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- rdf:value = " 1.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE CHILE Y COLOMBIA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Convenio de Intercambio Cultural entre Chile y Colombia.
A la sesión en que estudiamos este asunto asistieron el Ministro y el Subsecretario de Relaciones Exteriores, señores Clodomiro Almeyda y Aníbal Palma, respectivamente y el Director de Organismos Internacionales subrogante, del mismo Ministerio, señor Luis Quinteros.
Generalidades.
Este Convenio, al igual que el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica, fue suscrito en Bogotá por los Ministros de Relaciones Exteriores de Chile y Colombia, el 8 de mayo de 1971.
El instrumento que ahora nos interesa viene a actualizar el sistema imperante entre ambos países en materia de reconocimiento de títulos y certificados de estudios, en los niveles de la enseñanza superior y básico y medio, respectivamente.
Tal situación se encuentra regida en la actualidad, entre ambos países, por la Convención sobre Ejercicio de Profesionales Liberales, de 23 de junio de 1921.
Es obvio que durante cincuenta años de vigencia de esta última se ha operado un extraordinario avance en el campo de la ciencia, la tecnología, la técnica y, en general, del saber humano. Todo lo cual ha provocado el nacimiento de nuevas actividades y profesiones, muchas de las cuales se han desmembrado de las clásicas y tradicionales, dando lugar a nuevas especialidades, incluso en los ámbitos medios de la ciencia.
A lo anterior habría que agregar la conveniencia de superar las barreras que hoy impiden a las naciones en vías de desarrollo alcanzar el nivel que ostentan otros países del mundo. Enorme influencia ha tenido en este sentido la fuerza y decisión con que los Estados miembros del Pacto Andino están tratando de llevar a la práctica un plan integracionista de carácter científico, educativo y cultural.
Por este camino, el presente Convenio tiende a realizar diversos objetivos perseguidos en estas materias por el Convenio Andrés Bello.
Asimismo, las disposiciones del instrumento internacional en estudio vienen a complementar el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre los mismos países, al que aludimos anteriormente.
Análisis del articulado.
El Tratado en estudio consta de 9 artículos además de un cuerpo de recomendaciones y acuerdos relativos a la edición y distribución de libros y publicaciones.
El artículo I dice que los certificados de término de estudios cursados en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, en los niveles básico y medio, en cualquiera de las Partes Contratantes, producirán en la otra los mismos efectos que en el país en que se cursaron. De esta manera se soluciona que estos países exigen para desempeñar determinadas funciones, y además habilita a los interesados para poder continuar sus estudios en cualquiera de los niveles siguientes.
A la enseñanza superior se refiere el artículo II, que expresa que se reconoce la calidad de títulos y grados que otorguen los Países contratantes, cuando no tenga lugar la equivalencia en el otro país, lo que habilita para ejercer su profesión a los técnicos y especialistas de un país en el otro, cuando éste no cuente con tales profesionales.
Según el artículo III, los estudios parcialmente cursados en cualquiera de los niveles, producirán en el otro país los mismos efectos que le reconozcan las leyes del país de donde provenga el interesado.
El artículo IV consagra el libre ejercicio de profesiones por parte de chilenos en Colombia y de colombianos en Chile. Tal precepto se encuentra en la Convención de 1921, con la salvedad de que ahora se suprime la limitación acerca de la prueba de la nacionalidad que pudieran establecer las leyes internas de las Naciones Contratantes.
El artículo V instituye dos Comisiones Mixtas permanentes: una para los niveles básico y medio y otra para el nivel superior. A dichas Comisiones les corresponderá el estudio y la resolución de las equivalencias de los estudios parciales en los diversos niveles, con la obligación de proporcionar a los representantes educacionales de ambos países los planes y programas y los antecedentes necesarios para resolver acerca de dicha equivalencia.
El artículo VI repite los beneficios que la aludida Convención de 1921 otorga en materia de aranceles para quienes deseen revalidar estudios, grados o títulos en el otro país, y para quienes siendo nacionales de una Parte cursen estudios en la otra.
El artículo VII establece el procedimiento de revalidación, manteniendo el actualmente vigente, con una agregación que lo actualiza.
De la letra del artículo VIII se desprende el carácter complementario que tiene este Convenio respecto del de Cooperación Técnica y Científica y del Convenio Andrés Bello, ambos citados anteriormente.
El artículo IX se refiere a la entrada en vigor del presente instrumento, lo que tendrá lugar tan pronto como en ambos países se cumplan los respectivos trámites constitucionales.
Adjuntamos en seguida del texto del Convenio en estudio, el documento que contiene los acuerdos y recomendaciones que la Comisión Chilena y la Comisión Colombiana pactaron en marzo de 1971, en relación con la distribución de libros y publicaciones de ambos países, con lo cual se tiende a dar cumplimiento al Convenio Andrés Bello, sobre integración educativa y cultural de los países de la Región Andina.
En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores aprobó por unanimidad el proyecto de acuerdo en informe y os recomienda adoptar igual pronunciamiento.
Sala de la Comisión, a 5 de enero de 1972.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Bulnes y Pablo.
(Fdo.): Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
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