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Honorable Senado:
Los trabajadores marítimos conforman un gremio cuya característica reside en que su trabajo es eventual y descontinuo, el que desempeñan en naves mercantes de diferentes armadores, mientras dure la recalada de éstas en los diferentes puertos del país.
Ello implica que estos trabajadores carecen de empleadores o patrón permanente y su remuneración varía según el número de naves que recalen en los puertos y trabajando un promedio de días variables en el mes.
La legislación vigente les entrega el derecho a feriado contemplado en los artículos 83 y 98 del Código del Trabajo y en la ley N° 16.259 del 11 de junio de 1965 con un sistema diferente al resto de los trabajadores, atendida la particularidad de sus sistemas de trabajo.
Por disponerlo así el artículo 83, inciso sexto del Código del Trabajo, las horas extraordinarias en exceso sobre la jornada ordinaria, se totalizarán y computarán por el número de días trabajados que representen.
Por otra parte, atendido el sistema de turnos o días turnos de trabajo que rige a este sector de trabajadores, se da el caso, a vía de ejemplo, que el obrero marítimo que trabaje en dos turnos en dos días consecutivos, pueda totalizar en dos días, 24 horas de trabajo, lo que no significa que haya trabajado tres días en ocho horas.
La modalidad referida produce el fenómeno que los días trabajados durante el año, se aumenten en forma artificial y, así, un obrero marítimo aparece trabajando para el cálculo de su feriado, no los 288 días a que se refiere el artículo 98 del Código del Trabajo, como mínimo, ni los 365 días del año calendario, que sería el máximo, sino que 400 o más días en un año.
En seguida el cálculo del valor del día feriado, por el sistema indicado perjudica notoriamente a estos trabajadores por las siguientes razones:
a) Porque se toma la totalidad de las gananciales o remuneraciones: percibidas en el año inmediatamente anterior, y ella se divide, usando como divisor, el número de días trabajados a que se llegó artificialmente; por el sistema señalado en el inciso sexto del artículo 83 del Código del Trabajo; según el ejemplo antes indicado, vale decir, si el obrero trabajó 280 días en el año, sus gananciales se dividen por 400 o más días y no por los días realmente trabajados.
b) Además, porque el hecho de calcularse el valor día - feriado sobre remuneraciones o precios del año anterior al cual se hace uso de este derecho, da un valor o resultado sin reajuste notoriamente inferior y deteriorado.
En suma, por las razones explicadas en las letras a) y b), el valor del día feriado, resulta de tal manera inferior al valor del día trabajado, que este sector de trabajadores, y los marítimos en general, prefieren no hacer uso del feriado a que tienen derecho, todo lo cual pugna con el espíritu del legislador, el cual, al establecer el feriado como un derecho; del trabajador, pretendió no sólo otorgar un descanso al obrero marítimo; sino que asegurarle idéntica y adecuada remuneración, a la que éste percibiría si estuviese trabajando.
De otra manera este derecho se transforma en ilusorio e inoperante.
En consecuencia, se hace imprescindible un proyecto de ley que regularice y perfeccione el feriado del trabajador marítimo, manteniendo el valor real y efectivo del día - turno o turno trabajado, calculando el valor del día feriado tomando como divisor máximo los 280 días a que se refiere el Código del Trabajo, evitando que se pierda la fracción de días superior a diez, que actualmente se pierde, comprendiendo como base de cálculo todas las remuneraciones a cualquier título o naturaleza establecidas por la ley o por convenios colectivos, evitando que al tomar el trabajador el feriado se pierdan sus regalías, y finalmente, incluyendo en forma precisa y categórica, el caso fortuito o de fuerza mayor, ampliando el inciso cuarto del artículo 83 del Código del Trabajo.
Todas estas justas aspiraciones de un vasto sector de trabajadores marítimos, puede materializarse mediante un proyecto de ley que vengo en someter a la consideración del Honorable Senado.
Proyecto de ley:
Artículo único.- a) Agrégase al inciso cuarto, del artículo 83 del Código del Trabajo, después del punto aparte (.), que se sustituye por una coma (,), las palabras caso fortuito o fuerza mayor.
b) Sustituyese, en el inciso sexto del artículo 83 del Código del Trabajo la frase Las horas trabajadas en exceso sobre la jornada ordinaria se totalizarán y se computarán por el número de días de trabajo que represente, por la siguiente:
El valor del día feriado se determinará dividiendo el total de remuneraciones percibidas en el año, por el total de turnos, o de días - turnos trabajados, con un divisor máximo de 288. El valor así obtenido se cancelará al interesado reajustado en el mismo porcentaje en que lo hayan sido sus remuneraciones, sea por la última ley de reajustes, o por el último convenio colectivo de trabajo, vigente a la época en que se hace uso de este derecho.
c) Suprímese en el inciso final del artículo 88 del Código del Trabajo el punto final (.), sustituyéndolo por una coma (,) y agregando la frase:
O fracción igual o superior a diez.
(Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes.
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