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Ahora bien, a la luz del texto constitucional, uno tiene que llegar a la conclusión de que en este caso no hay pleito propiamente tal. En consecuencia, a nuestro juicio, la litis no se traba, en el caso particular de que se trata, entre el Ejecutivo y el Congreso o entre el Ejecutivo y el Senado. Desde luego, de ninguna manera con el Senado. Vamos descartando por lo menos este aspecto de la cuestión, porque el Ejecutivo ha recurrido de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto de un pronunciamiento no del Senado. De tal manera que mal podría esta Corporación sentirse parte agraviada y, como tal, recurrir ante ese Tribunal y hacerse parte designando abogado que la represente. En el peor de los casos, se trataría de una cuestión suscitada ante el Tribunal Constitucional entre el Ejecutivo y el Parlamento, porque lo que ocurre es que el Ejecutivo ha considerado que algunas disposiciones incluidas en la ley de Presupuestos son inconstitucionales. Por ello, ese vicio no sólo afecta al Senado de la República, sino también a la Cámara de Diputados; y, cuando menos, debiera mantenerse contacto con ésta, formar una Comisión Mixta que estudie la materia y llegar a una conclusión. Pero no se trata de que el Senado, simplemente por mayoría, se sienta agraviado, se haga parte y designe a tres Senadores que lo representen.
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