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- rdf:value = " 4.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE REGLAMENTA EL DERECHO A SUFRAGIO DE LOS ANALFABETOS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que reglamenta el derecho a sufragio de los analfabetos.
La primera observación, cuya aprobación os recomendamos por unanimidad, salva un error de puntuación producido en el Nº 7 del artículo 2º del proyecto, y su carácter obvio hace innecesarias mayores explicaciones.
El proyecto observado adopta como sistema para facilitar el voto de los analfabetos el de colocar el símbolo o emblema del Partido sobre el nombre de la respectiva lista; pero si la elección es unipersonal, dicho símbolo o emblema deberá ir colocado entre la raya sobre la cual se marca la preferencia y el número del candidato. Esta última modalidad se aplicaría también respecto de aquellas listas que, no obstante tratarse de una elección general, postulan un solo candidato. A juicio del Ejecutivo, esto último ocasiona una serie de inconvenientes, tanto en lo que se refiere al aumento del costo de impresión de las cédulas, como al mayor relieve que se dará al candidato respectivo con relación a los restantes. Por tal motivo, propone la supresión, en el Nº 9 del artículo 2º, de la frase que hace aplicable la modalidad que comentamos respecto de las listas con un solo candidato, haciendo regir a su respecto la norma general.
La Comisión os recomienda, por unanimidad, aprobar esta observación.
La tercera observación agrega un número nuevo al artículo 2º del proyecto, para modificar el inciso séptimo del artículo 21 de la Ley General de Elecciones en el sentido de que las plantillas que se confeccionen para la votación de los no videntes, incluya también el símbolo o emblema en relieve, con la respectiva ranura frente a él para que puedan optar entre marcar preferencia a un candidato o votar por la lista.
Os recomendamos; también por unanimidad, aprobar esta observación.
La última observación propone agregar al proyecto un artículo 3º, en el que se crea un Capítulo III en la Ley Nº 14.852, General de Elecciones, reglamentario de las consultas plebiscitarias. La Honorable Cámara rechazó esta observación aditiva.
El señor Presidente de la Comisión, en uso de sus atribuciones y en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 53 de la Constitución Política del Estado, procedió a declarar inadmisible esta observación por ser extraña a la idea matriz del proyecto.
En mérito de las consideraciones expuestas y teniendo presente la declaración de improcedencia hecha respecto de la observación signada con la letra d), os recomendamos aprobar las restantes observaciones, a que se refieren las letras a), b) y c) del Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, acuerdos éstos adoptados todos por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 11 de enero de 1972.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables señores Pablo (Presidente), Bulnes y Silva Ulloa.
(Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario.
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