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Honorable Senado:
El Mensaje que explica los fundamentos que indujeron a Su Excelencia el Presidente de la República a legislar sobre el particular expresa:
La comuna de Pica, que comprende la zona denominada el Oasis de Pica en la provincia de Tarapacá, atraviesa por una seria crisis provocada por el aparecimiento de la plaga denominada la mosquita blanca de los cítricos, que ataca y destruye los plantíos determinando una grave disminución de los productos y una parcial destrucción de las plantaciones.
Estudios técnicos han señalado que alrededor de un 50% de los cítricos en la actualidad son prácticamente irrecuperables, situación que plantea la necesidad urgente de establecer nuevos huertos frutícolas, los que requieren un plazo de 4 a 6 años para entregar una producción comerciable.
Para los pequeños propietarios de predios agrícolas, que, dadas las características propias de la zona, están destinados a la producción de citrus, la situación descrita ha significado un considerable perjuicio de orden económico, razón por la cual el Ejecutivo somete a la consideración del Congreso Nacional el presente proyecto de ley que exime del pago de contribución territorial a los predios agrícolas de la comuna de Pica por el plazo de 6 años a contar de enero de 1973 y condona el pago de las contribuciones devengadas durante 1971 y 1972.
Cabe señalar que el menor ingreso de contribuciones de bienes raíces agrícolas no tiene mayor incidencia en el Presupuesto Fiscal, dado que para el presente año de 1972, el rendimiento puede estimarse en el orden de los Eº 40.000.
La Comisión de Hacienda conocedora de los hechos reseñados por el Ejecutivo en el Mensaje transcrito, concordó con éste en legislar para eximir del pago de contribución territorial a los predios agrícolas de la comuna de pica a contar desde el 1º de enero de 1973 y hasta el 31 de diciembre de 1978, condonando, a la vez, las devengadas en los años 1971 y 1972.
Aprobó, asimismo, la idea de que el Fisco compense a través del Presupuesto Nacional a la Municipalidad de Pica por los menores ingresos que perciba por aplicación de la presente ley.
En consecuencia, os proponemos aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados en los mismos términos en que viene formulado.
Sala de la Comisión, a 16 de enero de 1973.
Acordado en sesión de fecha 9 del actual, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Aguirre, Gumucio y Papic.
(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.
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