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- rdf:value = " El señor PABLO.-r
Cualquiera que sea el planteamiento general frente al procedimiento, reitero que, a mi juicio, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia debe abocarse a establecer una reglamentación adecuada, para que sea conocida oportunamente por la Sala y podamos subsanar también las diferencias de criterio que tenemos con el Tribunal Constitucional. Creo que en esta materia deberá actuarse de acuerdo con la Cámara de Diputados, porque es lógico que ella deberá adoptar un procedimiento análogo frente a este problema.
Sin embargo, cualquiera que sea el criterio que se adopte después respecto de oportunidad de presentación de los libelos, lo que está claro es que en este instante debemos abocarnos a la forma de resolver cómo actuará la mayoría que acordó defenderse. Podrían haberse seguido distintos procedimientos; haberse dicho, por ejemplo, que sea la Mesa del Senado la que presente el escrito pertinente. Personalmente no lo creo adecuado, porque no quiero transformar esto en una discusión entre el Presidente de la República y el Presidente del Senado. También podrían haberse resuelto que fuera un grupo de dos o tres personas que no tendrían el carácter de Comisión las que representaran al Senado para los efectos del artículo 30 del Reglamento. No serían una Comisión Especial, sino los defensores de la mayoría ante el Tribunal Constitucional.
Si el día de mañana a algún señor Senador se le encomienda la defensa del Congreso en alguna actividad cualquiera, en cualquier pleito, por lo que no podría cobrar remuneración; si un Senador, digo, asumiera en tal caso imaginario la defensa del Congreso, honradamente creo que no podría considerarse que todos tuviéramos la obligación de concurrir a la sala en donde estuviera estudiando su alegato o actuando. Incluso, el libelo puede ser redactado fuera de las oficinas del Parlamento. En consecuencia, tal comisión no es más que un procedimiento de defensa para esta oportunidad, en vista de la premura a que estamos abocados.
Si sólo en la etapa de determinar cómo podemos defendernos siendo un cuerpo colegiado llevamos empleado el tiempo que ya ha transcurrido de esta sesión, ¡cuánto más nos demoraríamos si, después de resolver acerca del procedimiento, siguiéramos estudiando la defensa en sí! Mucho más de tres días, para entregar una defensa adecuada.
Por lo tanto, no por precedentes ni analogías, sino porque hay una mayoría cuestionada por su forma de actuar, constitucionalmente, y esta mayoría tiene que llegar a hacerse oír ante el Tribunal, participo de la tesis de que se encomiende a tres señores Senadores de los que hayan sustentado, apoyado o conocido directa o indirectamente lo que ocurrió en la Comisión Mixta de Presupuestos, hacer valer su criterio ante el Tribunal Constitucional. Y declaro que, para mí, ello no puede constituir un precedente, aunque sea un caso. Es una casuística, pero que cuando se vaya a invocar como precedente, por analogía, se sepa que al menos los que adoptarnos esta resolución hoy teníamos conciencia clara de que no es una manera definitiva de fallar el problema, sino que debe someterse a un estudio y acuerdo posterior que determine en forma global cómo deberá procederse.
Por eso, soy partidario de que se apruebe la proposición de los Comités.
"
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