. . . "MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR BALLESTEROS CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 83 DEL CODIGO DEL TRABAJO, EN LO RELATIVO AL FERIADO PARA LOS OBREROS MARITIMOS."^^ . . . . . . "10."^^ . . . . . . " 10. MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR BALLESTEROS CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 83 DEL CODIGO DEL TRABAJO, EN LO RELATIVO AL FERIADO PARA LOS OBREROS MARITIMOS. \nHonorable Senado: \nLos trabajadores mar\u00EDtimos conforman un gremio cuya caracter\u00EDstica reside en que su trabajo es eventual y descontinuo, el que desempe\u00F1an en naves mercantes de diferentes armadores, mientras dure la recalada de \u00E9stas en los diferentes puertos del pa\u00EDs. \nEllo implica que estos trabajadores carecen de empleadores o patr\u00F3n permanente y su remuneraci\u00F3n var\u00EDa seg\u00FAn el n\u00FAmero de naves que recalen en los puertos y trabajando un promedio de d\u00EDas variables en el mes. \nLa legislaci\u00F3n vigente les entrega el derecho a feriado contemplado en los art\u00EDculos 83 y 98 del C\u00F3digo del Trabajo y en la ley N\u00B0 16.259 del 11 de junio de 1965 con un sistema diferente al resto de los trabajadores, atendida la particularidad de sus sistemas de trabajo. \nPor disponerlo as\u00ED el art\u00EDculo 83, inciso sexto del C\u00F3digo del Trabajo, las horas extraordinarias en exceso sobre la jornada ordinaria, se totalizar\u00E1n y computar\u00E1n por el n\u00FAmero de d\u00EDas trabajados que representen. \nPor otra parte, atendido el sistema de turnos o d\u00EDas turnos de trabajo que rige a este sector de trabajadores, se da el caso, a v\u00EDa de ejemplo, que el obrero mar\u00EDtimo que trabaje en dos turnos en dos d\u00EDas consecutivos, pueda totalizar en dos d\u00EDas, 24 horas de trabajo, lo que no significa que haya trabajado tres d\u00EDas en ocho horas. \nLa modalidad referida produce el fen\u00F3meno que los d\u00EDas trabajados durante el a\u00F1o, se aumenten en forma artificial y, as\u00ED, un obrero mar\u00EDtimo aparece trabajando para el c\u00E1lculo de su feriado, no los 288 d\u00EDas a que se refiere el art\u00EDculo 98 del C\u00F3digo del Trabajo, como m\u00EDnimo, ni los 365 d\u00EDas del a\u00F1o calendario, que ser\u00EDa el m\u00E1ximo, sino que 400 o m\u00E1s d\u00EDas en un a\u00F1o. \nEn seguida el c\u00E1lculo del valor del d\u00EDa feriado, por el sistema indicado perjudica notoriamente a estos trabajadores por las siguientes razones: \na) Porque se toma la totalidad de las gananciales o remuneraciones: percibidas en el a\u00F1o inmediatamente anterior, y ella se divide, usando como divisor, el n\u00FAmero de d\u00EDas trabajados a que se lleg\u00F3 artificialmente; por el sistema se\u00F1alado en el inciso sexto del art\u00EDculo 83 del C\u00F3digo del Trabajo; seg\u00FAn el ejemplo antes indicado, vale decir, si el obrero trabaj\u00F3 280 d\u00EDas en el a\u00F1o, sus gananciales se dividen por 400 o m\u00E1s d\u00EDas y no por los d\u00EDas realmente trabajados. \nb) Adem\u00E1s, porque el hecho de calcularse el valor d\u00EDa - feriado sobre remuneraciones o precios del a\u00F1o anterior al cual se hace uso de este derecho, da un valor o resultado sin reajuste notoriamente inferior y deteriorado. \nEn suma, por las razones explicadas en las letras a) y b), el valor del d\u00EDa feriado, resulta de tal manera inferior al valor del d\u00EDa trabajado, que este sector de trabajadores, y los mar\u00EDtimos en general, prefieren no hacer uso del feriado a que tienen derecho, todo lo cual pugna con el esp\u00EDritu del legislador, el cual, al establecer el feriado como un derecho; del trabajador, pretendi\u00F3 no s\u00F3lo otorgar un descanso al obrero mar\u00EDtimo; sino que asegurarle id\u00E9ntica y adecuada remuneraci\u00F3n, a la que \u00E9ste percibir\u00EDa si estuviese trabajando. \nDe otra manera este derecho se transforma en ilusorio e inoperante. \nEn consecuencia, se hace imprescindible un proyecto de ley que regularice y perfeccione el feriado del trabajador mar\u00EDtimo, manteniendo el valor real y efectivo del d\u00EDa - turno o turno trabajado, calculando el valor del d\u00EDa feriado tomando como divisor m\u00E1ximo los 280 d\u00EDas a que se refiere el C\u00F3digo del Trabajo, evitando que se pierda la fracci\u00F3n de d\u00EDas superior a diez, que actualmente se pierde, comprendiendo como base de c\u00E1lculo todas las remuneraciones a cualquier t\u00EDtulo o naturaleza establecidas por la ley o por convenios colectivos, evitando que al tomar el trabajador el feriado se pierdan sus regal\u00EDas, y finalmente, incluyendo en forma precisa y categ\u00F3rica, el caso fortuito o de fuerza mayor, ampliando el inciso cuarto del art\u00EDculo 83 del C\u00F3digo del Trabajo. \nTodas estas justas aspiraciones de un vasto sector de trabajadores mar\u00EDtimos, puede materializarse mediante un proyecto de ley que vengo en someter a la consideraci\u00F3n del Honorable Senado. \n \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- a) Agr\u00E9gase al inciso cuarto, del art\u00EDculo 83 del C\u00F3digo del Trabajo, despu\u00E9s del punto aparte (.), que se sustituye por una coma (,), las palabras caso fortuito o fuerza mayor. \nb) Sustituyese, en el inciso sexto del art\u00EDculo 83 del C\u00F3digo del Trabajo la frase Las horas trabajadas en exceso sobre la jornada ordinaria se totalizar\u00E1n y se computar\u00E1n por el n\u00FAmero de d\u00EDas de trabajo que represente, por la siguiente: \nEl valor del d\u00EDa feriado se determinar\u00E1 dividiendo el total de remuneraciones percibidas en el a\u00F1o, por el total de turnos, o de d\u00EDas - turnos trabajados, con un divisor m\u00E1ximo de 288. El valor as\u00ED obtenido se cancelar\u00E1 al interesado reajustado en el mismo porcentaje en que lo hayan sido sus remuneraciones, sea por la \u00FAltima ley de reajustes, o por el \u00FAltimo convenio colectivo de trabajo, vigente a la \u00E9poca en que se hace uso de este derecho. \nc) Supr\u00EDmese en el inciso final del art\u00EDculo 88 del C\u00F3digo del Trabajo el punto final (.), sustituy\u00E9ndolo por una coma (,) y agregando la frase: \nO fracci\u00F3n igual o superior a diez. \n(Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes. \n \n " . .