rdf:value = " El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo único de la ley 17.829 dice:
La Corporación de la Vivienda construirá muros cortafuego para separar las viviendas de las> Poblaciones Fitz Roy, de Punta Arenas; Pedro Aguirre Cerda, de Porvenir, y Chile Nuevo, de Natales, con el fin de evitar o disminuir los riesgos de incendio.
La mencionada Corporación financiará estas obras con cargo a sus propios recursos e imputará su costo a los excedentes que perciba de los institutos de previsión respectivos.
Para estos efectos, las Cajas de Previsión otorgarán préstamos extraordinarios a sus imponentes asignatarios de las referidas viviendas, sin sujeción a las normas legales o reglamentarias y por el monto que para cada uno de ellos resulte el costo de tales obras. Estos préstamos se amortizarán en el plazo de diez años, a. contar de su otorgamiento y con el interés no acumulativo del 6% anual.
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