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Honorable Senado:
El inciso primero del artículo 7° de la ley Nº 17.828 reajustó, en el mismo porcentaje de alza del índice de Precios al Consumidor, las remuneraciones pagadas en dinero efectivo, vigentes al 30 de septiembre de 1972, a los empleados y obreros del sector privado, no sujetos a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o a resolución de las Comisiones Tripartitas creadas por ley Nº 17.074.
El inciso final del mismo artículo citado permite incrementar el porcentaje de reajuste aludido en el inciso antes transcrito en veinte puntos en la provincia de Tarapacá y en cuarenta puntos en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, respecto de la parte de las remuneraciones vigentes al 30 de septiembre de 1972 de los trabajadores que no gocen del beneficio de asignación de zona, que sea igual o inferior a tres sueldos vitales.
No obstante que varios Senadores durante la discusión de los informes recaídos en el proyecto de ley que se tradujo posteriormente, en la ley Nº 17.828, observaron que la redacción propuesta por el Ejecutivo era defectuosa, se aceptó el inciso final del artículo 7º indicado en los términos solicitados.
Como han surgido dudas de interpretación de esta disposición el Ejecutivo propone sustituir dicho inciso final por otro que se expresa en el texto del artículo único del proyecto de ley que vuestra Comisión de Hacienda ha aprobado, por unanimidad, y cuyo texto es el siguiente:
Artículo único. Sustituyese el inciso final del artículo 7º de la ley Nº 17.828, de 8 de noviembre de 1972, por el siguiente:
Una vez aplicado el reajuste que establece el inciso primero, la parte de las remuneraciones de los trabajadores que no gocen de asignación de zona, que sea igual o inferior a tres sueldos vitales se aumentará en 20% en la provincia de Tarapacá y en 40% en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.
La Comisión de Hacienda os recomienda aprobar el proyecto de ley, que consta del artículo único antes transcrito, en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.
Sala de la Comisión, a 17 de enero de 1973.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Aguirre y Gumucio.
(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.
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