. . . . . . . . . . "INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE REGLAMENTA EL DERECHO A SUFRAGIO DE LOS ANALFABETOS."^^ . . . . " 4.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE REGLAMENTA EL DERECHO A SUFRAGIO DE LOS ANALFABETOS. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica, en segundo tr\u00E1mite constitucional, formuladas al proyecto de ley que reglamenta el derecho a sufragio de los analfabetos. \nLa primera observaci\u00F3n, cuya aprobaci\u00F3n os recomendamos por unanimidad, salva un error de puntuaci\u00F3n producido en el N\u00BA 7 del art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto, y su car\u00E1cter obvio hace innecesarias mayores explicaciones. \nEl proyecto observado adopta como sistema para facilitar el voto de los analfabetos el de colocar el s\u00EDmbolo o emblema del Partido sobre el nombre de la respectiva lista; pero si la elecci\u00F3n es unipersonal, dicho s\u00EDmbolo o emblema deber\u00E1 ir colocado entre la raya sobre la cual se marca la preferencia y el n\u00FAmero del candidato. Esta \u00FAltima modalidad se aplicar\u00EDa tambi\u00E9n respecto de aquellas listas que, no obstante tratarse de una elecci\u00F3n general, postulan un solo candidato. A juicio del Ejecutivo, esto \u00FAltimo ocasiona una serie de inconvenientes, tanto en lo que se refiere al aumento del costo de impresi\u00F3n de las c\u00E9dulas, como al mayor relieve que se dar\u00E1 al candidato respectivo con relaci\u00F3n a los restantes. Por tal motivo, propone la supresi\u00F3n, en el N\u00BA 9 del art\u00EDculo 2\u00BA, de la frase que hace aplicable la modalidad que comentamos respecto de las listas con un solo candidato, haciendo regir a su respecto la norma general. \nLa Comisi\u00F3n os recomienda, por unanimidad, aprobar esta observaci\u00F3n. \nLa tercera observaci\u00F3n agrega un n\u00FAmero nuevo al art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto, para modificar el inciso s\u00E9ptimo del art\u00EDculo 21 de la Ley General de Elecciones en el sentido de que las plantillas que se confeccionen para la votaci\u00F3n de los no videntes, incluya tambi\u00E9n el s\u00EDmbolo o emblema en relieve, con la respectiva ranura frente a \u00E9l para que puedan optar entre marcar preferencia a un candidato o votar por la lista. \nOs recomendamos; tambi\u00E9n por unanimidad, aprobar esta observaci\u00F3n. \nLa \u00FAltima observaci\u00F3n propone agregar al proyecto un art\u00EDculo 3\u00BA, en el que se crea un Cap\u00EDtulo III en la Ley N\u00BA 14.852, General de Elecciones, reglamentario de las consultas plebiscitarias. La Honorable C\u00E1mara rechaz\u00F3 esta observaci\u00F3n aditiva. \nEl se\u00F1or Presidente de la Comisi\u00F3n, en uso de sus atribuciones y en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, procedi\u00F3 a declarar inadmisible esta observaci\u00F3n por ser extra\u00F1a a la idea matriz del proyecto. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones expuestas y teniendo presente la declaraci\u00F3n de improcedencia hecha respecto de la observaci\u00F3n signada con la letra d), os recomendamos aprobar las restantes observaciones, a que se refieren las letras a), b) y c) del Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica, acuerdos \u00E9stos adoptados todos por unanimidad. \nSala de la Comisi\u00F3n, a 11 de enero de 1972. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables se\u00F1ores Pablo (Presidente), Bulnes y Silva Ulloa. \n(Fdo.): Jorge Tapia Vald\u00E9s, Secretario. \n \n " . "4.-"^^ .