. "INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE EDUCACI\u00D3N P\u00DABLICA RECA\u00CDDO EN LAS OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS POR SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REP\u00DABLICA AL PROYECTO DE LEY SOBRE BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA QUE SEA TRASLADADO O NOMBRADO EN NUEVOS CARGOS."^^ . . . . " 1. INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE EDUCACI\u00D3N P\u00DABLICA RECA\u00CDDO EN LAS OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS POR SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REP\u00DABLICA AL PROYECTO DE LEY SOBRE BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA QUE SEA TRASLADADO O NOMBRADO EN NUEVOS CARGOS. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n P\u00FAblica tiene a honra informaros respecto de las observaciones, en segundo tr\u00E1mite constitucional, formuladas por Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica al proyecto de ley sobre beneficios para el personal del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica que sea trasladado o nombrado en nuevos cargos. \nLa observaci\u00F3n en estudio consiste en la supresi\u00F3n total del art\u00EDculo 5\u00BA del proyecto aprobado por el Congreso Nacional. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados rechaz\u00F3 la observaci\u00F3n, pero no insisti\u00F3 en la aprobaci\u00F3n del proyecto primitivo. \nEl art\u00EDculo 5\u00BA que el veto propone suprimir es del tenor siguiente: \nArt\u00EDculo 5\u00BA Para la provisi\u00F3n de los cargos de Subdirectores, Directores de Escuelas, Directores Departamentales y Directores Provinciales de Educaci\u00F3n, dependientes de las Direcciones de Educaci\u00F3n Primaria y Normal y de Ense\u00F1anza Profesional y T\u00E9cnica, las ternas correspondientes se formar\u00E1n teniendo en cuenta las siguientes prioridades para su integraci\u00F3n: \na) Los profesores que est\u00E9n ejerciendo el cargo como interinos, suplentes o en cualquiera otra condici\u00F3n, siempre que cuenten con los requisitos legales o reglamentarios para su nombramiento como titulares y re\u00FAnan la antig\u00FCedad de la letra siguiente, y \nb) Los profesores que tengan mayor antig\u00FCedad en la aprobaci\u00F3n de los cursos correspondientes que los habiliten para tal nombramiento. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Montes manifest\u00F3 su total acuerdo con la observaci\u00F3n formulada por el Poder Ejecutivo y expres\u00F3 que el citado art\u00EDculo implica una discriminaci\u00F3n, ya que tal norma s\u00F3lo ser\u00EDa aplicable a la Direcci\u00F3n de Educaci\u00F3n Primaria y Normal y a la Direcci\u00F3n de Educaci\u00F3n Profesional. Agreg\u00F3 Su Se\u00F1or\u00EDa que, adem\u00E1s, el citado art\u00EDculo 5\u00BA obstaculiza el planteamiento de una pol\u00EDtica seria en materia de carrera funcionar\u00EDa, materia que actualmente estudia en profundidad el Ministerio de Educaci\u00F3n y el Sindicato \u00DAnico de Trabajadores de la Educaci\u00F3n. Termin\u00F3 el se\u00F1or Senador expresando que el aludido art\u00EDculo 5\u00BA deja de lado otros factores de gran importancia a\u00F1os de servicio, perfeccionamiento, etc\u00E9tera, que no son considerados por el art\u00EDculo vetado para la formaci\u00F3n de las ternas. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Ferrando manifest\u00F3 a vuestra Comisi\u00F3n que dichas objeciones eran m\u00E1s aparentes que reales, toda vez que el art\u00EDculo cuya supresi\u00F3n se propone no hace otra cosa que obligar a que determinadas personas integren las ternas de nombramientos para la provisi\u00F3n de los cargos de Subdirectores, Directores de Escuelas, Directores Departamentales y Directores Provinciales de Educaci\u00F3n. Agreg\u00F3 Su Se\u00F1or\u00EDa que el hecho de incluir en dichas ternas a los profesores que est\u00E9n ejerciendo el cargo como interinos, suplentes o en cualquiera otra condici\u00F3n y siempre que cuenten con los requisitos legales y reglamentarios para su nombramiento, como asimismo a los profesores que tengan mayor antig\u00FCedad en la aprobaci\u00F3n de los cursos correspondientes que los habiliten para tal nombramiento no impide al Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica nombrar a otro de los integrantes de la terna para el cargo que desee proveer; toda vez que la disposici\u00F3n en estudio no impide, en modo alguno, que para el nombramiento sea elegido cualquiera de los tres integrantes de la lista. Termin\u00F3 expresando el Honorable se\u00F1or Senador que el art\u00EDculo en referencia daba a las personas que reun\u00EDan las condiciones por \u00E9l exigidas el justo derecho a ser tomadas en consideraci\u00F3n para la provisi\u00F3n en propiedad de los cargos a que ella se refiere. \nCerrado el debate y puesta en votaci\u00F3n, vuestra Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, con los votos favorables de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ferrando y Valenzuela y el voto contrario del Honorable Senador se\u00F1or Montes, rechaz\u00F3 la observaci\u00F3n en referencia e insisti\u00F3 en la aprobaci\u00F3n de su texto primitivo, recomend\u00E1ndonos, en consecuencia, adoptar similar pronunciamiento. \nSala de la Comisi\u00F3n, a 17 de enero de 1973. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta fecha, con la asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ferrando (Presidente), Montes y Valenzuela. \n(Fdo.): Carlos Hoffmann Contreras, Secretario. \n " . . . "1."^^ . . .