"4."^^ . . . . . . . " 4. INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN UN MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REP\u00DABLICA, QUE MODIFICA LA LEY N\u00BA 17.828 EN LO REFERENTE A REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES QUE NO GOCEN DE ASIGNACI\u00D3N DE ZONA. \nHonorable Senado: \nEl inciso primero del art\u00EDculo 7\u00B0 de la ley N\u00BA 17.828 reajust\u00F3, en el mismo porcentaje de alza del \u00EDndice de Precios al Consumidor, las remuneraciones pagadas en dinero efectivo, vigentes al 30 de septiembre de 1972, a los empleados y obreros del sector privado, no sujetos a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o a resoluci\u00F3n de las Comisiones Tripartitas creadas por ley N\u00BA 17.074. \nEl inciso final del mismo art\u00EDculo citado permite incrementar el porcentaje de reajuste aludido en el inciso antes transcrito en veinte puntos en la provincia de Tarapac\u00E1 y en cuarenta puntos en las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes, respecto de la parte de las remuneraciones vigentes al 30 de septiembre de 1972 de los trabajadores que no gocen del beneficio de asignaci\u00F3n de zona, que sea igual o inferior a tres sueldos vitales. \nNo obstante que varios Senadores durante la discusi\u00F3n de los informes reca\u00EDdos en el proyecto de ley que se tradujo posteriormente, en la ley N\u00BA 17.828, observaron que la redacci\u00F3n propuesta por el Ejecutivo era defectuosa, se acept\u00F3 el inciso final del art\u00EDculo 7\u00BA indicado en los t\u00E9rminos solicitados. \nComo han surgido dudas de interpretaci\u00F3n de esta disposici\u00F3n el Ejecutivo propone sustituir dicho inciso final por otro que se expresa en el texto del art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto de ley que vuestra Comisi\u00F3n de Hacienda ha aprobado, por unanimidad, y cuyo texto es el siguiente: \nArt\u00EDculo \u00FAnico. Sustituyese el inciso final del art\u00EDculo 7\u00BA de la ley N\u00BA 17.828, de 8 de noviembre de 1972, por el siguiente: \nUna vez aplicado el reajuste que establece el inciso primero, la parte de las remuneraciones de los trabajadores que no gocen de asignaci\u00F3n de zona, que sea igual o inferior a tres sueldos vitales se aumentar\u00E1 en 20% en la provincia de Tarapac\u00E1 y en 40% en las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes. \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda os recomienda aprobar el proyecto de ley, que consta del art\u00EDculo \u00FAnico antes transcrito, en los mismos t\u00E9rminos propuestos por el Ejecutivo. \nSala de la Comisi\u00F3n, a 17 de enero de 1973. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros (Presidente), Aguirre y Gumucio. \n(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario. \n \n " . "INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN UN MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REP\u00DABLICA, QUE MODIFICA LA LEY N\u00BA 17.828 EN LO REFERENTE A REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES QUE NO GOCEN DE ASIGNACI\u00D3N DE ZONA."^^ . . .