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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Policía Interior tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Tomás Pablo, que crea el Departamento de Bienestar del Congreso Nacional.
La Honorable Cámara de Diputados modificó el proyecto de ley aprobado por esta Corporación, sustituyendo el inciso final de su artículo único por un nuevo artículo, que pasó a ser artículo 2º, el cual tiene por objeto, básicamente, mantener una nítida diferenciación entre el Departamento de Bienestar, propiamente tal, y el Economato (denominado en la actualidad Departamento de Bienestar), en atención a que, al ser este último un organismo separado del primero, se evitaría el posible traspaso de fondos entre ellos.
De esta manera, por otra parte, el Departamento de Bienestar se limitará a continuar sus servicios de carácter asistencial y de auxilio social, como prestaciones médicas, etc. a aquéllos que se acojan al sistema, abarcando a los personales en actividad y jubilados, tanto parlamentarios como funcionarios.
Respecto al actual Economato, éste seguirá desempeñando sus funciones de expendio de mercaderías a sus asociados en el mismo contexto de actividades vigente.
La Comisión, en conformidad a los antecedentes que le fueron proporcionados, está consciente de que existiría consenso entre los funcionarios del Economato en orden a mantener el actual régimen, concordante con la enmienda introducida por la Honorable Cámara de Diputados, debido a que es necesaria una rápida expedición en la resolución de cada uno de los distintos problemas que a diario se presentan en el ámbito esencialmente comercial en que se desenvuelven las actividades de ese servicio, y que, al incorporar al Economato al Departamento de Bienestar, estas características se perderían, ya que las decisiones se verían entorpecidas por las necesarias consultas en un organismo demasiado amplio y alejado del ejercicio práctico de las actividades desempeñadas por éste.
En definitiva, vuestra Comisión, estimó que el régimen por el que se rige el Economato en la actualidad no debe ser modificado, es decir, éste debe permanecer independiente y sólo sometido a la tuición de la Junta de Administración y, en ningún caso, a una Junta de Accionistas.
En consecuencia, el Economato seguirá siendo independiente del Departamento de Bienestar y lo único que se persigue por el proyecto en informe es crear una persona jurídica que comprenderá en su estructura al actual Economato.
Vuestra Comisión aprobó las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara, con fecha 30 de agosto de 1972, pero dejó en suspenso su acuerdo, hasta que los estatutos que regían al Economato no fueran modificados, a fin de adecuarlos a la nueva situación jurídica que se les otorga por el presente proyecto de ley.
Posteriormente, en sesión de fecha 21 de diciembre de 1972, se aprobaron definitivamente los nuevos Estatutos del Economato, y, en consecuencia, este proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, quedó en condiciones de ser incorporado a la Tabla de la Corporación.
Finalmente, con fecha 3 de enero del presente año, Su Excelencia el Presidente de la República lo incluyó entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en el actual período extraordinario de sesiones.
En consecuencia, vuestra Comisión de Policía Interior, tiene el honor de proponeros la aprobación de la enmienda introducida por la Honorable Cámara de Diputados y que consiste en consultar como artículo 2º, el inciso final del artículo único, aprobado por esta Corporación en el primer trámite constitucional, sustituido en los siguientes términos:
"Articulo 2º-Otórgase personalidad jurídica al actual Departamento de Bienestar del Congreso Nacional, que en adelante se denominará "Economato del Congreso Nacional", y que fue creado por acuerdo de las Comisiones de Policía Interior y Reglamento del Senado y de la Cámara de Diputados en el año 1955.
El Economato del Congreso Nacional continuará acogido a las disposiciones del artículo 21 de la ley N° 14,572 y del N° 6 del artículo 18 de la ley Nº 12.120 y sus modificaciones posteriores, y seguirá gozando de las demás franquicias y beneficios que las leyes otorgan a los organismos de esta naturaleza."
Sala de la Comisión a 21 de diciembre de 1972.
(Fdo.): Daniel Egas Matamala, Secretario subrogante.
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