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Honorable Senado:
Esta iniciativa de ley tiene por objeto aumentar la remuneración que perciben los integrantes de las Juntas Inscriptoras de Eº 0,05 por inscripción, vigente desde el año 1962, a un milésimo del sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago, esto es actualmente Eº 2.033,92.
Las Juntas Inscriptoras se crearon por ley Nº 14.853, de 14 de mayo de 1962, Ley General sobre Inscripciones Electorales. Tienen por objeto inscribir y cancelar inscripciones en el Registro Electoral. Están compuestas por un Oficial del Registro Civil correspondiente al lugar de su funcionamiento, por un delegado de la Dirección del Registro Electoral y por el jefe de la respectiva Unidad de Carabineros. Los delegados deberán ser de preferencia funcionarios civiles de la Administración Pública, debiendo la Dirección del Registro Electoral nombrar un delegado titular y otro suplente.
Los gastos que derivan de la aplicación de la ley Nº 14.853 son de cargo del Ministerio del Interior y se imputan a su Presupuesto de Gastos, tal como ocurrirá con la modificación que contempla este proyecto.
La Comisión de Hacienda estima de justicia la enmienda que se propone mediante esta iniciativa de ley y, no existiendo problemas respecto de su financiamiento, os propone le prestéis su aprobación en los mismos términos en que lo ha hecho la Honorable Cámara de Diputados.
Sala de la Comisión, a 16 de enero de 1973.
Acordado en sesión de fecha 9 del actual, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Aguirre, Gumucio y Papic.
(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.
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