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- rdf:value = " PLAN HABITACIONAL PARA IMPONENTES ACTIVOS DEL CUERPO DE CARABINEROSEl señor EGAS (Secretario subrogante).-
En conformidad al acuerdo de Comités, corresponde tratar primero el proyecto de la Cámara de Diputados que establece normas relativas al desarrollo de un plan habitacional especial a favor de los imponentes activos del Cuerpo de Carabineros.
Esta iniciativa, que se eximió del trámite de Comisión por acuerdo de los Comités parlamentarios de 11 del mes en curso, consta de tres artículos permanentes y de uno transitorio.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 55ª, en 27 de diciembre de 1972.
El señor PALMA (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
Quiero decir dos palabras.
En verdad, no hemos tenido ocasión de leer en forma detenida el proyecto. En general, se trata de cuestiones meramente administrativas, excepto el artículo 3º, que me merece dudas, porque aborda una materia del todo distinta de la idea central de la iniciativa. No deseo que después se diga que se ha incluido un artículo que trata sobre las municipalidades. Me parece que el precepto es justo y conveniente, pero me asaltan serias dudas en cuanto a la posibilidad de aprobar un artículo que no figuraba en el proyecto contenido en el mensaje, precepto que versa sobre asuntos que ninguna relación tienen con la Caja de Previsión de Carabineros.
Hago la salvedad, a fin de que la Sala considere la situación, porque así lo aprobó la Cámara.
Es el único reparo que me merece el proyecto.
El señor PALMA (Presidente).-
La Mesa no ha declarado la inconstitucionalidad de ningún artículo aprobado por la Cámara, de acuerdo con el procedimiento que siempre se ha seguido al respecto.
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, tan sólo deseo manifestar que el artículo 3º no lo incorporó el Ejecutivo, sino que fue iniciativa de la Cámara; de modo que no lo podemos rechazar por ese solo hecho.
Consideramos que la disposición es conveniente y, por lo tanto, le daremos nuestra aprobación.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, los Senadores democratacristianos aprobaremos el proyecto, tal como concurrimos con nuestros votos para eximirla del trámite de Comisión y tratarla en los últimos minutos del Orden del Día.
Mediante la iniciativa que nos ocupa se promoverá el desarrollo de un plan habitacional que permitirá satisfacer las necesidades de vivienda de los imponentes activos del Cuerpo de Carabineros, del Servicio de Investigaciones y del Servicio de Prisiones. Todos conocemos las grandes dificultades que afronta Carabineros de Chile, especialmente, para dotar de habitaciones en las zonas rurales a los funcionarios que deben desempeñar sus labores en beneficio de la comunidad. Por eso, estamos de acuerdo con la iniciativa.
En cuanto al artículo 3º, consideramos excelente la idea -ignoro a qué sector de la Cámara pertenece, pero estamos absolutamente de acuerdo con ella- de permitir a las municipalidades operar directamente con las asociaciones de ahorro y préstamo a lo largo de todo el territorio nacional, porque ello redundará en beneficio tanto para el personal de las corporaciones edilicias como para algunos servicios municipales que requieren de edificios o construcciones absolutamente indispensables para el cumplimiento de las labores del poder comunal.
El señor FERRANDO.-
Deseo referirme al artículo 3º.
Las municipalidades tienen la obligación de destinar una pequeña cantidad de su presupuesto a la construcción de viviendas para sus empleados y obreros.
Empezaron a hacer sus trámites por intermedio de las asociaciones de ahorro y préstamo, y posteriormente este procedimiento se suprimió. Lo que se pretende mediante el citado precepto es volver a ese sistema. Lo considero justo, pues la experiencia ha sido beneficiosa, y por esa razón lo aprobaré. Sin embargo, dicha norma no tiene relación alguna con la idea central de la iniciativa.
El señor IRURETA.-
Señor Presidente, como este proyecto que beneficia muy legítimamente al Cuerpo de Carabineros según expresaron los Honorables señores Valenzuela y Ferrando, contará con nuestro apoyo se refiere también al Ministerio de la Vivienda, a la CORVI y a otros organismos dependientes de dicha Secretaría de Estado, no quiero dejar pasar la oportunidad sin dar cuenta de algunos telegramas que recibí en el curso de esta tarde y que tratan de un grave problema existente en la Corporación de Servicios Habitacionales de la ciudad de Puerto Montt.
En sendos telegramas, don Mario Muñoz, dirigente de la Federación de Trabajadores de la Vivienda de Puerto Montt, y el señor Alfonso Pérez Soto, Presidente de la Agrupación de Empleados de la Vivienda de la misma ciudad, solicitan al Senado transmitir al señor Ministro del ramo su petición de que no se descuenten a sus representados los días que no trabajaron en diciembre último a raíz de un conflicto que se suscitó, por razones muy justificadas, y que posteriormente fue solucionado. No obstante esto, dicho Secretario de Estado procedió de manera abusiva, porque le consta que el movimiento era legítimo por algo las autoridades consideraron finalmente la petición de los trabajadores, al ordenar el descuento de los días no trabajados.
Quiero reclamar por este hecho, y pido oficiar al Ministro de la Vivienda con el objeto de que esa medida abusiva se deje sin efecto y se pague a dichos trabajadores lo que se les pretende descontar por concepto de días no laborados.
El señor PALMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio, en nombre de Su Señoría.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, el Honorable señor García planteó con toda razón que el artículo 3º es inconstitucional, porque se refiere a una materia totalmente ajena a las ideas fundamentales del proyecto: éste versa sobre un plan habitacional para Carabineros de Chile, y mediante dicha norma se autoriza a las municipalidades para operar directamente con las asociaciones de ahorro y préstamo a lo largo de todo el territorio nacional. Es decir, se trata de dos materias absolutamente extrañas la una de la otra.
El señor Presidente contestó que nunca se habían declarado inconstitucionales las disposiciones que venían aprobadas por la Cámara. En realidad, así sucedía antes de que se reformara la Carta Fundamental. Pero, como lo planteé una vez en el Senado me parece que a principios de este año, hoy en día la situación es diametralmente opuesta.
Antes de la reforma constitucional, la improcedencia de una indicación por carecer de atinencia con las ideas matrices o fundamentales del proyecto era sólo de origen reglamentario, y el Reglamento sólo permitía plantear la improcedencia cuando se trataba de indicaciones; evidentemente, se estaba refiriendo a indicaciones formuladas en la Sala. Luego, si ya no se trataba de una indicación, sino de una norma que venía de la Cámara, no regía el precepto reglamentario y el Senado carecía de facultades para declarar su improcedencia.
Ahora la situación es muy diferente, pues la inadmisibilidad por falta de conexión con las ideas fundamentales de una iniciativa tiene raíz constitucional. Dice el artículo 48 de la Carta Fundamental: Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
Se trata, pues, en primer término, de una disposición constitucional; y, en seguida, ésta ya no habla de las indicaciones presentadas en el Senado, sino de que no se admitirá ninguna adición o corrección carente de relación directa con las ideas matrices o fundamentales de la iniciativa. Que la adición o corrección se haya hecho en la Cámara o pretenda hacerse en el Senado, para el caso es igual. Y esta Corporación debe declarar inadmisible un precepto que no tenga relación con la idea básica de la iniciativa, aunque venga de la Cámara, ya despachado por ésta.
Considero que este punto debe consultarse a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El Senado no puede despachar a sabiendas, por el solo hecho de que la Cámara las aprobó, disposiciones inconstitucionales. Otra cosa muy distinta era despachar normas improcedentes, que eran antirreglamentarias, pero no inconstitucionales.
El señor PALMA (Presidente).-
¿Su Señoría solicita que el proyecto pase a la Comisión de Legislación, o que se haga una consulta de carácter genérico?
El señor BULNES SANFUENTES.-
No quiero dilatar la discusión de esta iniciativa, ni atribuyo gran importancia a este caso, aun cuando mañana sí puede tenerla.
Por eso, sin sentar precedente, me parece que ahora debe aprobarse el proyecto en estas condiciones, y pedirse un informe sobre el particular a la Comisión mencionada.
El señor CONTRERAS.-
Estamos todos de acuerdo en aprobar la iniciativa, señor Presidente.
El señor PALMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.
Acordado.
En discusión particular.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
El Ejecutivo ha formulado varias indicaciones al proyecto en debate.
La primera, reemplaza en el inciso primero del artículo l9, el porcentaje 0,82% por 0,95%.
En consecuencia, el inciso primero quedaría en los siguientes términos:
La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile destinará durante el período comprendido entre los años 1973 y 1976, ambos inclusive, una suma no inferior al 0,95% de su presupuesto corriente con cargo a sus excedentes presupuestarios y/o a sus ingresos de capital, para desarrollar un plan habitacional especial en favor de sus imponentes activos del Cuerpo de Carabineros de Chile, del Servicio de Investigaciones y del Servicio de Prisiones.
El señor PALMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación del Ejecutivo.
Acordado.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
La segunda indicación del Ejecutivo propone reemplazar, en el inciso primero del artículo 2º, la frase del Servicio de Prisiones por el Departamento de Bienestar y Asistencia Social del Servicio de Prisiones.
El señor PALMA (Presidente).-
Se trata sólo de una referencia.
El señor GARCIA.-
Con la indicación se corrige un error, nada más.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
La tercera indicación reemplaza en el inciso segundo del artículo 2º, las expresiones del Servicio de Prisiones por el Departamento de Bienestar y Asistencia Social del Servicio de Prisiones, los que, en todo caso, deberán ser distribuidos en proporción al número de imponentes de cada Servicio en dicha Institución.
El señor PALMA (Presidente).-
Esta indicación también es de referencia.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Acordado.
El señor PALMA (Presidente).-
Se solicitará el informe a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, respecto de la materia planteada por Su Señoría.
Ofrezco la palabra.
-Se aprueba.
-Queda despachado el proyecto.
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