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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Educación Pública tiene a honra informaros respecto de las observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley sobre beneficios para el personal del Ministerio de Educación Pública que sea trasladado o nombrado en nuevos cargos.
La observación en estudio consiste en la supresión total del artículo 5º del proyecto aprobado por el Congreso Nacional.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación, pero no insistió en la aprobación del proyecto primitivo.
El artículo 5º que el veto propone suprimir es del tenor siguiente:
Artículo 5º Para la provisión de los cargos de Subdirectores, Directores de Escuelas, Directores Departamentales y Directores Provinciales de Educación, dependientes de las Direcciones de Educación Primaria y Normal y de Enseñanza Profesional y Técnica, las ternas correspondientes se formarán teniendo en cuenta las siguientes prioridades para su integración:
a) Los profesores que estén ejerciendo el cargo como interinos, suplentes o en cualquiera otra condición, siempre que cuenten con los requisitos legales o reglamentarios para su nombramiento como titulares y reúnan la antigüedad de la letra siguiente, y
b) Los profesores que tengan mayor antigüedad en la aprobación de los cursos correspondientes que los habiliten para tal nombramiento.
El Honorable Senador señor Montes manifestó su total acuerdo con la observación formulada por el Poder Ejecutivo y expresó que el citado artículo implica una discriminación, ya que tal norma sólo sería aplicable a la Dirección de Educación Primaria y Normal y a la Dirección de Educación Profesional. Agregó Su Señoría que, además, el citado artículo 5º obstaculiza el planteamiento de una política seria en materia de carrera funcionaría, materia que actualmente estudia en profundidad el Ministerio de Educación y el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación. Terminó el señor Senador expresando que el aludido artículo 5º deja de lado otros factores de gran importancia años de servicio, perfeccionamiento, etcétera, que no son considerados por el artículo vetado para la formación de las ternas.
El Honorable Senador señor Ferrando manifestó a vuestra Comisión que dichas objeciones eran más aparentes que reales, toda vez que el artículo cuya supresión se propone no hace otra cosa que obligar a que determinadas personas integren las ternas de nombramientos para la provisión de los cargos de Subdirectores, Directores de Escuelas, Directores Departamentales y Directores Provinciales de Educación. Agregó Su Señoría que el hecho de incluir en dichas ternas a los profesores que estén ejerciendo el cargo como interinos, suplentes o en cualquiera otra condición y siempre que cuenten con los requisitos legales y reglamentarios para su nombramiento, como asimismo a los profesores que tengan mayor antigüedad en la aprobación de los cursos correspondientes que los habiliten para tal nombramiento no impide al Ministerio de Educación Pública nombrar a otro de los integrantes de la terna para el cargo que desee proveer; toda vez que la disposición en estudio no impide, en modo alguno, que para el nombramiento sea elegido cualquiera de los tres integrantes de la lista. Terminó expresando el Honorable señor Senador que el artículo en referencia daba a las personas que reunían las condiciones por él exigidas el justo derecho a ser tomadas en consideración para la provisión en propiedad de los cargos a que ella se refiere.
Cerrado el debate y puesta en votación, vuestra Comisión de Educación Pública, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Ferrando y Valenzuela y el voto contrario del Honorable Senador señor Montes, rechazó la observación en referencia e insistió en la aprobación de su texto primitivo, recomendándonos, en consecuencia, adoptar similar pronunciamiento.
Sala de la Comisión, a 17 de enero de 1973.
Acordado en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (Presidente), Montes y Valenzuela.
(Fdo.): Carlos Hoffmann Contreras, Secretario.
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