buen negocio durante siglos. Ahora, si los accionistas de estas compañías han recibido muchas utilidades, sería justo que, frente a un caso como el que se invoca en el proyecto, ellos respondieran por las indemnizaciones de sus trabajadores, ya que, según las informaciones proporcionadas por el Senador señor Foncea, hay empresas de seguros que han logrado cuantiosas utilidades en sus últimos balances. Junto con el hecho de que el Parlamento se responsabilice de evitar la cesantía a los trabajadores que laboran en esas compañías, es interesante considerar Que el Instituto de Seguros del Estado se creó con el propósito de asegurar no sólo los bienes fiscales, sino también los de otras instituciones. Se ha dicho que en la actualidad algunas empresas pertenecientes al área social estarían tomando sus seguros en dicho instituto. Pues bien, me parece que tratándose de una compañía de seguros de carácter estatal, lo justo es saber cuántos trabajadores laboran en las sociedades privadas de seguros, porque el proyecto dispone que el Instituto de Seguros del Estado deberá absorber la cesantía que se produzca en aquéllas. Es efectivo el argumento dado por el Senador Valenzuela de que en la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se garantizó una ocupación a los trabajadores de las instituciones particulares dedicadas a este rubro, haciéndose cargo el Servicio de Seguro Social de la mayoría de ellos. Pero la situación es distinta, pues se trataba de compañías pequeñas, ya que las grandes empresas tenían sus organizaciones propias para responder contra los accidentes del trabajo. A mi juicio, es indispensable citar a los representantes del Instituto de Seguro; del Estado, a fin de saber cuántos son los trabajadores de las empresas privadas de rubro, en qué condiciones está el Instituto y si puede o no puede recibir a todos los empleados que podrían quedar cesantes. Creo que el artículo 2º otorga poco me nos que una autorización a los empleado res para dejar cesantes a sus empleados ya que señala que aquéllos podrán invocar como causal de despido la disminución de sus ingresos. Sin duda, para ellos les será fácil hacerlo, y sus representantes presionarán con el propósito de desviar a esos trabajadores hacia el Instituto de Seguros del Estado. Me parece imprescindible escuchar a los representantes del Instituto de Seguros del Estado, conocer los balances de las empresas privadas de seguros, escuchar a los sindicatos o a las organizaciones de sus trabajadores, a fin de estudiar con ellos la forma de cautelar mejor sus intereses. Pienso que sin contar con estos antecedentes es como hablando en términos vulgares tirarle un bulto por no decir un muerto al Instituto de Seguros del Estado para que se haga cargo de él. En mi opinión, debemos legislar con la debida responsabilidad y saber cuántos serán los empleados que pasarán al mencionado instituto; en qué forma repercutirá en él esta medida, si acaso ello producirá su quiebra, etcétera. Estimo totalmente necesario conocer todos estos antecedentes, a fin de poder formarnos un juicio cabal sobre el problema. El señor CONTRERAS.- El señor FREI (Presidente).- El proyecto debe volver a Comisión, porque ha sido objeto de tres indicaciones. Si le parece a la Sala, se aprobará en general. El señor VALENTE.- Con nuestra abstención. El señor RODRIGUEZ.- También con la nuestra. El señor FREI (Presidente).- Aprobado, con la abstención de los Senadores socialistas y comunistas. "

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