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- rdf:value = " El señor FREI (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Contreras.
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, estimo que el proyecto no puede despacharse en general de inmediato y devolverse a Comisión sin antes realizar un examen de cada una de sus disposiciones. Opino que muchas normas de la iniciativa perfectamente pudieron dejarse para establecerlas en el reglamento de la ley. Creo que se entra de manera excesiva en el detalle.
Por desgracia, sólo durante las sesiones podemos imponernos de los proyectos que se discuten. Durante años hemos venido solicitando, sin tener resultados positivos, que la tabla por debatir en cada sesión se entregue con por lo menos 24 horas de anticipación, tal como sucede en la Cámara. Lamentablemente, pese a todos nuestros requerimientos formulados a lo largo de muchos años, y no sólo ahora, no hemos podido cristalizar el anhelo de la mayoría de los Senadores que no tenemos la oportunidad de participar en todas las Comisiones, de poder imponernos en forma oportuna de las materias que deben analizarse. Esta sesión, por ejemplo, se realiza en día lunes, de manera poco acostumbrada; la citación se recibió el sábado, día en que no todos los Senadores podemos concurrir al Senado, ni menos tomar conocimiento de las iniciativas, para siquiera leerlas.
Considero importantes muchas de las disposiciones contenidas en el proyecto. El Honorable señor Rodríguez hacía mención del artículo 8º, por ejemplo, donde se establece que, para tener derecho a gozar de los beneficios provisionales, los pequeños agricultores a que se refiere el artículo 4º del proyecto deberán acreditar pertenecer a una organización gremial de carácter agrícola.
Respecto del problema previsional, hay una reforma constitucional según la cual en los asuntos de esta naturaleza sólo tiene iniciativa el Presidente de la República.
Por otra parte, estimo que cualquier ciudadano tiene derecho a la previsión. No hay por qué acreditar que se pertenece a una organización para tener derecho a algo que conceden la Constitución y las leyes vigentes.
Se establece en el punto segundo del artículo 8º: Encontrarse al día en el pago de las cuotas sociales. Estamos de acuerdo en que quien pertenece a determinada organización debe efectuar las cotizaciones correspondientes para poder impetrar los beneficios del caso. Sin embargo, no olvidemos que sobre este particular existen experiencias bastante negativas. Por ejemplo, el Honorable señor Ochagavía citó el caso de los transportistas, gremio respecto del cual llegamos a la conclusión de que hay personas que, por desperfectos de sus máquinas u otras razones que les han impedido trabajar durante determinado plazo, se han visto en grandes dificultades para renovar sus patentes.
En mi concepto, la organización de cualquier sector de trabajadores debe ser voluntaria. Es cierto que, por ejemplo, en los sindicatos industriales ella es obligatoria en caso de que el 50% de los afiliados se pronuncie a su favor; sin embargo, cuando se trata de agrupaciones de otro tipo, como el caso de los artesanos o de los pequeños agricultores, estimo que no podemos, ni nunca se ha podido, obligar por la fuerza a ciertas personas e ingresar a determinada institución.
Por otra parte, se dice que se quiere incorporar a las disposiciones del proyecto en debate a la mayoría de los agricultores; pero, de paso, he visto que sólo podrán pertenecer a dicho Confederación quienes tengan una reserva de 40 hectáreas de riego básicas, si no me equivoco.
El señor DIEZ.-
Ese es el máximo. También puede poseer menos hectáreas.
El señor MORENO.-
Cuarenta hectáreas o menos.
El señor DIEZ.-
Pueden ser dueños de cero a cuarenta hectáreas.
El señor CONTRERAS.-
Los señores Senadores han aclarado las dudas que yo tenía al respecto.
De todos modos, quiero dejar en claro que, a nuestro parecer, no deben existir disposiciones coercitivas, que obliguen a la gente a incorporarse a determinada organización. A mi juicio, cuando se procede así, es porque no se trata de una organización que dé los frutos que la gente requiere y desea. Ella debe ser una institución en la cual participen sus miembros voluntariamente.
Por último, en cuanto a materia previsional, considero que no tenemos por qué dejar disposición expresa alguna en la que se exija a las personas pertenecer a determinada institución para poder gozar de derechos previsionales, ya que éstos son derechos adquiridos que tienen todos los trabajadores del país, sean asociados o no lo sean. En las últimas normas despachadas por el Congreso Nacional que se refieren a la previsión, se ha incorporado a ella a una enorme cantidad de personas, empezando por trabajadores independientes, pescadores, pirquineros, guardadoras de niños e, incluso, religiosos. Estos últimos jamás han contado con organización sindical alguna ni de otra índole. En cambio, se les ha considerado su derecho a la previsión, pues este es el único resguardo que tiene el ciudadano durante su vejez, cuando ya no puede recurrir a sus propios medios para cubrir sus necesidades más indispensables.
A nuestro juicio, la Comisión debería estudiar en forma detenida cada uno de los preceptos del proyecto en debate, a fin de que no lesionen los intereses de los que no desean incorporarse a la organización que aquél crea.
El señor FREI (Presidente).-
En cuanto a la citación para hoy lunes, debo declarar, en primer término, que la Mesa la hizo a petición de numerosos señores Senadores; en segundo lugar, que el plazo de la legislatura ordinaria es de prácticamente tres meses, y, tercero, que las citaciones se repartieron el viernes en los respectivos domicilios de los señores Senadores, de modo que el hecho de que un señor Senador no venga a la Corporación el día sábado no es óbice para que reciba oportunamente la citación.
El señor CONTRERAS.-
¿Me permite, señor Presidente?
Mi reclamo no sólo se refirió a la citación. Hice presente que la tabla de las materias que se tratarán, el contenido de las sesiones de esto he venido reclamando durante años; no lo hago hoy solamente, se entrega, por lo general, minutos antes de las 12 del día en que se llevará a cabo la sesión. En consecuencia, el recibir la citación para una sesión extraordinaria no basta, pues no conocemos ninguna de las materias que se tratarán en ella.
"