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- rdf:value = " El señor DIEZ.-
Señor Presidente, aun cuando haya legislación vigente que establece esos impuestos, quiero dejar sentado mi criterio en el sentido de que todos los tributos que, de una u otra manera, gravan a las personas que se trasladan dentro del territorio nacional o salen de él, violan las garantías constitucionales de la libertad individual.
Nuestra Constitución Política dice que las personas pueden transitar de una parte a otra, entrar al país y salir de él sin otra limitación que las que impongan los reglamentos de policía. De manera que establecer impuestos en ese caso vulnera la disposición constitucional, y así lo hice presente hace muchos años cuando se estableció, por primera vez, un impuesto de viaje. A mi juicio, cualquiera persona, si tuviera la paciencia de recurrir a los tribunales de justicia y llegar hasta la Corte Suprema, lograría seguramente que se declarara inaplicable este precepto legal por ser contrario a la letra de la Carta Fundamental.
¿Qué dice la Constitución Política? Según ella, tenemos la libertad de permanecer en cualquier punto de la República, de trasladarnos de un lugar a otro, de entrar a su territorio o salir de él, a condición de que se guarden las normas establecidas por la ley, salvo perjuicio de terceros, etcétera.
Por ello, considero que estamos dictando abiertamente una disposición inconstitucional. El hecho de que haya otras, no le quita, indiscutiblemente, ese carácter. Por este motivo, en doctrina, soy absolutamente contrario a toda clase de trabas y de impuestos que perturben el ejercicio de la libertad individual. A mi juicio, ello conduciría al absurdo de que en el día de mañana podrían suprimirse, por la vía del tributo, las libertades individuales. Para ello bastaría imponer un gravamen que impidiera viajar a la mayoría de las personas, para que, de hecho, se suprimieran las garantías constitucionales.
Por tal motivo, considero absurda la iniciativa y contraria a nuestra Carta Fundamental. También estimo opuesto a toda técnica tributaria establecer tal gravamen en beneficio de la comuna y no para los fines propios del aeropuerto respectivo. Con ese mismo predicamento, podría imponerse un tributo a la pasada por el Camino Longitudinal en todas las provincias del país, a beneficio de cada una de ellas, lo cual produciría anarquía tributaria.
Somos partidarios de otorgar recursos a las municipalidades, pero me parece que el proyecto que estamos discutiendo se aparta de la técnica, del espíritu y de la letra de la Constitución, y también de la más sana técnica tributaria.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite una interrupción?
El señor DIEZ.-
Con mucho gusto; pero primero voy a terminar de exponer mi idea.
Si a ello se agrega una serie de restricciones y de tramitaciones que se están poniendo a las personas que desean salir del país por cualquier motivo, la situación está llegando ya a límites realmente insostenibles o insoportables para la ciudadanía. Claro, estos gravámenes no rigen para las misiones gubernamentales, que no cumplen ningún trámite para salir ni tienen ningún problema para conseguir divisas. Y conociendo el espíritu imparcial que caracteriza al actual Gobierno, no cabe duda alguna de que por esa vía sólo pagarán impuestos quienes no pertenezcan a la Unidad Popular, pues los adictos al régimen de una u otra manera procurarán viajar en misiones oficiales y no estarán obligados a pagar impuestos.
El señor CONTRERAS.-
Y cuando salgamos nosotros, ¿vamos a pagar?
El señor DIEZ.-
Una delegación parlamentaria que debe viajar no es misión oficial del Gobierno de Chile. Si éste desea, puede otorgarle ese carácter; pero, conforme a la letra de la ley, esa delegación debe pagar impuesto.
Por esa razón, hemos presentado indicaciones para suprimir los artículos del proyecto. Desde luego, en el momento oportuno solicitaré segunda discusión y, en seguida, aplazamiento de la votación.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
¿Ha terminado Su Señoría?
El señor DIEZ.-
Sí, señor Presidente.
"
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