"INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA SUSCRITO CON COLOMBIA."^^ . . " 2.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA SUSCRITO CON COLOMBIA. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio B\u00E1sico de Cooperaci\u00F3n T\u00E9cnica y Cient\u00EDfica suscrito con Colombia. \nA la sesi\u00F3n en que estudiamos este asunto asistieron el Ministro y el Subsecretario de Relaciones Exteriores, se\u00F1ores Clodomiro Almeyda y An\u00EDbal Palma, respectivamente, y el Director de Organismos Internacionales subrogante del mismo Ministerio, se\u00F1or Luis Quinteros. \nEl Convenio en referencia fue suscrito en Bogot\u00E1, el 8 de mayo de 1971, por los Cancilleres de Chile y Colombia. \nComo lo expresa el Mensaje en que tuvo origen el respectivo proyecto de acuerdo, este tratado bilateral es una consecuencia de los trabajos efectuados por la Primera Reuni\u00F3n Mixta Chileno Colombiana, que se ocup\u00F3 de estas materias. \nEn diversas reuniones internacionales promovidas para examinar las condiciones en que se desenvuelve la cooperaci\u00F3n t\u00E9cnica internacional, ha quedado de manifiesto que la acci\u00F3n com\u00FAn en el campo tecnol\u00F3gico y cient\u00EDfico que los pa\u00EDses desarrollados llevan a cabo en las naciones en v\u00EDas de desarrollo no es suficiente para quebrar el desequilibrio econ\u00F3mico y social que existe entre \u00E9stos y aqu\u00E9llos. \nNo obstante ello, se ha avanzado mucho en este campo en los \u00FAltimos a\u00F1os, para lo cual baste mencionar las recomendaciones y acuerdos espec\u00EDficos adoptados en las dos Conferencias celebradas por la UNCTAD, a lo que se agregar\u00E1n los resultados de la III Conferencia de dicha instituci\u00F3n, a celebrarse en nuestra capital en abril de este a\u00F1o. \nLos pa\u00EDses latinoamericanos, y especialmente los del \u00C1rea Andina, buscan, por su parte, a trav\u00E9s del proceso de integraci\u00F3n, crear las condiciones para el desarrollo de una infraestructura cient\u00EDfica y tecnol\u00F3gica interna, capaz de promover el crecimiento aut\u00F3nomo que permite terminar con el estado de dependencia en que actualmente viven. \nEn el llamado Consenso Latinoamericano, habido en Vi\u00F1a del Mar en mayo de 1969, se advierte algo muy positivo en el aspecto que interesa. \nCon todo, es preciso reconocer que el esfuerzo m\u00E1s apreciable y significativo en nuestro continente lo constituye el Pacto Andino, que est\u00E1 operando con miras a producir una amplia integraci\u00F3n de los pa\u00EDses que lo forman. \nDentro de este predicamento, el Tratado en estudio establece un amplio intercambio de especialistas y cient\u00EDficos, de becarios, de equipos e instalaciones y de toda clase de informaci\u00F3n, documentaci\u00F3n y experiencias en este orden de actividades. \nEste acuerdo consta de 6 art\u00EDculos. \nEl art\u00EDculo 1\u00BA dice que las Partes Contratantes se comprometen a realizar y fomentar programas de cooperaci\u00F3n t\u00E9cnica y cient\u00EDfica de conformidad con sus objetivos de promover el desarrollo econ\u00F3mico y social. \nEl art\u00EDculo 2\u00BA expresa que la cooperaci\u00F3n prevista en el art\u00EDculo anterior se concretar\u00E1 a trav\u00E9s de acuerdos administrativos de ejecuci\u00F3n y acuerdos complementarios sobre programas espec\u00EDficos, que se exteriorizar\u00E1n en los campos se\u00F1alados al final del ac\u00E1pite anterior. \nLo que queda expuesto, de acuerdo con el art\u00EDculo 3\u00BA, se realizar\u00E1 dentro de un marco de equivalencia y reciprocidad, sin perjuicio de la utilizaci\u00F3n de recursos externos que puedan procurarse para el mismo efecto. \nSeg\u00FAn el art\u00EDculo 4\u00BA, las Partes se comprometen a otorgar todo tipo de prerrogativas y privilegios para los expertos que laboren en los planes de desarrollo y cooperaci\u00F3n, y franquicias y liberaciones aduaneras y portuarias para los elementos y maquinarias, as\u00ED como equipajes, que se empleen en los diversos proyectos. \nPor \u00FAltimo, el art\u00EDculo 6\u00BA estatuye que el Convenio regir\u00E1 por cinco a\u00F1os y ser\u00E1 renovable autom\u00E1ticamente por per\u00EDodos sucesivos de un a\u00F1o, a menos que una de las Partes d\u00E9 a conocer a la otra su voluntad de ponerle t\u00E9rmino, con seis meses de anticipaci\u00F3n. \nEn m\u00E9rito de lo expuesto, vuestra Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores aprob\u00F3 por unanimidad el proyecto de acuerdo en informe y os propone adoptar un acuerdo similar. \nSala de la Comisi\u00F3n, a 5 de enero de 1972. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Reyes (Presidente), Bulnes y Pablo. \n(Fdo.): Ra\u00FAl Charl\u00EDn Vicu\u00F1a, Secretario. \n \n " . . . . . . . . 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