. " 2.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE REGLAMENTA EL DERECHO A SUFRAGIO DE LOS ANALFABETOS.Santiago, 29 de diciembre de 1971. \nTengo a honra poner en conocimiento de V. E. que la C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica al proyecto de ley que reglamenta el derecho a sufragio de los analfabetos, con excepci\u00F3n de la que consiste en consultar un nuevo art\u00EDculo 39, que ha rechazado. \nAcompa\u00F1o los antecedentes respectivos. \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.): C\u00E9sar Ra\u00FAl Fuentes Venegas.- Ra\u00FAl Guerrero Guerrero. \n \nObservaciones del Ejecutivo. \nN\u00BA 02288. \nSantiago, 20 de octubre de 1971. \nPor oficio N\u00BA 1.355, de 15 de septiembre \u00FAltimo, remitido al Ejecutivo con fecha 21 de septiembre, V. E. ha tenido a bien comunicar la aprobaci\u00F3n del proyecto de ley por el cual se introducen modificaciones a la Ley General de Elecciones, N\u00BA 14.852, y a la Ley General sobre Inscripciones Electorales, N\u00BA 14.853. \nSobre el particular, en conformidad a lo prescrito en el art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones: \na) El N\u00BA 7 del art\u00EDculo 29 del proyecto contiene un error en cuanto a la ubicaci\u00F3n de los signos de puntuaci\u00F3n que se hace necesario enmendar, por lo cual vengo en proponer se sustituya la palabra presidida por segunda, manteniendo la coma que sigue a la expresi\u00F3n colectividad. \nb) En el N\u00BA 9 del art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto se consulta una modificaci\u00F3n al inciso cuarto del art\u00EDculo 21 de la Ley General de Elecciones, estableciendo que sobre el nombre de la lista se colocar\u00E1 el s\u00EDmbolo o emblema del partido o grupo independiente. En seguida, se establece una excepci\u00F3n a esa ubicaci\u00F3n del s\u00EDmbolo o emblema, en el caso de elecciones unipersonales o cuando una lista tiene un solo candidato, en cuyos casos, dicho s\u00EDmbolo o emblema ir\u00E1 colocado al costado del n\u00FAmero y nombre del candidato respectivo. \nLa raz\u00F3n de esta \u00FAltima elecci\u00F3n obedece a la idea de impedir que el elector sufrague por la lista y por el candidato, anulando de paso su voto. \nEsta medida es ciertamente aprobada por el Ejecutivo, y en el caso de elecciones unipersonales no trae consigo problemas de ning\u00FAn orden. Pero no ocurre lo mismo trat\u00E1ndose de listas que llevan un solo candidato en elecciones pluripersonales. \nDebe recordarse, que en tales casos la mayor parte de las listas lleva m\u00E1s de un candidato, y, por lo tanto, los s\u00EDmbolos de los partidos ir\u00E1n colocados sobre ellas. \nEl hecho de colocar el s\u00EDmbolo al costado del nombre de un candidato, crea, a juicio del Ejecutivo, diversos problemas que estima conveniente evitar, como son: el de destacar m\u00E1s a ese candidato que al resto, los que, por el hecho de integrar una lista, llevar\u00E1n el s\u00EDmbolo o emblema encima del nombre de su partido; y el tener que agrandar considerablemente el tama\u00F1o de la c\u00E9dula, puesto que deber\u00E1 ampliarse el espacio que va a la izquierda de cada lista, para permitir imprimir en \u00E9l el s\u00EDmbolo de listas que tengan un solo candidato. Esto ocasiona un gran aumento de los costos de papel, impresi\u00F3n, publicaciones, etc\u00E9tera, y origina mayores dificultades de manejo de la c\u00E9dula, por parte de los electores. \nPor lo dem\u00E1s, no existe la posibilidad de que el elector pueda marcar preferencia al s\u00EDmbolo y al candidato conjuntamente, ya que el n\u00FAmero 10 del art\u00EDculo segundo del proyecto, expresamente establece que trat\u00E1ndose de una elecci\u00F3n unipersonal o cuando la lista tenga un solo candidato, no habr\u00E1 una raya horizontal al lado izquierdo del s\u00EDmbolo. \nEs por lo expuesto que os propongo la supresi\u00F3n de la frase o si la lista tiene un solo candidato en el N\u00BA 9 del art\u00EDculo 2\u00BA. \nc) Los n\u00FAmeros 9, 10 y 11 del art\u00EDculo 2\u00BA establecen modificaciones de la c\u00E9dula \u00FAnica, cre\u00E1ndose el voto de lista. El elector marcar\u00E1 su preferencia por la lista haciendo una raya sobre la l\u00EDnea que estar\u00E1 ubicada junto al s\u00EDmbolo o emblema del partido. \nA juicio del Ejecutivo se ha omitido en esta parte de la modificaci\u00F3n lo referente al sufragio de los electores no videntes. En efecto, de no modificarse tambi\u00E9n el inciso d\u00E9cimo del art\u00EDculo 21 de la Ley de Elecciones, estos ciudadanos no tendr\u00EDan la alternativa de votar por un candidato o por la lista, debiendo limitarse a sufragar por los primeros. Para permitirles votar por la lista ser\u00E1 necesario que la plantilla facs\u00EDmil con que sufragan, incluya el s\u00EDmbolo o emblema en relieve, con la respectiva ranura frente a \u00E9l, para que marquen la preferencia que deseen. \nPor lo tanto, os propongo que se agregue un nuevo n\u00FAmero al art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto en el cual se modifique el inciso d\u00E9cimo del art\u00EDculo 21 de la Ley de Elecciones, debiendo intercalarse despu\u00E9s de la palabra nombre la frase y cada s\u00EDmbolo o emblema. \nd) Toda reglamentaci\u00F3n que se efect\u00FAe con respecto a la manera en que deban sufragar los analfabetos parece incompleta, si no se contempla en ella las normas por las cuales esos ciudadanos participar\u00E1n en las consultas plebiscitarias incorporadas en la Reforma Constitucional aprobada por ley N\u00BA 17.284. \nEn efecto, en este proyecto no se consultan normas que permitan la participaci\u00F3n de los analfabetos en las consultas plebiscitarias por lo cual se hace necesario legislar al respecto. \nEl Ejecutivo, en estas circunstancias considera un deber introducir en la ley que reglamenta el derecho a sufragio de los analfabetos, normas que permitan a estos ciudadanos participar en igualdad de derechos en las consultas plebiscitarias. \nAl mismo tiempo, la idea central del proyecto, es que los analfabetos tengan acceso al sistema electoral vigente en las mismas condiciones que los ciudadanos alfabetos. Sufragan con las mismas c\u00E9dulas, en las mismas Mesas Receptoras, etc\u00E9tera. Por consiguiente, la reglamentaci\u00F3n que se efect\u00FAe con respecto a la participaci\u00F3n de los plebiscitos debe consultar tambi\u00E9n un sistema de igualdad para todos los ciudadanos, sean ellos alfabetos o analfabetos. Para tales efectos, el Ejecutivo propone se cree un Cap\u00EDtulo separado en la actual Ley de Elecciones en el que se reglamente el derecho a sufragio de los ciudadanos en las consultas plebiscitarias sin hacer distinciones entre ellos. En el sistema que se propone, se mantiene en su integridad el procedimiento empleado para una elecci\u00F3n ordinaria, ya que se estima necesario aprovechar la estructura conocida por el elector a trav\u00E9s de numerosas y continuas experiencias, lo que permitir\u00E1 que la consulta plebiscitaria no sea motivo de nuevo aprendizaje y experimentaci\u00F3n. Se mantiene en la proposici\u00F3n el sistema de c\u00E9dula \u00FAnica, procedimientos que garantiza que el sufragio sea libre, personal y secreto. \nPara las consultas plebiscitarias se introduce el sistema de colores distintos, para las posiciones sustentadas por el Ejecutivo y por el Congreso Nacional, \u00FAnica forma en que el analfabeto pueda participar responsablemente en la consulta. \nSe introducen dos tipos de c\u00E9dulas, seg\u00FAn el plebiscito se convoque cuando el proyecto de reforma constitucional presentado por el Ejecutivo sea rechazado totalmente por el Congreso Nacional o cuando lo sea, con motivo del rechazo parcial o total de las observaciones del Presidente de la Rep\u00FAblica. \nEl resto de las normas que contienen estas observaciones, se limitan a complementar y adaptar ciertas disposiciones legales, a las consultas plebiscitarias. \nPor lo expuesto, os propongo agregar al proyecto, un art\u00EDculo 3\u00BA, que crear\u00EDa un Cap\u00EDtulo III en la ley N\u00BA 14.852, General de Elecciones, referentes a las consultas plebiscitarias, del siguiente tenor: \n \nCAPITLO III \nDe las consultas plebiscitarias. \nArt\u00EDculo 201.- Para todos los efectos legales y reglamentarios, se entender\u00E1 la consulta plebiscitaria como una elecci\u00F3n ordinaria de Presidente de la Rep\u00FAblica, y en su procedimiento se estar\u00E1 a lo que dispone esta ley, sin perjuicio de las modificaciones contenidas en el presente cap\u00EDtulo. \nArt\u00EDculo 202.- El elector votar\u00E1 con una c\u00E9dula confeccionada polla Direcci\u00F3n del Registro Electoral, que tendr\u00E1 las caracter\u00EDsticas materiales se\u00F1aladas en el inciso primero del art\u00EDculo 21, y a la que ser\u00E1n aplicables las normas establecidas en el inciso segundo del mismo art\u00EDculo. \nLa c\u00E9dula se imprimir\u00E1 con tinta negra, encabezada con la palabra plebiscito, y estar\u00E1 dividida en dos secciones, una de color rojo que ir\u00E1 a la izquierda de la c\u00E9dula, y otra de color azul que ir\u00E1 a la derecha de aqu\u00E9lla. Llevar\u00E1, adem\u00E1s, un espacio en blanco para garantizar el secreto del sufragio. \nEn el caso que el plebiscito haya sido convocado por haber sido rechazado totalmente por el Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional, la c\u00E9dula, en la secci\u00F3n de color rojo, llevar\u00E1 la leyenda: Acepto el proyecto de reforma constitucional presentado por el Presidente de la Rep\u00FAblica; y en la de color azul, la leyenda: Rechazo el proyecto de reforma constitucional presentado por el Presidente de la Rep\u00FAblica. \nAl lado izquierdo de ambas leyendas, habr\u00E1 una raya horizontal, a fin de que el elector pueda con una cruz, marcar su preferencia. \nSi el plebiscito hubiere sido convocado, por haber el Congreso rechazado total o parcialmente las observaciones que el Presidente de la Rep\u00FAblica hubiere formulado, el sector rojo de la c\u00E9dula llevar\u00E1 la leyenda; Acepto las siguientes observaciones formuladas por el Presidente de la Rep\u00FAblica, y el sector azul, la leyenda: Rechazo las siguientes observaciones formuladas por el Presidente de la Rep\u00FAblica. Bajo dichas leyendas, se colocar\u00E1n todas las cuestiones en desacuerdo que se someten a la consulta popular, en el mismo orden en que hubieren aparecido en el decreto convocatorio, asign\u00E1ndole a cada una de ellas, el mismo n\u00FAmero correlativo que le hubiere asignado dicho decreto. \nAl lado izquierdo del n\u00FAmero de cada cuesti\u00F3n, habr\u00E1 una raya horizontal, a fin de que el elector pueda responder a cada consulta marcando la respectiva preferencia. \nLas plantillas facs\u00EDmiles de la c\u00E9dula, para la emisi\u00F3n del sufragio de los electores no videntes, llevar\u00E1n ranuras en forma de que, sobreponiendo la plantilla a la c\u00E9dula, se puede marcar, a trav\u00E9s de la ranura, la preferencia que se desee. \nArt\u00EDculo 203.- Las palabras Acepto y Rechazo se imprimir\u00E1n en tipo de imprenta 10 negro recargado y el n\u00FAmero de orden de las cuestiones en desacuerdo, se imprimir\u00E1 en tipo de imprenta de cuerpo 12 negro recargado. Las dem\u00E1s menciones se imprimir\u00E1n en tipo de imprenta de cuerpo 8. \nArt\u00EDculo 204.- Cuando se trate del plebiscito a que se refiere el inciso tercero del art\u00EDculo 202, se publicar\u00E1 el texto completo del proyecto rechazado junto con el facs\u00EDmil y carteles se\u00F1alados en los incisos primero y segundo del art\u00EDculo 25. \nArt\u00EDculo 205.- En el caso del plebiscito a que se refiere el inciso tercero del art\u00EDculo 202, el elector marcar\u00E1 su preferencia, haciendo s\u00F3lo con el l\u00E1piz negro que le proporcionar\u00E1 la Mesa, una raya vertical sobre la horizontal que debe existir al lado izquierdo de las palabras Acepto o Rechazo. \nEn el caso del plebiscito convocado de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del citado art\u00EDculo 202, la preferencia del elector deber\u00E1 hacerla sobre la raya horizontal ubicada al lado izquierdo del n\u00FAmero de la o las cuestiones consultadas. \nArt\u00EDculo 206.- Cerrada la votaci\u00F3n en la Mesa y una vez practicadas las operaciones que establecen los art\u00EDculos 82 y 83, se escrutar\u00E1n separadamente las preferencias obtenidas por cada una de las consultas formuladas. \nArt\u00EDculo 207.- Ser\u00E1n nulas y no se escrutar\u00E1n las c\u00E9dulas en que aparezca m\u00E1s de una preferencia a una misma cuesti\u00F3n. \nArt\u00EDculo 208.- Para los efectos de lo dispuesto en los art\u00EDculos 89 y 92, las actas de escrutinios y las operaciones ah\u00ED establecidas, deber\u00E1n contener separadamente en letras y en cifras el n\u00FAmero de preferencias que hubiere obtenido cada cuesti\u00F3n consultada. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones expuestas y de conformidad a lo prescrito en el art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado vengo en devolver el oficio N\u00BA 1.355, ya citado, con las observaciones respectivas. \nSaluda atte. a V. S. \n(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Lisandro Cruz Ponce. \n \n " . . . . . . . . . . "2.-"^^ . . . . "OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE REGLAMENTA EL DERECHO A SUFRAGIO DE LOS ANALFABETOS."^^ . . . .